BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION "A" 2617 (11/11/97) Ref: Circular OPASI
2-179. Inversiones a plazo con retribución variable. Su
modificación.
B.O: 28/11/97
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución
adopto la siguiente resolución:
" 1. Sustituir los puntos 4.2. y 5. de la reglamentación
aplicable a las "Inversiones a plazo con retribución
variable" (Comunicación "A" 2482, punto
1, apartado D), por los siguientes:
"4.2. Variable:
En función de la proporción que se concierte respecto
de las variaciones positivas o negativas, que se registren en
el precio de los activos o indicadores incluidos en la nómina
contenida en el Anexo a la presente comunicación.
A tal efecto, deberá considerarse la variación de
precios que experimente el activo elegido hasta el vencimiento
de la inversión o hasta la fecha-no predeterminada contractualmente-por
la que opte el inversor, si es que este cuenta con ese derecho.
Asimismo, deberán identificase con precisión los
mercados o plazas financieras así como la definición
de los momentos (inicial, final, promedio, etc.) y medios que
servirán de referencia para obtener los valores de los
parámetros elegidos.
En la cláusula pertinente, además de su definición
literal, corresponderá que conste la expresión matemática
que se utilizará para calcular la retribución (con
identificación de todas las variables que intervengan)-.
"5. Aprobación del Banco Central.
La captación de recursos bajo este régimen estará
sujeta a la aprobación previa por parte del Banco Central,
para lo cual las entidades deberán suministrar las características
particulares que se asignarán a la modalidad. Deberá
encontrarse expresamente previsto que las operaciones para la
cobertura de los riesgos vinculados con la retribución
variable ofrecida-reproduciendo el compromiso asumido, sean concertadas
con entidades que cuenten con calificación internacional
de nivel "A" o superior, otorgada agencias internacionales
calificadores de riesgo admitidas por el Banco Central (punto
2.2. de la Sección 2. del Anexo II a la Comunicación
"A" 2521)".
2. Agregar en la reglamentación aplicable a las "Inversiones
a plazo con retribución variable" (Comunicación
"A. 2482, punto 1. apartado D), el siguiente punto:
"6. La necesidad de introducir correcciones en las cláusulas
contractuales convenidas-aun cuando se aduzca que en la versión
original se han deslizado errores-será considerada-a juicio
de esta Institución-un deficiente desarrollo técnico
y administrativo de la operatoria, tanto en su faceta instrumental
como de control, que será tenido en cuenta en la evaluación
que realiza la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias
en el respectivo rubro que integra el sistema de calificación,
pudiendo dar origen además a la cancelación de la
autorización para intervenir en esta modalidad operativa".
3. Establecer que la presente resolución tendrá
vigencia a partir del 14.11.97.
Consecuentemente, las operaciones que se concierten desde esa
fecha deberán ajustarse a las nuevas condiciones establecidas
por esta resolución, no pudiendo pactarse retribuciones
que tengan en cuenta las variaciones de precios de activos diferentes
de los que se enuncian en el Anexo".
ANEXO
B.C.R.A. | ACTIVOS Y OTROS INDICADORES ACEPTADOS PARA DETERMINAR EL RENDIMIENTO DE LAS INVERSIONES A PLAZO CON RETRIBUCION VARIABLE (Com. "A" 2482, pto. 1., ap. D) | Anexo a la Com. "A" 2617 |
1. Títulos públicos nacionales.
1.1. Bonos garantizados a Tasas Fija de la República Argentina
("par").
1.2. Bonos Garantizados a Tasa Flotante de la República
Argentina en U$S ("Discount").
1.3. Bonos a Tasa Flotante en U$S ("FRB").
1.4. Bonos Externos 1989 y 1992.
1.5. Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales (ambas
series, en pesos y en dólares).
1.6. Bonos de Consolidación (en pesos y en dólares).
1.7. Bonos Externos Globales de la República Argentina
1999, 2001, 2003, 2006, 2017 y 2027.
1.8. Letras Externas de la República Argentina 2002 y 2007.
2. Títulos públicos extranjeros.
2.1. Series "Brady" emitidas por Brasil ("C Bond";
"IDU"), Venezuela ("Par"; "D.C.B")
y México ("Par"; "Discount".
2.2. Bonos emitidos por los tesoros de los gobiernos centrales
de Alemania, Estados Unidos de América, Francia, Inglaterra
e Italia.
3. Indices bursátiles.
3.1. Merval (Buenos Aires).
3.2. Burcap (Buenos Aires).
3.3. Dow Jones (Nueva York).
3.4. Standard & Poor"s (Nueva York).
3.5. Bovespa (San Pablo).
3.6. Ipsa (Santiago de Chile).
3.7. FTSE (Londres).
3.8. CAC (París).
3.9. DAX (Franctort).
3.10. Mikkei (Tokio).
3.11. IPC (México).
4. Productos básicos.
4.1. Oro (Londres).
4.2. Petróleo "Brent del mar del Norte" (Londres)
y WTI (Nueva York).
4.3. Trigo (plazas locales y Chicago).
4.4. Maíz (plazas locales y Chicago).
4.5. Soja (plazas locales y Chicago).
4.6. Aceite de girasol (Rotterdam).
5. Monedas.
Alemania, Bélgica, Brasil, Canadá, Estados Unidos
de América, Francia, Holanda, Inglaterra, Italia, Japón,
Suecia y Suiza.
6. Tasas.
LIBO para las operaciones concertadas en algunas de las monedas
admitidas según el punto 5, precedente.
e. 28/11 N° 208.850 v. 28/11/97