BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION "A" 2548 3/6/97. Ref.: Circular CAMCO
1 - 85. Gastos de funcionamiento de las cámaras compensadoras. B.O.: 13/06/97
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para llevar a su conocimiento que se ha dispuesto
reemplazar el texto ordenado del Capitulo I - Régimen general
de cameras compensadoras -. punto 14 - Gastos funcionales por
el que se acompaña en Anexo, destacándose que la
nueva metodología descripta comenzara a regir a partir
de los gastos correspondientes al mes de mayo del corriente año.
Las fechas estipuladas en los puntos 14.2.4.1 y 14.2.4.2 a aplicar
a las liquidaciones correspondientes a mayo y junio para las Cámaras
Compensadoras del Interior (Interconectadas y Locales) y los ajustes
pertinentes, serán acordadas con el Banco de la Nación
Argentina con el propósito de facilitar la implementación
operativa del presente régimen, por lo que oportunamente
volveremos sobre el particular.
ANEXO - La documentación no publicada, puede ser consultada
en la Sede Central de la Dirección Nacional, (Suipacha
767, Capital Federal).