BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION "A" 2586 3/09/97. Ref.: Circular OPRAC
1-409. LISOL-1-162. Préstamos con garantía prendaria
sobre automotor. B.O.: 06/10/97
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para informales que esta Institución
adoptó la siguiente resolución:
"1. Disponer que, con efecto para las financiaciones que
se acuerden a personas físicas a partir del 1.1.98 y cuando
se trate de préstamos con garantía prendaria en
primer grado sobre automotores livianos 0km. para uso particular,
comercial o alquiler, las entidades financieras deberán
observar para el desarrollo de la operatoria los lineamientos
previstos en el Manual de Originación y Administración
que se anexa a la presente resolución.
Tales recaudos de originación y administración deberán
observarse respecto de los créditos prendarios con igual
destino que las entidades adquieran a personas del sector privado
no financiero a partir del 1.1.98.
2. Establecer que en las operaciones de préstamo a que
se refiere el punto precedente, se utilizará la base de
360 días como divisor fijo a los fines de la aplicación
de la tasa de interés anual pactada.
"A los fines del cálculo de la cuota periódica,
en el caso de que en dichos préstamos se pacte el sistema
de amortización francés, se empleará la f6rmula
definida en la Sección 10. del texto ordenado de las normas
sobre requisitos mínimos de liquidez.
3. Establecer que los incumplimientos a lo dispuesto en el punto
1. darán lugar a la consideración de los préstamos
como ·" sin garantía preferida", a los fines
de la exigencia de capital mínimo, fraccionamiento del
riesgo crediticio y previsiones por riesgo de incobrabilidad".
Les señalamos que la elaboración del citado manual
- que brinda un marco global para la estandarización de
la información - se ha logrado a partir del consenso entre
las asociaciones que nuclean a los intermediarios financieros
y esta Institución.
En ese sentido, les expresamos que las inquietudes y dudas que
se pueden presentar por aspectos que no se encuentren específicamente
detallados o previstos en dichos manuales deberán ser dilucidadas
por las propias entidades financieras. a base de su experiencia
en la actividad crediticia, sin perjuicio de los controles que,
con posterioridad, realice la Superintendencia de Entidades Financieras
y Cambiarias.
Por último, les informamos que oportunamente les haremos
llegar las pautas mínimas del contrato de crédito
prendario automotor.
ANEXOS: La documentación no publicada, puede ser consultada
en el Banco Central de la República Argentina - Secretaría
General - Mesa de Entradas - Distribución - Sarmiento 454/6
Capital Federal.
e. 6/10 No 201.362 v. 6/10/97