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Comunicación 6192/97 del 11/08/97





BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION "B" 6192 (11/8/9) Ref.: Circular OPASI
- 2, Capítulo I, punto 1.8.4. Reglamentación de
la cuenta corriente bancaria.


B.O: 4/9/97

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. con el objeto de reiterar los términos
de la Comunicación "B." 6131 del 11/3/97 en el
sentido que, tengan o no información sobre los antecedentes
requeridos en la misma deberán remitir a este Banco Central
(Gerencia Técnica de Entidades Financieras) una nota suscripta-sin
excepción-por personal de nivel no inferior a Subgerente
General, o en caso de no existir dicha Jerarquía, por el
funcionario administrativo de mayor categoría. Este temperamento
deberá también ser tenido en cuenta por aquellas
entidades que, habiendo producido el envió, no hayan ajustado
su proceder a dicho requisito para lo cual se otorga un único
plazo de carácter improrrogable hasta el 20/8/97.

Asimismo, les recordamos que las transgresiones a las normas de
referencia son susceptibles de sanción en los términos
del articulo 41 de la Ley de Entidades Financieras.

e. 4/9 N° 197.592 v. 4/9/97

Administracionius UNLP

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