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Comunicación A 2576 del 22/08/97





BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Comunicación "A" 2576 (22/08/97). Ref.: Circular
OPASI 2-170. Reglamentación de la cuenta corriente bancaria.
Modificaciones


B.O: 2/10/97

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución
adopto la siguiente resolución:

"1. Agregar como último párrafo en el punto
1.4.2. del Capítulo I de la Circular OPASI - 2 (texto según
Comunicación "A" 2514) el siguiente:

La incorporación a la base de datos de que se trata se
producirá luego de transcurridos 30 días desde la
fecha en que se envié un aviso sobre la próxima
inhabilitación, a través del Sistema de Telecomunicaciones
del Area Financiera (STAF), a las entidades que hayan suministrado
información respecto de esas situaciones (por haber rechazado
uno o más cheques o informado impaga una multa vinculada
con el régimen, etc.)."

2. Sustituir los puntos 1.4.5. y 1.6 del Capítulo I de
la Circular OPASI - 2 (texto según Comunicación
-A- 2514) por los siguientes:

"1.4.5. En ningún caso las entidades dejarán
sin efecto las comunicaciones de rechazo con sujeción a
las presentes disposiciones, excepto cuando se trate de cualesquiera
de las causales previstas en el punto 1.4.3.

Cuando se haya presentado alguna de esas causales, se deberá
efectuar la pertinente comunicación al Banco Central, conforme
al procedimiento que se establezca por separado, en la que se
especificará el motivo, conservando la documentación
respaldatoria, a fin de dar de baja o modificar el pertinente
registro, sin perjuicio de la posibilidad de efectuar la ulterior
verificación de dicha documentación.

Los casos deberán contar con la aprobación de los
directorios o consejos de administración de las entidades
o de la máxima autoridad en el país cuando se trate
de sucursales locales de entidades extranjeras. Dichas autoridades-sin
que ello implique delegar su responsabilidad-podrán facultar
para efectuar tal aprobación al gerente general o funcionarios
de nivel equivalente, según sus respectivas estructuras.

Las entidades que opten por la alternativa de delegación
deberán cursar a la Superintendencia de Entidades Financieras
y Cambiarias copia autenticada del acta de Directorio u órgano
equivalente en la que conste esa decisión.

En esos casos, corresponderá que aquellas autoridades-al
menos mensualmente-tomen conocimiento de las rectificaciones cursadas
a esta Institución-en un todo de acuerdo con la delegación
acordada-en el mes calendario inmediato anterior, circunstancia
que deberá constar en las pertinentes actas.

Trimestralmente, los bancos deberán informar a la citada
Superintendencia el número y fecha del acta en la que el
Directorio o la autoridad equivalente, según corresponda,
haya tomado conocimiento de los pedidos de reversión.

La responsabilidad por el envió al Banco Central de las
comunicaciones a que se refiere el segundo párrafo de este
punto recaerá en personal de nivel no inferior a Subgerente
General o, de no existir dicha jerarquía, en el funcionario
de mayor categoría.

Cuando el Banco Central deba modificar un computo-cualquiera sea
su motivo-en la base de datos que administra deberá abonarse
la suma de $ 100 por cada uno de ellos en concepto de compensación
de gastos operativos. Estos gastos no podrán ser trasladados
al cuentacorrentista salvo que el pedido de anulación de
la comunicación se origine en causas atribuibles al cliente.

Igual procedimiento se empleará en los casos de inhabilitaciones
de cuentacorrentistas que sean improcedentes, derivadas de la
notificación errónea al Banco Central por parte
de la entidad de la falta de pago de multas previstas en la legislación,
por rechazo de cheques, cuando dichas multas hubieren sido abonadas
por los clientes."

"1.6. El cierre de dichas cuentas o la cancelación
de las autorizaciones de que se trata deberá efectuarse
dentro de los 90 días corridos desde la fecha en que la
información se encuentre disponible para los usuarios del
sistema en la base de datos de cuentacorrentistas inhabilitados.

Al producirse el cierre de la cuenta o la suspensión-previa
al cierre-del servicio de pago de cheques los girados cursarán-con
notificación fehaciente-el respectivo aviso según
modelo inserto en el punto 1.9.5., a los cuentacorrentistas alcanzados
por la medida.

La falta de recepción por parte del cuentacorrentista de
los avisos a que alude el punto 1.4.1. no enervará los
efectos de las medidas previstas en el punto 1.4.2.

Las comunicaciones a que se refieren los puntos 1.4. y 1.5. se
cursarán a través de la respectiva casa central
de cada entidad, con excepción de las correspondientes
a las sucursales de los bancos extranjeros, que deberá
remitirse por intermedio de su casa principal en el país.

Las entidades que mantengan abiertas cuentas corrientes cuando
corresponda su cierre por aplicación de las normas de la
Ley de Cheques y su reglamentación o que las abran a cuentacorrentistas
inhabilitados mientras rija la medida, serán pasibles de
una multa diaria de $ 500 (quinientos pesos), hasta un máximo
de $ 15.000 (quince mil pesos) por cada cuenta corriente en esas
condiciones.

A esos efectos quedan excluidos los casos en que la cuenta se
mantenga abierta bajo la figura de suspensión del servicio
de pago de cheques al único efecto de finiquitar determinadas
operaciones prevista en el primer y segundo párrafos del
punto 1.5.3.3.

Sin perjuicio de ello también serán solidariamente
responsables del pago de cheques rechazados por falta de fondos
girados contra dichas cuentas hasta un máximo de $ 30.000
(treinta mil pesos) por cheque, conforme a lo previsto en el artículo
62 in fine de dicho dispositivo legal."

3. Disponer que no corresponderá informar a los fines previstos
en el quinto párrafo del punto 1.6. del Capitulo I de la
Circular OPASI - 2 (texto según la presente resolución),
los casos de cuentas corrientes pertenecientes a personas físicas
y/o jurídicas que al 18.8.97 hayan sido dadas de baja de
la base de datos de cuentacorrentistas inhabilitados."

e. 2/10 Nº 201.208 v. 2/10/97

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