BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION "A" 2694 28/04/98. Ref.: Circular LISOL
1-185. Integración de los requisitos mínimos de
Liquidez. Nueva partida admitida.
B.O: 12/05/98
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución
adoptó la siguiente resolución:
"1. Incorporar, con vigencia desde el 1.5.98, a la Sección
3, de las normas sobre requisitos mínimos de liquidez (T.
O.), el siguiente punto:
3.1.12. Certificados de depósito a plazo adquiridos por
el Banco Central a bancos del exterior cuya titularidad sea transferida
a la entidad.
El computo de esta integración deberá efectuarse
durante el plazo de vigencia de las imposiciones y por el valor
de capital e intereses devengados.
Los certificados de depósito no podrán ser transferidos,
salvo en el caso previsto en el párrafo siguiente, y deberán
mantenerse en custodia en el Deustche Bank, Nueva York.
El Banco Central recomprará a precios de mercado los certificados
de depósito, cuando las necesidades de liquidez de la entidad
así lo justifiquen."
2. Incorporar, con vigencia desde el 1.5.98, al punto 3.2. de
la Sección 3. de las normas sobre requisitos mínimos
de liquidez (T.O.), el siguiente apartado:
"g) Punto 3.1.12. 309"
Asimismo, se acompañan las hojas de reemplazo que corresponde
incorporar en el texto ordenado de las normas sobre requisitos
mínimos de liquidez.
ANEXOS: LA DOCUMENTACION NO PUBLICADA, PUEDE SER CONSULTADA EN
EL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA - SECRETARIA GENERAL
- Mesa de Entradas - Distribución - Sarmiento 454/56 -
Capital Federal.
e. 12/5 Nº 226.804 v. 12/5/98