BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION "A" 2692 (27/4/98). Ref.: Circular RUNOR
1-275. Medio Electrónico de Pagos - Operaciones a cursar
por el MEP.
B.O:12/05/98
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. a efectos de comunicarles que a partir del
4 de mayo próximo se implementará el punto 6 de
la Comunicación "A" 2631-Liquidación de
Operaciones de Convenio-.
Al respecto, cabe recordar lo siguiente:
- Operaciones de cobro y Anulación de operaciones de pago:
se realizarán sobre la confirmación por STAF definida
en los puntos 6.1.2 y 6.2.2. de la referida comunicación.
- Operaciones de pago y Anulación de operaciones de cobro:
se efectuarán contra la acreditación de la cuenta
BCRA Nº 30, a través del MEP, de acuerdo con lo especificado
en los puntos 6.3.2. y 6.4.2. de la referida comunicación.
Asimismo se informa que, respecto de la normativa precitada, se
ha decido eliminar:
- Puntos 6.1.2 y 6.2.2.: la última línea del diseño
de registro;
- Puntos 6.3.2. y 6.4.2.: la posición 52 a 90 del campo
"Instrucciones de pago".
Complementariamente, se informa que la entrada en vigencia de
la secuencia eventual de 4 dígitos ha sido prorrogada por
el Centro de Operaciones ALADI del Banco de la Reserva del Perú.
La nueva fecha será notificada en oportunidad de su conocimiento.
En caso de presentarse inconvenientes en el sistema MEP, los débitos
para las cuentas corrientes de las entidades por operaciones de
pago y anulaciones de cobro, deberá tramitarse por el correo
MS Exchange al usuario "Adm. de MEP (Mercado Abierto)"
con igual detalle que el correspondiente a la instrucción
de pago que se cursa por el MEP. De presentarse el inconveniente
en el sistema STAF, los créditos para las cuentas corrientes
de las entidades por operaciones de cobro y anulaciones de pago,
deberán ser transmitidos por igual medio alternativo al
usuario "Convenios (Mercado Ablerto)". Previamente,
las entidades deberán confirmar con la Gerencia de Mercado
Abierto (MEP-TE: 348-3947/8 - Convenios - TE: 348-3608) la utilización
de esta modalidad.
Por otra parte, se informa que se modifica la descripción
del apartado 1.1. de la Comunicación "A" 2631
por "Transferencia en firme de dólares estadounidenses
hacia cuentas propias o de terceros de entidades locales, radicadas
en plaza New York".
Asimismo, les recordamos que los saldos de las cuentas corrientes
en el Banco Central abiertas y denominadas en dólares estadounidenses,
podrán ser utilizadas para cancelar las obligaciones interfinancieras
en dólares estadounidenses tomadas por las entidades, como
así también, las restantes obligaciones en dólares
estadounidenses que las entidades contraigan en el país,
según las normas vigentes.
e. 12/5 Nº 226.808 v. 12/5/98