BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION "A" 2607 17/10/97 Ref: Circular OPRAC
1 - 412. CREFI 2 - 13. CONAU 1- 231. Registración contable.
Transparencia de los datos consignados. Intervención de
los representantes de entidades del exterior. B.O: 30/10/97
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución
adoptó la siguiente resolución:
"1. Sustituir el punto 1, de la resolución difundida
por la Comunicación "A" 2287 por el siguiente:
"1. Señalar a las entidades financieras que esta Institución
estima de fundamental importancia que las registraciones contables
que efectúen las entidades reflejen en forma precisa la
realidad económica y jurídica de las operaciones.
En ese orden, se considera una grave transgresión a la
normativa dictada por el Banco Central, en ejercicio de la función
que le acuerdan su Carta Orgánica y la Ley 21.526, todo
acto que tienda a deformar u ocultar los hechos, especialmente
en cuanto a la efectiva naturaleza de los riesgos asumidos o del
carácter de los activos que, directa o indirectamente,
impliquen soslayar el cumplimiento de las regulaciones prudenciales,
o de los pasivos y otros compromisos contraídos o de los
aportes de capital.
A tal efecto, deberá ser posible verificar en todo momento
la real existencia de los activos contabilizados (disponibilidades-saldos
en corresponsales-, títulos valores, préstamos y
demás financiaciones, cualquiera sea el depositario, emisor
o deudor), sobre los cuales no se generen dudas en cuanto a su
legitimidad o validez de los instrumentos que los respalden o
de la genuinidad de la operación, o que sean de efectiva
propiedad de la entidad y disponibles para su liquidación
al vencimiento, es decir que no se trate de activos que, en definitiva,
son utilizados como garantía de transacciones con otras
entidades.
Por su parte, los pasivos deberán reflejar el verdadero
carácter y la existencia de la obligación, siendo
inadmisible que se lleven a cabo ardides o acciones que los desnaturalicen
mediante, por ejemplo, la realización de operaciones o
actos que impliquen la constitución de garantías
encubiertas; y de igual modo los aportes de capital deberán
representar el compromiso de los accionistas en el resultado de
la gestión de la sociedad".
2. Incorporar en la Sección 8. Operaciones prohibidas,
del Capítulo VI de la Circular CREFI2 (Representantes de
entidades financieras del exterior no autorizadas a operar en
el país), el siguiente párrafo:
"Los representantes no podrán intervenir o facilitar
la gestión de operaciones que conlleven la concreción
de ardides o acciones que impliquen desnaturalizar o disimular
el verdadero carácter o alcance de ellas, tanto en gestiones
vinculadas con el otorgamiento de préstamos a entidades
financieras como la suscripción de acciones de ellas o
aportes de capital. Igualmente deberán poner en conocimiento
de las entidades que representen que el Banco Central considera
falta grave la realización de ese tipo de transacciones".
La verificación de incumplimientos a lo expuesto determinara
la aplicación de las medidas previstas en los puntos 9.2.1.
y 9.2.2. de ese Capítulo.
3. Establecer que las entidades financieras no podrán realizar
operaciones-cualquiera sea su tipo, incluidas las que se registran
en cuentas de orden-por cuenta propia o de terceros con personas
físicas o jurídicas que hayan intervenido en operaciones
con otras entidades financieras-incluyendo la suscripción
de acciones o aportes de capital-en las cuales se hubieren realizado
ardides o acciones tendientes a disimular el verdadero alcance
o naturaleza de ellas, según la información que
suministre la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias".
e. 30/10 Nº 204.575 v. 30/10/97