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COMUNICACION "A" 2621 del 14/ 11/97




BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA



COMUNICACION "A" 2621 (14/ 11/97). Ref.: Circular
OPASI 2 - ISO. RUNOR 1-249. Cuentas corriente bancaria, de caja
de ahorros y especiales para la acreditación de remuneraciones.
Débitos automáticos. Modificaciones.



B.O: 28/11/97



A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:


Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución
adopto la siguiente resolución:


"1. Sustituir el punto 1.1.1.4. de la reglamentación
de la cuenta corriente bancaria (texto según la Comunicación
-A" 2547), por el siguiente:


1.1.1.4. La conformidad expresa del cliente para que se le debiten
de la cuenta corriente las comisiones pactadas libremente al momento
de la apertura o posteriormente, por los servicios que preste
la entidad, y los conceptos por operaciones concertadas con ella
o con terceros (débitos automáticos) que el cuentacorrentista
haya contratado.


En el caso de que el cliente formalice su adhesión al servicio
de débito automático a través de la empresa
prestadora de servicios, organismo recaudador de impuestos, etc.,
a fin de efectuar los débitos será suficiente la
comunicación que la empresa o ente envié a la entidad
notificando la adhesión, cuya constancia podrá quedar
en poder de la empresa o ente".


2. Incorporar como segundo párrafo del punto 1.2.2.3. de
la Reglamentación de la cuenta corriente bancaria (texto
según la Comunicación "A" 2514), el siguiente:



En ese extracto o resumen de cuenta, las entidades informarán
los débitos correspondientes al servicio de débito
automático, con los siguientes datos mínimos:


-Denominación de la empresa prestadora de servicios, organismo
recaudador de impuestos, etc., a la cual se destinan los fondos
debitados;


-Identificación del cliente en la empresa o ente (apellido
y nombre o código o cuenta, etc.);


-Concepto de la operación causante del débito (mes,
bimestre, cuota, etc.);


-Importe debitado, y


-Fecha del débito.


3. Sustituir el segundo párrafo de la resolución
a que se refiere la Comunicación "A" 2470 (texto
según la Comunicación "A" 2508), por el
siguiente:


"Además, en los convenios que las entidades financieras
concierten con sus clientes para la adhesión a sistemas
de débito automático, deberá incluirse una
cláusula que prevea la posibilidad de que el cliente ordene
la suspensión de un débito hasta el día hábil
anterior-inclusive-a la fecha de vencimiento y la alternativa
de revertir débitos por el total de cada operación,
ante una instrucción expresa del cliente, dentro de los
30 días corridos contados desde la fecha del débito.
La devolución será efectuada dentro de las 72 horas
hábiles siguientes a la fecha en que la entidad reciba
la instrucción del cliente, siempre que la empresa originante
del débito, y solo en los casos en que el importe de la
reversión solicitada supere (; 750.-, no se oponga a la
reversión por haber hecho efectiva la diferencia de facturación
en forma directa".


4. Disponer que las normas precedentes son aplicables asimismo
a los débitos automáticos que se realicen en las
cuentas de cala de ahorros y/o en las cuentas especiales para
la acreditación de remuneraciones."


e. 28/11 N° 208.852 v. 28/11/97

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