BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION "A" 2641 (22/12/97). Ref.: Circular
LISOL 1-175. Requisitos mínimos de liquidez. Integración
con cartas de crédito "stand-by". Normas complementarias.
B.O.: 26/1/98
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución
adopto la siguiente resolución:
"-Sustituir, con vigencia a partir del 1.1.98, el punto 3.2.
de la Sección 3. Integración de las normas sobre
Requisitos mínimos de liquidez (T.O.) -texto según
el punto 2. de la resolución difundida por la Comunicación
"A" 2636-, por el siguiente:
"3.2. La integración en los conceptos admitidos solo
resultara computable hasta los siguientes limites máximos,
medidos respecto del requisito mínimo de cada período:
Concepto | Maximo Computable
-en %- |
a) Puntos 3.1.1. y 3.1.4. (en conjunto) |
100 |
b) Puntos 3.1.2. , 3.1.3., 3.1 . 5. y 3.1 .7. a 3.1. 11 en conjunto) | 80 |
c) Punto 3.1.5. (dentro del margen precedente) | 10 |
d) Punto 3.1.7. (dentro del margen del 80 %) | 5 |
e) Puntos 3.1.9. y 3.1.1 1. (dentro del margen del 80 %) | 30 |
f) Punto 3.1.6. | 50 |
Cuando se opte por utilizar el concepto previsto en el punto 3.1.6.,
se requerirá que el importe de las pertinentes cartas de
crédito alcance, como mínimo, a dos veces la suma
computada como integrador".
e. 26/1 N° 214.723 v. 26/1/98