BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION "A" 2553 13/6/97. Ref.: Circular CONAU-1
129. Normas Mínimas sobre Controles Internos. B.O.: 30/06/97
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución
adoptó la siguiente resolución:
- Reemplazar el texto del segundo párrafo del punto II
- 2.1. del Anexo I de las Normas Mínimas sobre Controles
Internos por el siguiente:
"Cuando no se trate de directores o autoridades equivalentes,
con el fin de propender a una adecuada independencia de criterio,
dicha función deberá ser ejercida por personal en
relación de dependencia con la entidad y de independecia
con las restantes arcas que conforman la estructura organizativa
de la entidad. La entidad podrá delegar las tareas de auditoria
interna en profesionales independientes -distintos del auditor
externo y que no estén vinculados con este ni con su asociación
de profesionales universitarios -, pero no así la responsabilidad
en el cumplimiento de estas normas, la que será primariamente
del Comité de Auditoria de la entidad. Cuando se hubiesen
delegado estas tareas en un profesional independiente, éste
(o bien el responsable del equipo cuando se tratara de varios
profesionales) deberá integrar el Comité de Auditoria
de la entidad."
Asimismo, se adaptaron los textos de las hojas 1 y 2 del Anexo
IV de las Normas Mínimas sobre Controles Internos y 9 y
10 de 13 del Anexo IV de las Normas Mínimas sobre Auditorias
Externas.
Consecuentemente, se acompañan las hojas que procede incorporar
en la Circular CONAU- 1 en reemplazo de las oportunamente provistas.
ANEXOS: La documentación no publicada, puede ser
consultada en la Sede Central de la Dirección Nacional
(Suipacha 767 - Capital Federal).
e. 30/6 Nº 190.641 v. 30/6/97