BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION "A" 2642 - 24/12/97. Ref.: Circular
RUNOR 1-255. Calificación de entidades financieras.
B:O.: 19/01/98
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución
resolvió prorrogar hasta el 1.4.98 el requisito de difusión
de las calificaciones a que se refiere la Sección 6. del
Anexo II a la Comunicación "A" 2521 (T.0.).
Asimismo, se dispuso que cuando las circunstancias lo justifiquen,
el plazo para analizar los informes de calificación a que
se refiere la Sección 4. Podrá ser excedido en 30
días.
En anexo se acompaña el texto actualizado de la Sección
4. de la normativa pertinente.
B.C.R.A. | CALIFICACION DE ENTIDADES FINANCIERAS |
| Sección 4. Control de los informes de calificación. |
La Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias analizara
los informes que las empresas produzcan de acuerdo con las pautas
mínimas de análisis contenidas en la Sección
7., verificando que ello sean completos y consistentes. dentro
de los 30 días corridos de su recepción. Cuando
las circunstancias lo justifiquen. este plazo podrá ser
excedido en 30 días.
Será causal de rechazo del informe que la calificación
asignada a cada ítem o capítulo a que se refiere
la Sección 7. no sea consistente con lo expuesto en el
informe o con la calificación final.
Se entenderá por inconsistencia el caso en que una calificación
final no se compadezca con las calificaciones parciales otorgadas
a cada elemento integrante de los aspectos a considerar ponderados
de acuerdo con los criterios descriptos, así como cuando
la nota otorgada a cada ítem no sea congruente con la información
volcada en el mismo.
Versión: 3ª |
Comunicación
"A" 2642 | Vigencia
24.12.97 | Página 1 |
e. 19/lNº214.136v.19/1/98