BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION "A" 2618 (11/11/97) Ref: Circular LISOL
1-167. Requisitos mínimos de liquidez. Exigencia sobre
depósitos a la vista remunerados.
B.O: 28/11/97
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. a fin comunicarles que esta Institución
adopto la siguiente resolución:
-"Disponer que, con vigencia a partir del 1.1.98, respecto
de los depósitos a la vista remunerados, en pesos y en
moneda extranjera, deberá integrarse un requisito mínimo
de liquidez del 80 % cuando la remuneración supere en más
de 1 punto la tasa de interés por depósitos en caja
de ahorros que surja de la encuesta diaria del B.C.R.A. o el 1
% anual sobre saldos acreedores en cuentas corrientes o en otras
a la vista, según sea la modalidad de captación
adoptada".
e. 28/11 N° 208.849 v. 28/11/97