BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Comunicación "A" 2569 (6/8/97). Ref.: Circular
LISOL 1 - 159. REMON 1 - 740. Requisitos mínimos de liquidez.
Aumento de exigencia por defecto de aplicación de recursos
provenientes de imposiciones en moneda extranjera. B.O.: 04/09/97
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución
adoptó la siguiente resolución:
"1. Sustituir, a partir del 1/8/97, el punto 3, del Anexo
II a la Comunicación "A" 1820 por el siguiente:
"3. Defectos de aplicación.
Determinarán un aumento de requisitos mínimos de
liquidez equivalente, deducido el importe que se encuentra correspondido
con la integración de tajes requisitos por los recursos
captados dentro de este régimen".
2. Dejar sin efecto, a partir del 1/8/97, las siguientes disposiciones:
a) punto 2.1. de la Comunicación "A" 1.954, respecto
del tratamiento de los fondos no aplicados a los destinos previstos,
b) punto 4.5.3. de la Comunicación "A" 2168.
c) punto 12. de la Comunicación "A" 2334 y
d) punto 6. de la Comunicación "A" 2350 (texto
según la Comunicación "A" 2353).
En anexo se acompañan las hojas que corresponde incorporar
en el texto ordenado de las normas sobre requisitos mínimos
de liquidez.
REQUISITOS MINIMOS DE LIQUIDEZ
B.C.R.A.
Sección 1. Conceptos comprendidos.
También queda alcanzado el defecto de aplicación
de recursos provenientes de depósitos en moneda extranjera
(punto 3. del Anexo II a la Comunicación "A"1820).
Sección 2. Cómputo.
Los días en que no se registre movimiento deberá
repetirse el saldo correspondiente al día hábil
inmediato anterior.
El defecto de aplicación de recursos provenientes de depósitos
en moneda extranjera a que se refiere la Sección 1. que
se determine en un mes se computará por un importe equivalente
en el cálculo de los requisitos mínimos de liquidez
de ese mismo período, previa deducción del importe
que corresponda a la integración de esos requisitos por
los recursos captados dentro del aludido régimen.
e. 4/9 N° 197.597 v. 4/9/97