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COMUNICACION "A" 2541 del 23/5/97





BANCO CENTRAL DE: LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION "A" 2541 (23/5/97). Ref.: Circular LIS0L
1-155. Capitales mínimos de las entidades financieras.
Ponderación de los activos de riesgo


B.O.: 04/06/97

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a uds. para comunicarles que esta Institución
adopto la siguiente resolución:

"1. Agregar, como criterio a aplicar, a continuación
de la tabla de ponderación de los valores de riesgo de
los activos no inmovilizados, el siguiente párrafo:

"Los saldos sin utilizar de adelantos en cuenta corriente
formalizados que contengan cláusulas que habiliten a la
entidad a disponer discrecional y unilateralmente la anulación
de la posibilidad de uso de dichos márgenes, no se computan
para la determinación de la exigencia de capital mínimo."

2. Establecer que la determinación de la exigencia de capital
mínimo corregida por el factor "k" de la expresión
a que se refiere el punto 1.1. de la resolución difundida
mediante la Comunicación "A" 2136, vinculado
con la calificación asignada a la entidad financiera por
la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias que
haya sido comunicada hasta el 31.5.97, deberá ser efectuada
respecto de los importes cuya integración resulte exigible
desde el 31.8.97.

Las entidades que conozcan dicha calificación con posterioridad
al 31.5.97, la tendrán en cuenta para el cálculo
de la exigencia que corresponda al tercer mes siguiente a aquel
en que tuviere lugar la notificación.

3. Sustituir, con efecto desde el 1.7.97, la tabla de ponderación
de los valores de riesgo de los activos no inmovilizados a que
se refiere el Anexo I a la Comunicación "A" 2136
(texto según la Comunicación "A" 2453),
por la que en anexo se acompaña y que forma parte integrante
de la presente comunicación."

Les aclaramos que el cargo a que se refiere el punto 1. de la
resolución difundida por la Comunicación "A"
2453 solo procede en la medida en que el recálculo de la
exigencia de capital mínimo aplicando los ponderadores
e indicadores de riesgo exigibles normativamente determine una
deficiencia en su integración.

Por último, les señalamos que atento lo dispuesto
en el punto 3. de la resolución precedente los nuevos ponderadores
de riesgo se aplicaran respecto del promedio mensual de saldos
diarios de las partidas comprendidas que se registren desde junio
de 1997.

ANEXO- La documentación no publicada, puede ser consultada
en la Sede Central de la Dirección Nacional (Suipacha 767-
Cap. Fed.).

e. 4/6 N° 187.971v.4/6/97

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