BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Comunicación "B" 6224 (30/9/97). Ref.: Circular
OPASI-2 Reglamentación de la cuenta corriente bancaria.
Rehabilitación de cuenta correntistas. B.O: 13/10/97
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. con relación al régimen a que
se refiere el segundo párrafo del punto 1.8.2 del Capítulo
I de la Circular OPASI-2 (texto según Comunicación
"A" 2480) respecto del cese de inhabilitaciones cuando
hubieran sido originadas en la causal de no devolución
de fórmulas de cheques no utilizadas, en tiempo y forma
establecidos.
Al respecto, les aclaramos que los bancos sólo podrán
dar curso a solicitudes en tal sentido si, junto con la efectiva
devolución de ellas y en el caso de que hubiere fórmulas
faltantes con respecto a los cheques oportunamente presentados
al cobro, el interesado acompaña una declaración
acerca de su destino-cheques emitidos aunque se encuentren vencidos,
anulados, etc.-.
En esas condiciones, el cese de la inhabilitación se extiende
a la causal que operativamente se encuentra registrada bajo el
número "21".
e. 13/10 Nº 202.613 v. 13/10/97