BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION "A" 2545. 30/5/97. Ref.: Circular LISOL
1 - 156. Llave de negocio. Su deducción a los fines de
la responsabilidad patrimonial computable. B.O.: 13/06/97
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para informarles que esta institución
adoptó la siguiente resolución:
"Establecer que las incorporaciones a la cuenta "Llave
de negocio" (códigos 210003 y 210006) que se registren
a partir del 30-5-97, serán deducibles para la determinación
de la responsabilidad patrimonial computable, por lo cual formaran
parte de los conceptos a que se refiere el punto 3.2. del Capítulo
VI de la Circular LISOL - I ("Cd") según la expresión
contenida en el punto 3.1. de ese capítulo (texto según
Comunicación -A" 2279)".
Les aclaramos que con motivo de lo dispuesto en la resolución
precedente, para esas incorporaciones queda sin efecto el punto
2.1.0 del Capítulo III de la Circular LISOL - 1 (texto
según Comunicación "A" 1214).
e. 13/6 Nº 189.087 v. 13/6/97