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Comunicación A 2579 del 25/08/97





BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION "A" 2579 (25/08/97). Ref: Circular RUNOR
1-231. Sistema Nacional de Pagos (SNP). Medio Electrónico
de Pagos (MEP).


B.O.: 03/10/97

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

En virtud de razones operativas, comerciales y reglamentarias
este Banco Central ha decidido introducir en las cláusulas
del Convenio de Adhesión al MEP, modificaciones que propenden
a la clarificación del tema y de las responsabilidades
de competencia de cada una de las partes.

En tal sentido, se ha elaborado un nuevo texto de Convenio que
sustituye al oportunamente divulgado por Comunicación "A"
2534 y que fuera referenciado por Comunicación "A"
2574.

B.C.R.A.

MEDIO ELECTRONICO DE PAGOS (MEP) Convenio de Adhesión

Anexo a la Com. "A" 2579

Convenio de adhesión mutua para la transferencia electrónica
de fondos entre entidades del sistema financiero de la República
Argentina.

Entre el Banco Central de la República Argentina, en adelante
el BCRA, representado en este acto por ..................................,
en su carácter de........................., por una parte,
y ................................en adelante la ADHERENTE, representada
en este acto por.................................en su carácter
de........................., por la otra parte, convienen en celebrar
el presente Convenio de Adhesión Mutua para efectuar la
transferencia de fondos mediante la utilización de los
medios electrónicos de transmisión de información
disponibles en la red informática del Medio Electrónico
de Pagos, en adelante el SISTEMA.

El presente Convenio se regirá por las cláusulas
que se insertan más abajo, por las eventuales modificaciones
que por razones operativas o comerciales introduzca el BCRA, por
las normas legales y reglamentarias que resulten aplicables y
por los demás documentos que suscriban las partes.

1º) La ADHERENTE podrá efectuar a través del
SISTEMA transferencias de fondos hacia cuentas corrientes o de
movimiento abiertas en el BCRA por otras entidades o entes adheridos
o no al mismo, afectando el saldo de su propia cuenta corriente
o de movimiento abierta en el BCRA y utilizando para ello el esquema
operativo y de seguridad establecido en la normativa dictada por
el BCRA al efecto. A tal fin la ADHERENTE se compromete a que
el acceso al SISTEMA y la transferencia de fondos, mediante la
transmisión electrónica de órdenes, se efectuará
exclusivamente a través de las personas que ella autorice,
comunicando en forma fehaciente al BCRA la nómina respectiva.
Las partes que suscriben el presente Convenio acuerdan que las
palabras claves ("passwords") que utilicen las personas
autorizadas por la ADHERENTE, generadas conforme a lo establecido
en las normas de seguridad divulgadas por el BCRA, tendrán
a todos los efectos el mismo valor jurídico que la firma
ológrafa.

2º) El BCRA se constituye, y es aceptado en forma irrenunciable
por la ADHERENTE, en el único administrador y custodio
de las identificaciones ("login-password") asignadas
a los distintos perfiles de usuarios habilitados para acceder
a los sistemas informáticos del BCRA. Asimismo, la ADHERENTE
declara conocer y aceptar el mecanismo de actualización
de las "passwords" correspondientes establecido en la
normativa dictada por el BCRA al efecto, es decir que las "passwords"
iniciales serán definidas por Seguridad Informática
del BCRA y entregadas "vencidas" a la ADHERENTE quien,
al utilizarlas por primera vez, será obligada por el SISTEMA
a cambiarlas.

La ADHERENTE se compromete a no repudiar las transferencias efectuadas
a través del SISTEMA, de acuerdo con las características
del esquema de seguridad establecido en la normativa divulgada
por el BCRA al efecto.

3º) Los mensajes debidamente autenticados que emita la ADHERENTE
mediante la red informática del SISTEMA hacia el BCRA.
indicando transferencias de fondos de su titularidad depositados
en el Banco Central hacia cuentas corrientes o de movimiento de
otras entidades o entes, tendrán el carácter de
Instrucciones de Pago Irrevocables. La constancia de su conformidad
o rechazo por parte del BCRA será recibida por la ADHERENTE
en tiempo real a través del correspondiente mensaje dirigido
por el SISTEMA hacia la pantalla del emisor. Los mensajes emitidos,
así como la constancia de su conformidad o rechazo, quedarán
registrados irreversiblemente en archivos específicos del
SISTEMA localizados en el BCRA.

4º) Siempre que no mediara disposición judicial en
contrario de la cual se notificará fehacientemente el BCRA,
los débitos en cuenta a ordenar por la ADHERENTE se concretaran
automáticamente siempre que hubiere saldo suficiente. Los
fondos correspondientes serán acreditados instantáneamente
en la respectiva cuenta de la entidad o ente receptor de los fondos
que dispondrá, de encontrarse adherido al SISTEMA y a través
del mismo, de la facilidad de efectuar consultas en tiempo real
sobre su saldo disponible con el detalle de las operaciones del
día que lo afectaran.

5º) La ADHERENTE no podrá repudiar, bajo ningún
concepto, las instrucciones de transferencia de fondos ordenadas
por si misma sobre su cuenta corriente o de movimiento abierta
en el BCRA, formuladas con ajuste a las modalidades específicamente
establecidas en la normativa de la operatoria.

La ADHERENTE no podrá rechazar las transferencias de fondos
hacia su cuenta corriente o de movimiento abierta en el BCRA,
efectuadas de acuerdo con dichas normas.

6º) La ADHERENTE se obliga a abonar el costo de la tarifa
que establezca el BCRA en concepto de recuperó de gastos
por el servicio de transferencia electrónica de fondos
a través del SISTEMA.

7º) La ADHERENTE se obliga a consultar diariamente a través
del SISTEMA el saldo de su cuenta corriente o de movimiento, como
mínimo, a la apertura de las operaciones.

8º) La ADHERENTE no podrá transferir o ceder parcial
o totalmente los derechos emergentes de este Convenio.

9º) La ADHERENTE se obliga a requerir en forma inmediata
la intervención del área de Seguridad Informática
del BCRA ante cualquier anormalidad detectada que pudiera perjudicar
los intereses de cualquiera de las partes involucradas en la operatoria.
En caso contrario recaerá sobre la ADHERENTE la total responsabilidad
sobre los perjuicios producidos a las restantes partes intervinientes.

10º) El BCRA se obliga a llevar un registro actualizado de
adherentes al SISTEMA y divulgar su contenido dentro de las 24
horas hábiles de producida cualquier actualización.

11º) La ADHERENTE declara conocer y aceptar el esquema operativo
y los mecanismos de seguridad implementados en el SISTEMA, de
acuerdo con la normativa y documentación necesarias para
la operación del servicio, establecidos por el BCRA.

12º) La ADHERENTE y d BCRA se obligan a mantener la confidencialidad
en el tratamiento de la información y los elementos contenidos
en el SISTEMA, como así también de los originales
y copias de los programas utilizados y de su documentación
respaldatoria.

Asimismo, la ADHERENTE se obliga a disponer por su cuenta y cargo
las instalaciones necesarias para la operación del SISTEMA
(computadoras personales, co y decodificadores -"modems"-,
canales de comunicación, etc.) y a no efectuar reproducciones,
modificaciones y/o ampliaciones al "software" y/o servicios
con los datos o elementos del mismos. Las conexiones lógicas
y/o físicas a otros equipamientos o redes informáticas
ajenas al SISTEMA corren bajo su exclusivo riesgo.

13º) La ADHERENTE acepta que el BCRA no asuma responsabilidad
alguna por el uso que el personal de aquella realice en ocasión
del acceso a la red informática del SISTEMA; asimismo la
ADHERENTE declara que todo fraude que su personal haya podido
cometer mediante el uso del SISTEMA será de su exclusiva
responsabilidad. La ADHERENTE mantendrá indemne al BCRA
de los perjuicios que se deriven de eventuales reclamos de terceros
o de sus clientes con motivo de la prestación del servicio.
A todos los efectos legales, las constancias emanadas de registros
del BCRA, ya sean electrónicos o en otros soportes de información,
constituirán prueba suficiente y concluyente de las operaciones
realizadas a través del SISTEMA. La fe de las constancias
del BCRA subsistirá hasta el momento en que, mediante sentencia
firme, se declare judicialmente su falsedad.

14º) El incumplimiento a las obligaciones precedentemente
mencionadas hará posible automáticamente a la ADHERENTE
de ser suspendida por el BCRA para la utilización del SISTEMA,
quedando el BCRA facultado para efectuar la rescisión automática
del presente Convenio.

15º) El BCRA, por si y por sus dependientes, será
responsable por todo daño o perjuicio que sea consecuencia
de haber cursado a través del SISTEMA una instrucción
que de acuerdo con los registros haya sido impartida por persona
no autorizada, o mediante el uso de una "password" no
autorizada, o que guarde cualquier discrepancia con lo establecido
en este Convenio y su documentación accesoria. Asimismo
será responsable, por si y por sus dependientes, por la
ejecución de las ordenes transmitidas de conformidad con
este Convenio y responderá por todo daño o perjuicio
que sea consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones bajo
el presente.

16º) El BCRA se compromete a mantener un resguardo durante
un año como mínimo el Logo de las transacciones
cursadas a través del SISTEMA, Garantizando que el mismo
no podrá ser destruido bajo ninguna circunstancia.

17º) El presente Convenio tendrá una duración
de un (1) año a partir de la fecha de su suscripción,
renovándose automáticamente a su vencimiento por
iguales períodos sucesivos de no mediar, con una antelación
no inferior a los treinta días corridos. la expresa voluntad
en contrario y por escrito de alguna de las partes.

18º) Las partes convienen someterse exclusivamente a la competencia
de los Tribunales Federales de la Ciudad de Buenos Aires haciendo
expresa renuncia de cualquier otro fuero o jurisdicción
que les pudiere corresponder, fijando las partes domicilio especial
en los siguientes: BCRA, en Reconquista 266, Capital Federal;
la ADHERENTE en ...........................

De conformidad se firman ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, a los ............días del mes de...............de
19..........

e. 3/10 Nº 201.201 v. 3/10/97

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