BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION "A" 2537. 6/5/97. Ref: Circular CONAU
1-217. Modificaciones al régimen informativo sobre Capitales
Mínimos. B.O. 22/5/97
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las modificaciones introducidas
en las normas de procedimiento para la integración del
régimen informativo de Capitales mínimos, aplicables
a partir de las informaciones al 31-5-97.
Al respecto, se acompañan las hojas que corresponde reemplazar
en la Circular CONAU- 1.
En los aspectos específicos referidos al medio a través
del cual se envía la información, deberán
tenerse en cuenta las disposiciones de la Circular RUNOR- 1 que
complementa la presente.
ANEXOS: 3 hojas
Comunicación "A"
Versión: 2a Fecha: 6-5-97 2537 Circular CONAU 1 - 217 Página: 5 de 10
3.3.4. Código 303000/xx,
Se incluirá el valor a riesgo total del portafolio de bonos
extranjeros obtenido en función de la fórmula (15)
del apartado 2.a.ii. del citado Anexo.
3.3.5. Código 304000/xx.
Se declarará el valor a riesgo total del portafolio de
acciones extranjeras que surge de la fórmula (16) del apartado
2.b.ii. del citado Anexo.
3.3.6. Código 305000/xx.
Se informará el valor a riesgo total de moneda extranjera,
resultante de la fórmula (23) del apartado 3.ii.d. del
mencionado Anexo.
3.4. Cuadro II.4.
3.4.1. La integración según riesgo de mercado se
determinará con los importes registrados en cada uno de
los días del mes al que corresponde la información.
3.4.2. Códigos 401000/xx al 406000/xx
Se detallará el cambio de valor diario que se produzca
en el portafolio de activos nacionales, extranjeros y sus derivados
incluidos en los cálculos de la exigencia VaRp como consecuencia
de cambios en sus precios de mercado, desde la última cotización
registrada al cierre del mes inmediato anterior. La variación
en el valor de los activos adquiridos durante el mes se computará
desde su incorporación. En el caso de ventas de activos,
se considerará la diferencia positiva o negativa entre
el precio de venta y el de la última valuación.
3.5. Cuadro II.5.
En los códigos 60100000 a 61500000 se incluirán
los importes que surjan como consecuencia de la aplicación
de franquicias otorgadas por el Banco Central, consignándose,
además, el número y fecha de Resolución a
través de la cual se la otorgó o el número
de nota y fecha mediante la cual se comunicó tal decisión.
También se agregará una descripción detallada
del cálculo de la franquicia para el período informado,
a partir de lo dispuesto en la Resolución o nota a que
se hace referencia en el párrafo anterior.
Comunicación "A"
Versión: 2a Fecha: 6-5-97 2537 Circular CONAU Página: 6 de 10
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3.6. Cuadro II.6.
3.6.1. Código 70100000
Exigencia según riesgo de crédito: 0,15 Ais + 0,125
Aif + 0,115 (Vrf + Vrani)
3.6.2. Código 70200000
Integración según riesgo de crédito: Pnb
+ Pnc - Cd - Vd - Vc
3.7. Cargos
Cuando se produzcan deficiencias en la integración de capitales
mínimos originadas en el cómputo de la exigencia
VaRp durante un lapso superior a 5 días hábiles
y dicho lapso abarque dos períodos de cómputo sucesivos,
corresponderá el ingreso del cargo a partir del sexto día
hábil, tomando la mayor de las deficiencias registradas,
sin tener en cuenta en cuál de los dos períodos
se haya originado dicho mayor defecto. En este caso, se debitará
el cargo en oportunidad de producirse el ingreso de la información
del período en que se registre la sexta deficiencia.
Por el importe del cálculo que se efectúe sobre
la base de los datos informados, se autoriza a la Superintendencia
de Entidades Financieras y Cambiarias a efectuar el débito
en la cuenta corriente abierta en el Banco Central de la República
Argentina.
3.8. Información adicional.
3.8.1. Los datos a consignar estarán referidos a saldos
al último día de cada mes y/o a la fecha solicitada
por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.
3.8.2. Se informará, para cada grupo de activos, el valor
a riesgo de las posiciones compradas y vendidas. En el caso de
bonos nacionales y extranjeros, dichas posiciones se agruparán
según la zona indicada de acuerdo con su vida promedio.
3.8.3. Las posiciones compradas y vendidas de cada grupo de activos
incluirá el valor nacional multiplicado por el delta de
las opciones correspondientes a esos activos, dato que, asimismo,
se detallará por separado.
4. Las entidades deberán conservar en forma detallada los
datos que constituyen la base de cálculo de las informaciones
incluidas en este régimen, con el objeto de satisfacer
eventuales requerimientos de la Superintendencia de Entidades
Financieras y Cambiarias.
Comunicación "A" 2537
II.3. Exigencia según riesgo de mercado
Código Concepto
301000/xx Valor a riesgo portafolio de activos nacionales -bonos-
(VaR AN-B)
302000/xx Valor a riesgo portafolio de activos nacionales -acciones-
(VaR AN-A)
303000/xx Valor a riesgo portafolio de activos extranjeros -bonos-
(VaR AE-B)
304000/xx Valor a riesgo portafolio de activos extranjeros -acciones-
(VaR AE-A)
305000/xx Valor a riesgo posiciones de moneda extranjera (VaR ME)
II.4. Integración según riesgo de mercado
Código Concepto
401000/xx Variación diaria precios de activos nacionales
-bonos- (+) ó (-)
402000/xx Variación diaria precios de activos nacionales
-acciones- (+) ó (-)
403000/xx Variación diaria precios de activos extranjeros
-bonos- 1(+) ó (-)
404000/xx Variación diaria precios de activos extranjeros
-acciones- (+) ó (-)
405000/xx Variación diaria precios de moneda extranjera
(+) ó (-)
406000/xx Variación diaria precio de opciones sobre los
activos informados códigos 401000/xx a
405000/xx (+) ó (-)
xx= días primero al último del mes bajo informe
II.5. Facilidades otorgadas por el B.C.R.A
Código Concepto
60100000 Disminución de la exigencia de capital mínimo por activos de
riesgo
60300000 Disminución de la exigencia de capital mínimo por riesgo de
mercado
60500000 Aumento de la integración de capital mínimo por activos de
riesgo
60700000 Aumento de la integración de capital mínimo riesgo de mercado
60900000 Disminución de defecto de integración del capital mínimo por
activos de riesgo
61100000 Disminución de defecto de integración del capital mínimo
riesgo del mercado
61300000 Disminución del cargo por defecto de integración de capital
mínimo por activos de riesgo-en pesos-
61500000 Disminución del cargo por defecto de integración de capital
mínimo por riesgo de mercado -en pesos-
II.6. Totales según riesgo de crédito
Código Concepto
70 100000 Total exigencia (mes bajo informe)
70200000 Total integración (mes bajo informe)
e. 22/5 N° 186.552 v. 22/5/97