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Comunicación 2574/97 del 20/08/97





BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION "A" 2574. 20/08/97. Ref: Circular RUNOR
1-229. CAMCO 1-89. Sistema Nacional de Pagos (SNP) Adhesión
al Medio Electrónico de Pagos (MEP). Funcionamiento de
la Cámara Compensadora de la Capital Federal.


B.O., 4/9/97

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. con referencia a la implementación
del Sistema Nacional de Pagos (SNP) y adhesión al Medio
Electrónico de Pagos (MEP) a que se refiere el punto 1
de la resolución difundida mediante la Comunicación
"A" 2534.

Al respecto, dado que la aplicación de las disposiciones
contenidas en las Comunicaciones "A" 2557. 2558 y 2559
determina que el MEP constituya la única vía para
la liquidación de saldos emergentes de la compensación
electrónica de fondos y la única forma de Interrelación
de las entidades para sus transacciones entre sí, y teniendo
en cuenta la próxima puesta en vigencia del régimen,
el convenio de adhesión a que se refiere la Sección
2. del Anexo a la Comunicación "A" 2534, debidamente
formalizado, deberá encontrarse en poder de la Gerencia
de Sistemas y Organización a más tardar el 1 de
septiembre próximo.

A tal efecto, deberán establecer contacto con la citada
área a través del teléfono 348-3808 a fin
de concertar día y hora para la suscripción del
documento, pudiendo también enviar el documento firmado
por el representante legal de la entidad o por persona/s con poder
suficiente para comprometerla en la materia de que se trata, en
cuyo caso la/s firma/s deberá/n contar con certificación
extendida por escribano público, intervenida por el colegio
respectivo, acompañando fotocopia legalizada del acto-vigente-en
el cual conste el carácter invocado.

Respecto del mencionado convenio, les aclaramos que:

-la mención, en el primer párrafo, a "...medios
electrónicos de transmisión de información
información disponibles en la red informática del
Sistema Nacional de Pagos, en adelante el SISTEM "se refiere
al sistema de Medios Electrónicos de Pagos (MEP).

-la "Ventanilla Electrónica de Cobertura" citada
en la cláusula 7ma., se refiere al lapso fijado para la
cobertura de los saldos deudores que registren los participantes
en las cámaras de compensación de fondos, conforme
a lo previsto en la Sección 9. de las normas pertinentes
(Comunicación "A" 2557).

Por otra parte, les comunicamos que se ha resuelto que a partir
del 1 de octubre próximo, la Cámara Compensadora
de la Capital Federal cede de procesar cheques y todo otro documento
compensable, función que quedará exclusivamente
a cargo de las Cámaras de Compensación de Fondos
constituidas de acuerdo con lo previsto en la comunicación
"A" 2557. En consecuencia, para posibilitar las transacciones,
procederá que las entidades participen en al menos una
cámara de compensación de valores de terceros, en
forma directa o indirecta a través de los servicios de
otra entidad miembro de una cámara.

Los procesos de las cámaras compensadoras del interior
y de interconexión de cámaras continuarán
desarrollándose en la forma habitual hasta que se resuelva
su incorporación al sistema de compensación electrónica
.

Finalmente, les recordamos que también desde la citada
fecha-1. 10.97-, dejarán de aceptarse en el Banco Central
y en la Cámara Compensadora de la Capital Federal las Fórmulas
4090, "télex" y órdenes a través
del "STAF", utilizadas por las entidades financieras
para realizar las transferencias de fondos que, por lo tanto,
podrán cursarse mediante el MEP.

e. 4/9 N° 197.586 v. 4/9/97

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