BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION "A" 2673. 04/03/98. Ref.: Circular REMON
1-741. Asistencia financiera por liquidez transitoria. Texto ordenado.
B.O.: 19/03/98
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar el texto ordenado de
las disposiciones vinculadas con el régimen de la referencia,
el que será de aplicación para la atención
de las solicitudes que se presenten a partir del día de
la fecha.
ANEXO
B.C.R.A. | TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE ASISTENCIA FINANCIERA POR ILIQUIDEZ TRANSITORIA | Anexo a la Com. "A" |
Sección 1. | Condiciones generales. Otras condiciones. |
Sección 2. | Normas de procedimiento. Otras disposiciones. |
Sección 3. | Modelo de solicitud de adelanto en cuenta - Carta tipo. |
Sección 4. | Modelo de solicitud de redescuento - Carta tipo. |
Sección 5. | Modelo de poder especial para ceder créditos con garantía hipotecaria (Parte pertinente). |
Sección 6. | Modelo de poder especial irrevocable para constituir hipoteca sobre bienes propios (Parte pertinente). |
Sección 7. | Modelo de contrato de prenda de títulos. |
Sección 8. | Declaración Jurada sobre pólizas de seguros. |
Sección 9. | Modelo de notificación a los deudores cedidos. |
Sección 10. |
Nota a suscribir por el Escribano de la entidad. |
Sección 11. |
Modelo Fórmula 2929. |
Sección 12. |
Modelo Fórmula 3055. |
Versión 1a | Comunicación
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B.C.R.A. | ASISTENCIA FINANCIERA POR ILIQUIDEZ TRANSITORIA
Sección 1. Condiciones generales. Otras condiciones. |
1.1. Condiciones generales.
Los adelantos en cuenta y redescuentos en pesos con
destino a las entidades financieras para la atención de
necesidades emergentes de situaciones de iliquidez transitoria
observarán, en la presentación de las respectivas
solicitudes, los requisitos y demás condiciones que a continuación
se detallan:
1.1.1. Adelanto en cuenta por iliquidez transitoria.
1.1.1.1. Monto máximo de endeudamiento.
La suma -en concepto de capital- de todos los préstamos
vigentes por adelantos y/o redescuentos obtenidos bajo este régimen,
no podrá exceder, en ninguna circunstancia, el Patrimonio
Neto de la entidad correspondiente al último balance trimestral
auditado exigible de acuerdo con las normas.
1.1.1.2. Plazo.
No excederá los 30 días corridos. Cualquier
pedido posterior efectuado dentro de los 30 días corridos
desde el día de la primera acreditación, en tanto
tenga vigencia una asistencia de este tipo, no podrá exceder
el vencimiento máximo del primer pedido, aún cuando
éste se hubiera efectuado por un lapso menor.
1.1.1.3. Garantía.
Se constituirá de acuerdo al siguiente orden
de prelación:
1.1.1.3.1. Títulos con oferta pública.
1.1.1.3.2. Hipotecas en primer grado sobre bienes
propios de la entidad.
Sólo después de agotado cada punto
podrán ofrecerse las garantías correspondientes
a los puntos siguientes.
Para los puntos 1.1.1.3.1. y 1.1.1.3.2. la garantía
a constituir no podrá ser inferior al 125 % del monto del
adelanto solicitado.
1.1.1.4. Nuevos pedidos.
Sólo procederán una vez transcurrido
un período de 45 días corridos, contados a partir
de la última cancelación operada dentro del plazo
máximo dispuesto en el punto 1.1.1.2.
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1.1.1.5. Débito automático.
A su Vencimiento; cada préstamo (capital más
intereses) será debitado automáticamente de la cuenta
corriente de la entidad deudora radicada en el Banco Central.
1.1.1.6. Tasa de interés.
La vigente al momento de la acreditación de
los fondos, la que se mantendrá inalterable hasta el vencimiento
del adelanto al cual se halla referida.
1.1.1.7. Cancelación anticipada.
La entidad podrá cancelar anticipadamente,
en forma total o parcial, la asistencia recibida.
1.1.2. Redescuentos por iliquidez transitoria.
1.1.2.1. Monto máximo de endeudamiento.
Idem punto 1.1.1.1.
1.1.2.2. Plazo
Idem punto 1.1.1.2.
1.1.2.3. Créditos y/o valores a redescontar.
Correspondientes a clientes del sector privado no
financiero, por un valor no inferior al 125 % del importe del
redescuento solicitado cuando los créditos que se ofrecen
redescontar venzan dentro del plazo de un año contados
partir de la fecha de la solicitud. Dicho porcentaje se incrementará
en 25 puntos porcentuales para aquellos créditos que venzan
con posterioridad al año y hasta los dos años contados
siempre a partir de la fecha de la solicitud, y así sucesivamente
para cada período anual. El incremento máximo del
porcentaje inicial será de 100 puntos porcentuales, de
modo que, en este supuesto, los créditos y/o valores a
redescontar deberán tener un valor no inferior al 225 %
del importe solicitado. El valor residual de cada crédito
deberá ser superior a $ o u$s 5.000.- (cinco mil), y su
ofrecimiento se ajustará al siguiente orden de prelación.
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1.1.2.3.1. Créditos con garantía hipotecaria
en primer grado, clasificados en "situación normal".
1.1.2.3.2. Créditos con garantía prendaria
en primer grado sobre automotores. clasificados en "situación
normal".
1.1.2.3.3. Créditos con garantía hipotecaria
en primer grado sobre vivienda unifamiliar, clasificados como
"riesgo potencial y cumplimiento inadecuado" netos de
previsiones.
1.1.2.3.4. Créditos con garantía prendaria
en primer grado sobre automotores, clasificados como "riesgo
potencial y cumplimiento inadecuado", netos de previsiones.""
1.1.2.3.5. Documentos de cartera y otros créditos
clasificados en "situación normal", instrumentados
mediante pagaré u otro título ejecutivo.
1.1.2.4. Nuevos pedidos.
Idem punto 1.1.1.4.
1.1.2.5. Débito automático.
Idem punto 1.1.1.5.
1.1.2.6. Tasa de interés.
Idem punto 1.1.1.6.
1.1.2.7. Cancelación anticipada.
Idem punto 1.1.1.7.
1.2. Otras condiciones.
1.2.1. Para elegir el tipo de asistencia a solicitar,
las entidades deberán ajustarse al siguiente orden de prelación
de especie de asistencia:
1.2.1.1. Adelanto en cuenta garantizado según
el punto 1.1.1.3.1.
1.2.1.2. Redescuento según la prelación
prevista en los puntos 1.1.2.3.1. a 1.1.2.3.5.
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1.2.1.3. Adelanto en cuenta garantizado según
el punto 1.1.1.3.2.
1.2.2. Las asistencias podrán ser solicitadas
simultáneamente, no pudiendo exceder en conjunto el monto
máximo de endeudamiento previsto en el punto 1.1.1.1.
1.2.3. Las entidades financieras que hagan uso de
estas asistencias no podrán adquirir certificados de depósitos
a plazo fijo -en pesos, en moneda extranjera o de títulos
públicos- u obligaciones negociables emitidas por ellas
ni cancelar anticipadamente pases pasivos u otorgar asistencia
financiera en los cuales esos instrumentos sean recibidos en garantía
del cumplimiento de préstamos, aún cuando haya transcurrido
el plazo mínimo de 30 días desde la fecha de emisión,
última negociación o transferencia, mientras se
mantengan vigentes las asistencias.
1.2.4. Los incumplimientos que se comprueben en el
uso del presente régimen determinarán la inmediata
exigibilidad de las sumas adeudadas (capital más intereses
devengados) por todas las operaciones vigentes como si fueran
de plazo vencido y la prohibición de recurrir a este sistema
de habilitación de recursos por el término de tres
meses contados a partir de la fecha en que se notifique a la entidad
del apartamiento normativo, sin perjuicio de las demás
sanciones que pudieran corresponderle por aplicación de
lo previsto en el artículo 41 de la Ley Nº 21.526
de Entidades Financieras.
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B.C.R.A. | ASISTENCIA FINANCIERA POR LIQUIDEZ TRANSITORIA
Sección 2. Normas de procedimiento. Otras disposiciones. |
2.1. Solicitud de fondos. Requisitos. Documentación.
2.1.1. Carta tipo.
La solicitud de fondos se efectuará a través
de una carta tipo de acuerdo con los modelos que figuran en las
Secciones 3. y 4., según se trate de adelantos en cuenta
o redescuentos, la que deberá ser presentada en la Gerencia
de Créditos del B.C.R.A. (Cerrito 264, 3º piso, Capital
Federal), en el horario de 10 a 15.
2.1.2. Fórmulas 2929/3055. Integración.
Se presentarán las Fórmulas 2929 (créditos
sin garantía real, según modelo inserto en la Sección
11.) y/o 3055 (créditos con garantía real y bienes
propios de las entidades, de acuerdo con el modelo de la Sección
12), según corresponda, integrada por quintuplicado, acompañando
el respectivo soporte magnético. Los créditos ofrecidos
se detallarán ordenados por su fecha de vencimiento, comenzando
por el más próximo, el que no podrá ocurrir
dentro del plazo máximo previsto para el redescuento. Deberán
presentarse separadamente Fórmulas 2929 y 3055 por los
créditos en pesos y en dólares estadounidenses dependiendo
del signo monetario en los que se hayan pactado los créditos.
El importe a consignar de los créditos listados
en dichas fórmulas será el saldo de deuda de cada
uno de ellos (capital e interés) a la fecha del pedido,
con deducción de las cuotas exigibles durante el período
de utilización del redescuento, procediendo consignar como
vencimiento del respectivo crédito el correspondiente al
vencimiento final. Cuando el crédito consista en un título
circulatorio, no podrá ofrecerse por un importe superior
al de su valor facial.
En el supuesto que existan causas que determinen
la eliminación de uno o varios de los créditos consignados
en las fórmulas presentadas (números de orden repetidos,
carecer de fecha de vencimiento o producirse este durante el período
de utilización, etc.), la acreditación de los recursos
se efectuará por el importe de las obligaciones no observadas.
2.1.3. Endoso.
Los créditos redescontados deberán
endosarse, cuando corresponda, mediante el estampado de un sello
con la leyenda "Valor endosado a favor del B.C.RA."
y de las firmas del o de los funcionarios habilitados a esos efectos,
con su respectiva aclaración.
Tales endosos deberán concretarse ante Escribano
Público, el que declara constancia en las fórmulas
de que los créditos redescontados que allí constan
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fueron endosados en su presencia y que quienes lo
suscribieron tienen facultades suficientes para hacerlo. La referida
actuación notarial deberá hallarse intervenida por
el Colegio Público de Escribanos de la jurisdicción
que corresponda, cuando se tratare de una distinta de la Capital
Federal. Cuando razones de urgencia lo aconsejen, los endosos
podrán ser suscriptos en presencia de por lo menos dos
funcionarios de la Gerencia de Créditos del B.C.R.A., quienes
dejarán constancia de ello en las fórmulas en las
que los créditos se hallen listados.
2.1.4. Entrega física de la documentación.
Se entregará a esta Institución la
totalidad de los instrumentos representativos de los créditos
ofrecidos. Deberá observarse en su presentación.
física el orden correlativo que se tuvo en cuenta en la
confección de las Fórmulas 2929 o 3055.
2.1.5. Otros requisitos.
La solicitud deberá ser acompañada,
además, de la siguiente documentación:
2.1.5.1. Acta de Directorio o del Consejo de Administración
u órgano equivalente, en su caso, en la que se apruebe
la solicitud de la asistencia, por triplicado, certificada cada
una de ellas por Escribano Público y legalizada por el
respectivo colegio profesional en el caso de jurisdicciones distintas
de la Capital Federal. En dicha acta constará, además
el otorgamiento de poder especial irrevocable cuando así
corresponda de acuerdo con lo previsto en el punto 2.1.5.3. de
esta Sección.
2.1.5.2. Copia certificada por Escribano Público
del Estatuto Social, del Acta de Directorio, del Consejo de Administración
u órgano equivalente, según corresponda, de asignación
de cargos directivos, del Acta de Asamblea de elección
de autoridades y del poder otorgado a los funcionarios que suscriben
toda la documentación.
2.1.5.3. Poder especial irrevocable a favor del Banco
Central para ceder créditos con garantía hipotecaria
y/o poder especial irrevocable a favor del Banco Central para
constituir derecho real de hipoteca sobre inmuebles propios de
las entidades, según modelos que se acompañan en
las secciones 5. y 6., conforme se trate de una solicitud de redescuento
o de adelanto, respectivamente.
2.1.5.4. Declaración jurada (según
modelos contenidos en la Sección 8.) por la cual se manifieste
que las pólizas de seguros que amparan los bienes sobre
los que se ha constituido un gravamen hipotecario o prendario,
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endosadas a favor del Banco Central, con firmas certificadas
ante escribano público, se hallan en poder de la entidad,
la que se constituye en depositaria de las mismas, y que se ha
notificado del endoso a la/s compañía/s de seguros
correspondiente/s.
2.1.6. Informe del auditor externo.
2.1.6.1. La opinión profesional deberá
indicar expresamente, sin condicionamientos en cuanto a los alcances
del trabajo realizado, lo siguiente:
2.1.6.1.1. Si se trata de un redescuento: que la
clasificación de los créditos redescontados consignada
en las Formulas 2929 y/o 3055, se corresponde con las normas dictadas
en la materia por el Banco Central. Asimismo, dejará constancia
de que, dentro de cada módulo, ofreció los créditos
con vencimiento más próximo, como así también
de la inexistencia de otros créditos susceptibles de ser
ofrecidos en las condiciones de esta norma correspondientes a
módulos anteriores al ofrecido en último término.
2.1.6.1.2. Cualquiera sea el tipo de asistencia solicitado:
que la entidad se ajusta al orden de prelación de solicitudes
establecido en el punto 1.1.1.3. de la Sección 1.; o bien
que, por mantener vigente uno de los tipos de asistencia (adelanto
o redescuento) y solicitar en esta oportunidad el otro tipo, o
bien porque aun no ha transcurrido el plazo de espera previsto
para cada tipo de asistencia en los puntos 1.1.1.4. y 1.1.2.4.
de la Sección 1., la prelación se cumple respecto
de las garantías correspondientes a la especie ahora solicitada.
2.1.6.1.3. Que la evaluación practicada es
independiente de la efectuada por la entidad auditada.
2.1.6.1.4. La opinión prevista en el tercer
párrafo del punto 2.2.1. de esta Sección.
2.1.6.2. Las Fórmulas 2929 y 3055 deberán
ser intervenidas por el auditor externo.
2.1.6.3. La intervención del auditor externo
en los diferentes aspectos a que se hace mención en la
presente norma, se enmarca dentro de las previsiones establecidas
en las Normas Mínimas sobre Auditorias Externas (Circular
CONAU 1).
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2.1.7. Central de Riesgo.
Se halla a disposición de las entidades financieras,
en la Gerencia de Créditos del B.C.R.A.. la aplicación
que validará la clasificación de los deudores cuyos
créditos se ofrezcan para redescontar, siendo su uso de
carácter obligatorio para solicitar un redescuento.
Dicho material, junto con el registro de deudores
y la guía operativa se brindará contra la entrega
de 3 (tres) disquetes de 3 1/2 pulgadas (1,44 MBytes), sin uso.
El disquete y las formulas impresas generadas por
la aplicación -correspondientes a la versión vigente
a la fecha de la presentación- serán presentados
en la Gerencia de Créditos del B.C.R.A. juntamente con
el resto de la documentación en oportunidad de presentar
la correspondiente solicitud de fondos.
Las consultas técnicas relacionadas con el
uso de esta aplicación deberán efectuarse en la
Gerencia Técnica de Entidades Financieras (Edificio Sarmiento,
7º piso).
2.2. Otras disposiciones.
2.2.1. Títulos. Su valuación y transferencia.
Los títulos serán valorados según
el precio promedio ponderado de cierre contado 72 hs. registrado
el día bursátil anterior al del pedido de los fondos
en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y en el Mercado Abierto
Electrónico.
Los títulos con oferta pública que
garanticen un adelanto deberán ser transferidos a la Cuenta
Nº 400, Comitente Nº 75, que este Banco Central posee
en Caja de Valores S.A. Además, se deberán acompañar
copia de la correspondiente transferencia con saldo conformado
por la citada Caja.
2.2.2. Disminución de valuación: cobertura.
Si durante la vigencia de un adelanto, el valor de los títulos
con oferta pública (punto l.1.1.3.1. de la Sección
1.) y/o de las hipotecas en primer grado sobre bienes propios
de la entidad (punto .1.1.3.2. de la Sección 1.) ofrecidos
en garantía resultare inferior al 125 % del monto adeudado
al Banco Central, la entidad deberá cubrir la diferencia
resultante dentro de las 72 o 96 horas hábiles, respectivamente.
En caso contrario, se procederá al débito automático
en la cuenta corriente de la entidad de este Banco Central de
la porción de deuda que no se encuentre cubierta con la
garantía correspondiente.
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En el caso del otorgamiento de redescuentos, si durante la vigencia
de este tipo de asistencia el valor de los créditos cedidos
conforme los puntos 1.1.2.3.1. a 1.1.2.3.5. resultare inferior
a lo previsto en el punto 1.1.2.3., la entidad deberá cubrir
la diferencia resultante dentro de las 96 horas hábiles.
En caso contrario. se procederá al débito automático
en la cuenta corriente de la entidad en este Banco Central de
la porción de deuda que no resultare respaldada de acuerdo
con lo expresado.
2.2.3. Lapso de utilización.
Si el plazo máximo previsto para cada una de las asistencias
(30 días corridos) hiciera coincidir al vencimiento de
estas con un día inhábil, el lapso de utilización
se reducirá para que el vencimiento de la operación
coincida con día hábil. En el caso de que el día
del vencimiento resulte inhábil en forma imprevista, se
prorrogará automáticamente la vigencia del préstamo
-con el cobro de los intereses respectivos - hasta el primer día
hábil siguiente.
2.2.4.Movimientos de fondos. -
Las acreditaciones y cancelaciones por los recursos habilitados
y los débitos por intereses se efectuarán en la
cuenta corriente que la entidad mantiene en el Banco Central.
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B.C.R.A. | ASISTENCIA FINANCIERA POR |
| ILIQUIDEZ TRANSITORIA |
| Sección 3. Modelo de solicitud de adelanto en cuenta - Carta tipo |
Lugar y fecha:
GERENCIA DE CREDITOS DEL B.C.R.A. PRESENTE
REF.: Solicitud de adelanto en cuenta por razones de iliquidez
transitoria. Art. 17 inc. c), primer párrafo, de la Carta
Orgánica del B.C.RA. - Ley 24.144, modificada por Ley 24.485.
De mi consideración:
Me dirijo a Uds. en mi carácter de Presidente del Directorio
del------------/ o del Consejo de Administración del------------/
o de la máxima autoridad de la Representación del
--------------- en la República Argentina (indicar lo que
corresponda )~. a fin de solicitar un adelanto en cuenta por razones
de iliquidez transitoria por la suma de $ ------------(pesos-----------------),
por el plazo de ----------, días corridos a partir de la
primera acreditación.
El préstamo solicitado devengará a favor del Banco
Central de la República Argentina sobre el capital adeudado
el interés compensatorio nominal anual vigente de ------%,
y en caso de incumplimiento por parte del -------------(nombre
de la entidad) de cualesquiera de las cláusulas derivadas
de la presente, un interés punitorio adicional equivalente
al 10% del compensatorio.
Por intermedio de la presente solicitud, el-------(nombre de la
entidad) asume en forma irrevocable la obligación de cancelar
la totalidad de los importes de los que resulte deudor en los
términos precedentes y de las cláusulas que a continuación
se detallan:
PRIMERA: VIGENCIA: Las obligaciones que surgen de la presente
adquirirán vigencia a partir de la primera acreditación
de los fondos en la cuenta corriente de esta entidad abierta en
el Banco Central y hasta la cancelación total por parte
del -------(nombre de la entidad) de las obligaciones previstas
en el párrafo precedente y en la cláusula cuarta
de la presente.
SEGUNDA: GARANTIAS: De conformidad con la presente solicitud de
asistencia financiera. el.............................(nombre
de la entidad) hace entrega
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de títulos, valores u otros activos, instrumentos estos
que se gravan en garantía a favor de ese Banco Central
de la República Argentina, bajo las formalidades legales
del caso y de conformidad con el siguiente detalle:
a) Títulos con oferta pública que, según
el precio promedio ponderado de cierre contado 72 hs, registrado
el día ..../..../... en la Bolsa de Comercio de Buenos
Aires y en el Mercado Abierto Electrónico, son equivalentes
a $ -----(pesos ), según detalle que se adjunta como Anexo
y que -suscrito en todas sus páginas- se acompaña
a la presente, con las constancias emitidas por Caja de Valores
S.A. de las transferencias de los títulos a cuentas del
Banco Central de la República Argentina.
b) Bienes inmuebles de propiedad de la entidad para constituir
hipoteca por un valor de------(pesos) , según detalle de
Fórmula 3055 que- suscrita en todas sus páginas-
se acompaña a la presente junto con el (los) título
(s) original (es) de propiedad inscrito (s) en el (los) registro
(s) respectivo (s), con la (s) tasaciones (s) efectuada (s) por
el Banco de la Nación Argentina, el Banco Hipotecario Nacional
o el Banco de la Ciudad de Buenos Aires (consignar el que corresponda),
con el (los) certificado (s) original (es) de dominio y gravámenes
relativo (s) al (los) bien (es). el certificado original de inhibición
informado respecto de la entidad, ambas emitidos por el (los)
mencionado (s) Registro (s), y la nota del escribano de la entidad
relativa a la no utilización de los certificados.
A fin de suscribir la escritura de hipoteca, acompañamos
un poder especial irrevocable, a favor de ese Banco Central de
la República Argentina.
Se agrega también de declaración jurada manifestando
que las pó1izas de seguros que amparan a los inmuebles
ofrecidos en garantía, endosadas a favor de este Banco
Central con firma certificada ante Escribano Público, se
hallan en poder de esta entidad, la que se constituye en: depositaria
de las mismas, habiéndose notificado a las compañías
de seguros correspondientes.
TERCERA:ANEXOS :Se acompañarán asimismo los siguientes
anexos que forman parte integrante de la presente:
a) Copia certificada por escribano público del Estatuto
Social, del acta de Directorio, del Consejo de Administración
u órgano equivalente, según corresponda, de asignación
de cargos directivos, del acta de Asamblea de elección
de autoridades, .y del poder otorgado a los funcionarios que suscriben
toda la documentación.
b) Copias certificadas por escribano público, legalizadas
por el respectivo colegio profesional en el caso de Jurisdicciones
distintas de la Capital Federal, de las actas de Directorio del.............................
o, en su caso, del Consejo de Administración del -------------/o
de quien ejerza la representación en la República
Argentina de las sucursales del ----------(indicar lo que corresponda)
en virtud de las cuales se resuelve la solicitud de los adelantos
en
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cuenta bajo las modalidades aquí descriptas, con transcripción
integra del texto de la presente. En dicha acta consta, además,
el otorgamiento del poder especial irrevocable mencionado en la
cláusula SEGUNDA, punto b), de la presente.
c) Poder especial irrevocable a favor del Banco Central para constituir
derecho real de hipoteca sobre los inmuebles propios mencionados
en la cláusula SEGUNDA, conforme con lo prescripto por
el art. 1977 del Código Civil.
d) Contrato de prenda de títulos con oferta pública.
e) Comprobante de la transferencia de títulos a cuentas
de este Banco Central en Caja de Valores S.A.
f) Informe del auditor externo.
CUARTA OBLIGACIONES: Asimismo, por medio de la presente y en forma
expresa el -----------(nombre de la entidad) asume las siguientes
obligaciones:
1) Afrontar en forma exclusiva los gastos y honorarios de todo
tenor que se originen con motivo de las transferencias, tasaciones,
seguros, suscripción de instrumentos públicos, etc.
2) Sustituir y/o reforzar con otros activos cuando, a juicio del
Banco Central de la República Argentina. pueda disminuir
el valor de los activos objeto de las garantías, por los
montos en los que se vieron disminuidos, a satisfacción
de ese Banco Central, reconociendo a esa Institución la
facultad de rechazar o exigir, a un solo juicio, el reemplazo
de cualesquiera de las garantías constituidas por la presente.
3) Transferir y/o ceder, a los fines de imputar a la cancelación
de la asistencia financiera otorgada y previa notificación
al Banco Central de la República Argentina. en el término
perentorio de 24 horas, todos los fondos, dividendos u otros derechos
patrimoniales que se perciban en razón de los activos o
valores que por la presente son transferidos y/o cedidos y/o gravados
en garantía al Banco Central de la República Argentina,
asumiendo el carácter de depositario de los mismos hasta
su efectiva entrega con todas las: responsabilidades inherentes
a tal carácter.
QUINTA El ----------(nombre de la entidad) garantiza al Banco
Central de la República Argentina que los activos detallados
no reconocen gravámenes de ninguna especie, hipotecas,
prendas, embargos o inhibiciones de ningún tipo.
SEXTA: El---------- (nombre de la entidad) reconoce al Banco
Central de la República Argentina, la facultad de realizar
acreditaciones parciales en su cuenta corriente abierta en dicha
Institución, a cuenta del monto total de la asistencia
financiera, extremo este que-------------
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determinará ese Banco Central de la República Argentina,
así como los plazos dentro de los cuales se producirán
las respectivas acreditaciones.
SEPTIMA: El ---------------------(nombre de la entidad) autoriza
irrevocablemente al Banco Central de la República Argentina
a debitar automáticamente al vencimiento de la asistencia
solicitada -de su cuenta corriente habilitada en esa Institución
-los montos que se corresponden con las obligaciones asumidas,
en forma total o parcial. y sus intereses, y en cualquier tipo
los gastos originados con motivo de la presente asistencia financiera.
OCTAVA: CADUCIDAD: La presente asistencia financiera caducará
de pleno derecho y sin necesidad de interpelación judicial
alguna, en los siguientes casos: a) Si el Banco Central de la
República Argentina observara cualquier distorsión
o falsedad en que------------ (nombre de la entidad) incurriera
en la documentación que instrumentó la presente
solicitud de asistencia financiera, y b) Si (nombre de la entidad)
incumpliera cualquier obligación prevista en el presente.
NOVENA: A todos los efectos que se deriven de esta solicitud de
asistencia financiera, se fija domicilio legal en -----------
Capital Federal, sometiéndose el ---------- (nombre de
la entidad) a la jurisdicción de los Tribunales Federales
de la Capital Federal.
Sin otro particular. saludo a Uds. muy atentamente.
(Firma del Presidente del Directorio de la Entidad o del Presidente
del Consejo de Administración o de la máxima autoridad
que ejerza la Representación en la República Argentina
de las sucursales de instituciones del exterior, certificada por
Escribano Público con constancia de facultades suficientes
del firmante y legalización, si correspondiera).
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B.C.R.A. | ASISTENCIA FINANCIERA POR |
| ILIQUIDEZ TRANSITORIA |
| Sección 3. Modelo de solicitud de adelanto en cuenta - Carta tipo |
Lugar y fecha:
GERENCIA DE CREDITOS DEL B.C.R.A.
PRESENTE
REF.: Solicitud de redescuento por razones de l0iquidez transitoria.
Art. 17 inc. b) de la Carta Orgánica del B.C.R.A. Ley 24.144,
modificada por Ley 24.485.
De mi consideración:
Me dirijo a Uds. Mi carácter de Presidente del Directorio
del
/o del Consejo de Administración
del .............
.., en la República
Argentina indicar lo que corresponda), a fin de solicitar un redescuento
por razones de iliquidez transitoria por la suma de $
(pesos ..........................), por el plazo de
días corridos, contados a partir de la primera acreditación.
Por intermedio de la presente solicitud, el .....................
(nombre de la entidad) asume en forma irrevocable la obligación
de cancelar la totalidad de los importes de los que resulte deudor
en los términos de las cláusulas que a continuación
se detallan"
PRIMERA VIGENCIA: Las obligaciones que surgen de la presente adquirirán
vigencia a partir de la primera acreditación de los fondos
en la cuenta corriente de esta entidad abierta en el Banco Central
y hasta la cancelación total por parte del (nombre de la
entidad) de las obligaciones previstas en la cláusula cuarta
de la presente.
SEGUNDA: CREDITOS OBJETO DEL REDESCUENTO: Como contraprestación
de los fondos solicitados, el ................ (nombre de la entidad)
hace entrega de créditos de su cartera, instrumentos estos
que se transfieren en propiedad a ese Banco Central de la República
Argentina, bajo las formalidades legales del caso y de conformidad
con el siguiente detalle:
a) Créditos hipotecarios en primer grado, equivalentes
a $ ............. (pesos............) y a u$s .............. (dólares
estadounidenses ........) según - detalle de Formula 3055
que suscrita en todas sus páginas - se acompaña
a la presente con firma certificada por escribano público,
junto con las escrituras hipotecarias originales inscriptas en
el Registro de la Propiedad Inmueble de la Jurisdicción
que corresponda, con el (los) certificado (s) original (es) de
dominio (s) relativo (s) al (los) inmueble (s) y el certificado
original de inhibiciones informado respecto de la entidad, ambos
emitidos por el (los) mencionado (s) registro (s), junto con la
nota del escribano relativa a la no utilización de los
Versión 1a. | Comunicación "A" 2673 | Vigencia 04.03.98 | Pagina I |
certificados. A fin de suscribir la escritura de cesión
de créditos hipotecarios, se acompaña un poder especial
irrevocable, a favor de ese Banco Central de la República
Argentina.
b) Créditos garantizados a través de prendas con
registro junto con los contratos respectivos endosados a favor
de ese Banco Central equivalentes a $ ............. (pesos............)
y a u$s .............. (dólares estadounidenses ........)
según detalle de Formula 3055 que - suscrita en todas sus
páginas - se acompaña a la presente
con firma certificada por Escribano Público.
c) Títulos de crédito endosados a favor de ese Banco
Central equivalentes a $ ............. (pesos............) y a
u$s .............. (dólares estadounidenses ........),
según detalle de Formula 2929 que se acompaña a
la presente con firma certificada por Escribano Público.
Los créditos referidos en los puntos a), b) y c) precedentes
corresponden a clientes del sector privado no financiero, acompañándose
asimismo dictamen del auditor externo de la entidad cuya firma
esta legalizada por el respectivo Consejo Profesional.
Asimismo, se destaca que los créditos referidos en los
puntos b) y c) precedentes están endosados - cuando corresponde
- con la leyenda "Valor endosado a favor del Banco Central
de la República Argentina" y el escribano interviniente
ha dejado constancia en la (s) citada (s) Formula (s) 2929 y/o
3055 que los valores y/o activos que allí constan fueron
endosados en su presencia y que quienes los suscribieron tienen
facultades suficientes para esos efectos.
Se agrega también declaración jurada manifestando
que las pólizas de seguros que amparan los bienes que garantizan
los créditos prendarios y/o hipotecarios cedidos, endosadas
a favor de ese Banco Central de la República Argentina
con firma certificada ante Escribano Público, se hallan
en poder de esta entidad la que se constituye en depositaria de
las mismas, habiéndose notificado además a la compañía
de seguros correspondiente.
TERCERA: ANEXOS: Se acompañan los siguientes anexos que
forman parte integrante de la presente:
a) Copia certificada por escribano público del Estatuto
Social, del acta de Directorio, del Consejo de Administración
u órgano equivalente, según corresponda, de asignación
de cargos directivos, del acta de Asamblea de elección
de autoridades, y del poder otorgado a los funcionarios que suscriben
toda la documentación.
b) Copias certificadas por Escribano Público, legalizadas
por el respectivo Colegio Profesional en el caso de Jurisdicciones
distintas de la Capital Federal, de las actas de Directorio del
............................. o, en su caso, del Consejo de Administración
del ................ o de quien ejerza la representación
en la República Argentina de las sucursales
Versión 1a. | Comunicación "A" 2673 | Vigencia 04.03.98 | Pagina 2 |
del (indicar lo que corresponda) en virtud de las cuales se resuelve
la solicitud de los redescuentos bajo las modalidades aquí
descriptas, con transcripción integra del texto de la presente.
En dicha acta consta, además, el otorgamiento del poder
especial irrevocable mencionado en la cláusula SEGUNDA.
punto a), de la presente.
c) Poder especial irrevocable a favor del Banco Central de la
República Argentina, conforme con lo prescripto por el
art. 1977 del Código Civil.
d) Soporte magnético conteniendo idénticos listados
a los que constan en la (s) Formula (s) 2929 y/o 3055, con el
detalle de la totalidad de los créditos cedidos dispuestos
en planillas que individualizan cronológicamente los vencimientos,
periódicos o únicos, de cada uno de los créditos
transferidos, de acuerdo con la normativa vigente para validar
la clasificación del cliente en la Central de Riesgo.
e) Informe del auditor externo.
CUARTA: OBLIGACIONES: Asimismo, por medio de la presente y en
forma expresa el ................. (nombre de la entidad) asume
las siguientes obligaciones:
1) Afrontar en forma exclusiva los gastos y honorarios de todo
tenor que se originen con motivo de las transferencias en propiedad,
tasaciones, seguros, suscripción de instrumentos públicos.
etc.
2) Realizar las notificaciones en forma fehaciente a los respectivos
deudores de los créditos endosados o cedidos en el marco
de la presente operatoria, dentro de los 30 días corridos
contados a partir de la acreditación de los fondos solicitados.
Lo expuesto, sin perjuicio de la dificultad de ese Banco Central
de efectuar las notificaciones cuando lo considere oportuno.
3) Transferir y/o ceder otros créditos cuando, a juicio
del Banco Central de la República Argentina pueda disminuir
el valor de los créditos cedidos, por los montos en los
que se vieron disminuidos, a satisfacción de ese Banco
Central, reconociendo a esa Institución la facultad de
rechazar o exigir, a su solo juicio, el reemplazo de cualesquiera
de los créditos transferidos.
4) Transferir, previa notificación al Banco Central de
la República Argentina, en el término perentorio
de 24 hs., todos los fondos que se perciban en razón de
los créditos o valores que por la presente son cedidos
al Banco Central de la República Argentina, asumiendo el
carácter de depositario de los mismos hasta su efectiva
entrega con todas las responsabilidades inherentes a tal carácter.
5) Recomprar los créditos transferidos al Banco Central
de la República Argentina dentro del plazo máximo
de 30 (treinta) días corridos a partir de la fecha de la
primera acreditación de los fondos y por el precio de $
..................... (pesos ...........), con
Versión 1a. | Comunicación "A" 2673 | Vigencia 04.03.98 | Pagina 3 |
más un interés compensatorio nominal anual vigente
de ........ % y, en caso de incumplimiento por nuestra parte de
cualquiera de las obligaciones contenidas en la presente, con
más un interés punitorio adicional equivalente al
10% del compensatorio, de acuerdo con la normativa vigente definida
en la referencia y de conformidad con el art. 1367 del Código
Civil.
6) Entregar, a requerimiento del Banco Central, los legados correspondientes
a los créditos cedidos.
QUINTA: El ....................... (nombre de la entidad) garantiza
la existencia y legitimidad de los créditos transferidos
al Banco Central de la República Argentina, así
como la solvencia de los deudores cedidos, y se constituye en
obligado codeudor solidario, principal pagador) renunciando a
los beneficios de excusión y división, por el pago
de los créditos cedidos.
SEXTA: El ................... (nombre de la entidad) garantiza
al Banco Central de la República Argentina que los créditos
objeto del presente redescuento no han sido cedidos en forma total
o parcial con anterioridad al presente acto, ni gravados con derechos
reales de cualquier naturaleza, y que los mismos no se ceden como
litigiosos.
SEPTIMA: El ..................... (nombre de la entidad) reconoce
al Banco Central de la República Argentina la facultad
de realizar acreditaciones parciales en su cuenta corriente abierta
en dicha Institución, a cuenta del monto total del redescuento.
extremo este que determinará el Banco Central de la República
Argentina. así como los plazas dentro de 109 cuales se
producirán las respectivas acreditaciones.
OCTAVA: El ..................... (nombre de la entidad) autoriza
irrevocablemente al Banco Central de la República Argentina
a debitar automáticamente al vencimiento de su cuenta corriente
habilitada en esa Institución los montos que se correspondan
con obligaciones incumplidas en forma total o parcial, sus intereses
y gastos originados con motivo de la presente solicitud de redescuento.
NOVENA: Las cesiones de los créditos objeto del presente
redescuento comprenden la fuerza ejecutiva de los títulos,
así como la totalidad de los derechos accesorios y privilegios
de los créditos.
DECIMA: El Banco Central de la República Argentina podrá
requerir de pleno derecho y sin necesidad de interpelación
judicial alguna, la cancelación anticipada e inmediata
del precio a cargo de ......... (nombre de la entidad) en virtud
del pacto de recompra al que alude el punto 5) de la cláusula
Cuarta de la presente, declarando decaído el plazo originariamente
previsto para la recompra, previa notificación fehaciente
que deberá cursar a la mencionada entidad, en los siguientes
casos:
a) Si al momento de la notificación a los deudores cedidos
existiere traba de embargo por parte de los acreedores del .........................
(nombre de la entidad), circunstancia que
Versión 1a. | Comunicación "A" 2673 | Vigencia 04.03.98 | Pagina 4 |
esta entidad pondrá inmediatamente en conocimiento de ese
Banco Central para instrumentar la sustitución del (los)
crédito (s);
b) Si los deudores cedidos hubieran realizado pagos a ......................
(nombre de la entidad) no declarados por este en oportunidad de
la solicitud del presente redescuento:
c) Si los deudores cedidos exhibiesen u opusiesen carta de pago
emanada de ............................. (nombre de la entidad).
d) Si el crédito objeto de la presente hubiera sido cedido
por ...................... (nombre de la entidad) en forma total
o parcial:
e) Si el Banco Central de la República Argentina observará
cualquier distorsión o falsedad en que ......................
(nombre de la entidad) incurriera en la documentación que
instrumentó el presente redescuento, como también
si ...................... (nombre de la entidad) incumpliera cualquier
obligación prevista en la presente.
DECIMOPRIMERA: A todos los efectos que se deriven de esta solicitud
de redescuento, se fija domicilio legal en ......................
Capital Federal, sometiéndose el ......................
(nombre de la entidad) a los Tribunales Federales de la Capital
Federal.
Sin otro particular, saludo a Uds. muy atentamente.
(Firma del Presidente del Directorio de la Entidad o del Presidente
del Consejo de Administración o de la máxima autoridad
que ejerza la Representación en la República Argentina
de las sucursales de instituciones del exterior, certificada por
Escribano Público con constancia de facultades suficientes
del firmante y legalización, si correspondiera).
Versión 1a. | Comunicación "A" 2673 | Vigencia 04.03.98 | Pagina 5 |
B.C.R.A. | ASISTENCIA FINANCIERA POR ILIQUIDEZ TRANSITORIA
Sección 5. Modelo de poder especial para ceder créditos con garantía hipotecaria |
...................ante mi, Escribano autorizante, .......................,
comparece el Sr. en su carácter de Presidente del Directorio
del ............................, o del Consejo de Administración
del ..............................o de la máxima autoridad
de la Representación del ............................en
la República Argentina (indicarlo que corresponda), y en
el carácter antes invocado dice: Que mediante Acta de Directorio
/Consejo de Administración Nº .............de fecha
............cuyo original tengo a la vista, su representada ha
resuelto solicitar al Banco Central de la República Argentina
un redescuento enmarcado en operaciones de asistencia financiera
por iliquidez transitoria, en los términos de la Comunicación
"A..................por hasta la suma de $ ,.................Que
como contraprestación a la referida asistencia, ha resuelto
ceder y transferir a la mencionada Institución determinados
créditos de su cartera activa, correspondientes a clientes
del sector privado no financiero, garantizados con derecho real
de hipoteca. Que a efectos de facilitar el perfeccionamiento de
las cesiones antes mencionadas y teniendo en cuenta el interés
legitimo de ambas partes, ha resuelto conferir al Banco Central
de la República Argentina PODER ESPECIAL IRREVOCABLE, con
amplias facultades, para realizar todos los actos que fueran menester
a los efectos antes aludidos. Por lo expuesto, en cumplimiento
de lo resuelto por el Directorio / Consejo de Administración
u órgano equivalente de su representada, el compareciente
sigue diciendo: Que confiere PODER ESPECIAL IRREVOCABLE por el
término de 1 (UN) año a favor del BANCO CENTRAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, para que en nombre y representación
del: BANCO .......................................ceda, transfiera
y realice cualquiera, gestión o diligenciamiento, especialmente
la cesión en propiedad a su nombre, respecto de los créditos
hipotecarios ofrecidos como contraprestación por la asistencia
financiera que solicita en el marco de las disposiciones de la
Comunicación "A" ......................, créditos
hipotecarios que se detallan a continuación:...............................(Nº
escritura o contrato - apellido/s y nombre/s del/los titularles
- monto original y actual de la deuda - fecha de constitución
del derecho real - fecha de vencimiento de la obligación)
.................................................. ....Al efecto
lo faculta para: solicitar tasaciones de los bienes hipotecados
ante los organismos públicos o privados que el apoderado
designe; suscribir todos los instrumentos públicos o privados,
escrituras, planillas, resguardos; percibir el precio en forma
parcial o total; otorgar recibos por pagos a cuenta o cancelatorios;
otorgar refinanciaciones; proceder a la inscripción registral
de los derechos otorgados, como así también a su
cancelación; hacer manifestaciones y declaraciones juradas;
ceder a terceros los derechos reales adquiridos, fijando el precio
y las modalidades de pago, y percibirlo al contado o en los plazos
y bajo las modalidades que acuerde; proceder a la inscripción
registral de las cesiones y su cancelación cuando corresponda;
notificar a la parte deudora. Asimismo, hacer renuncias; constituir
domicilios especiales y prorrogar la competencia territorial;
otorgar, aceptar y firmar escrituras públicas y demás
documentos necesarios, inclusive escrituras aclaratorias, ampliatorias
confirmatorias o rectificatorias, solicitando la inscripción
del cambio de denominación del poderdante cuando fuera
menester; requerir la expedición de segundos testimonios
de los títulos de propiedad correspondientes a los inmuebles
objeto del presente; ejercer y desistir sus derechos, recursos
y acciones judicial o extrajudicialmente: firmar las escrituras
de distracto y proceder a su inscripción registral cuando
correspondiere. Y en general, realizar cuantos más actos,
gestiones y diligencias fueran menester para el mejor desempeño
de este mandato, teniendo por firme y válido cuando en
su mérito hicieren y
Versión 1a | Comunicación. | "A" 2673 | Vigencia 04.03.98 | Pagina 1 |
practicaren en forma y con arreglo a derecho, a cuyos efectos
las facultades enunciadas serán entendidas como meramente
ejemplificativas. El compareciente declara expresamente que el
presente podrá ser sustituido por el apoderado, en todo
o en parte, a su solo criterio, bastando para su plena validez
la simple notificación al poderdante. Asimismo, manifiesta
expresamente que el otorgamiento parcial de la asistencia financiera
solicitada, así como la/s fecha/s en que se produzcan las
respectivas acreditaciones, no podrán ser invocadas como
justa causa en los términos del art. 1977 del Código
Civil para producir la revocación del presente, dado que
las circunstancias mencionadas son resorte exclusivo del Banco
Central de la República Argentina en su carácter
de ente rector del sistema financiero y que el presente se otorga
en razón del interés legitimo de ambos contratantes.
El apoderado, o quien eventualmente lo sustituyera, queda facultado
para designar el Escribano que tendrá actuación
en las tramitaciones pertinentes, corriendo todo tipo de gastos
a cargo de la entidad financiera otorgante del presente, por lo
que esta autoriza expresamente al apoderado a debitar cuantos
gastos resultaren del ejercicio del presente de la cuenta corriente
que posee ante el Banco Central de la República Argentina.
Leída y ratificada.............
Versión 1a. | Comunicación "A" 2673 | Vigencia 04.03.98 | Página 2 |
B.C.R.A.; | ASISTENCIA FINANCIERA POR ILIQUIDEZ TRANSITORIA |
Sección 6. Modelo de poder especial irrevocable para constituir hipoteca s/bienes propios |
................... ante mi, Escribano autorizante, ......................,
comparece el Sr.............................., en su carácter
de Presidente del Directorio del .........................., o
del Consejo de Administración del..................o de
la máxima autoridad de la Representación del ...............................en
la República Argentina, y en el carácter antes invocado
dice: Que mediante Acta de Directorio / Consejo de Administración
Nº .................de fecha ..............cuyo original
tengo a la vista, su representada ha resuelto solicitar al Banco
Central de la República Argentina un adelanto en cuenta
enmarcado en operaciones de asistencia financiera por iliquidez
transitoria, en los términos de la Comunicación
-A".........por hasta la suma de $ ................Que en
garantía de la referida asistencia, ha resuelto constituir
a favor del Banco Central de la República Argentina derecho
real de hipoteca sobre determinados inmuebles de su propiedad.
Que a efectos de facilitar el perfeccionamiento de garantía
mencionada y teniendo en cuenta el interés legitimo de
ambas partes, ha resuelto conferir al Banco Central de la República
Argentina PODER ESPECIAL IRREVOCABLE, con amplias facultades,
para realizar todos los actos que fueran menester a los efectos
antes aludidos. Por lo expuesto, en cumplimiento de lo resuelto
por el Directorio / Consejo de Administración u órgano
equivalente de su representada, el compareciente sigue diciendo:
Que confiere PODER ESPECIAL IRREVOCABLE por el término
de 1 (UN) año a favor del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, para que en nombre y representación del BANCO
.......................constituya derecho real de hipoteca a favor
de la Institución apoderada, en garantía y como
contraprestación de la asistencia financiera otorgada al
poderdante, en los términos de la Comunicación -A"
.............en virtud de la solicitud de adelanto en cuenta que
solicita por hasta la suma de $...............................,
sobre los inmuebles de su propiedad que se detallan a continuación:
............... .......... ................ ............... .........
.................. ......................
Al efecto lo faculta para: solicitar tasaciones de los bienes
hipotecados ante los organismos públicos o privados que
el apoderado designe; estipular los montos por los cuales se constituirán
las hipotecas respectivas; proceder a la inscripción registral
de los derechos otorgados, como así también a su
cancelación; hacer manifestaciones y declaraciones juradas,
firmando planillas y demás resguardos necesarios, ceder
a terceros los derechos reales adquiridos, fijando el precio y
las modalidades de pago, y percibirlo al contado o en los plazos
y bajo las modalidades que acuerde; proceder a la inscripción
registral de las cesiones y su cancelación cuando corresponda.
Asimismo, determinar las cláusulas de la hipoteca a constituirse,
estipulando interés, plazos, forma de pago, y demás
modalidades de crédito y de la hipoteca, en concordancia
con la normativa que rige la asistencia garantizada; hacer renuncias;
constituir domicilios especiales y prorrogar la competencia territorial;
otorgar, aceptar y firmar escrituras públicas y demás
documentos necesarios, inclusive escrituras aclaratorias, ampliatorias,
confirmatorias o rectificatorias, solicitando la inscripción
del cambio de denominación del poderdante cuando fuera
menester; requerir la expedición de segundos testimonios
de los títulos de propiedad correspondientes a los inmuebles
objeto del presente; ejercer y desistir sus derechos, recursos
y acciones judicial o ,extrajudicialmente. Y en general realizar
cuantos más actos, gestiones y diligencias fueran conducentes
al mejor desempeño del presente apoderamiento, a cuyos
efectos las facultades enunciadas serán entendidas como
meramente ejemplificativas. El compareciente declara expresamente
que el presente podrá ser sustituido por el apoderado,
en todo o en parte, a su solo criterio, bastando para su plena
validez la simple notificación al poderdante. Asimismo,
Versión 1a. | Comunicación "A" 2673 | Vigencia 04.03.98 | Página 1 |
manifiesta expresamente que el otorgamiento parcial de la asistencia
financiera solicitada, así como la/s fecha/s en que se
produzcan las respectivas acreditaciones, no podrán ser
invocadas como justa causa en los términos del art. 1977
del Código Civil para producir la revocación del
presente, dado que las circunstancias mencionadas son resorte
exclusivo del Banco Central de la República Argentina en
su carácter de ente rector del sistema financiero y que
el presente se otorga en razón del interés legitimo
de ambos contratantes. El apoderado, o quien eventualmente lo
sustituyera, queda facultado para designar el Escribano que tendrá
actuación en las tramitaciones pertinentes, corriendo todo
tipo de gastos a cargo de la entidad financiera otorgante del
presente, por lo que esta autoriza expresamente al apoderado a
debitar cuantos gastos resultaren del ejercicio del presente de
la cuenta corriente que posee ante el Banco Central de la República
Argentina.
Leída y ratificada........................................ ..
Versión la. | Comunicación "A" 2673 | Vigencia 04.03.98 | Pagina 2 |
B.C.R.A. | ASISTENCIA FINANCIERA POR ILIQUIDEZ TRANSITORIA |
Sección 7. Modelo de contrato de prende de títulos |
Entre el Banco Central de la República Argentina (en adelante
(BCRA) por una parte y........................(en adelante LA
ENTIDAD) por la otra, constituyendo ambas partes domicilio en
Reconquista 266 y en ...........................................,
respectivamente, ambos de Capital Federal, convienen en celebrar
el presente contrato de prenda de títulos ......................(poner
lo que corresponda), sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBLIGACION PRINCIPAL GARANTIZADA. La presente prenda
se constituye en garantía de la cancelación de asistencias
financieras otorgadas por el BCRA a LA ENTIDAD (detalle) por la
suma de .....................(en adelante el CREDITO).
SEGUNDA: LA COSA PRENDAD. La ENTIDAD ha transmitido al BCRA .......................(cantidad)
de...................(títulos - descripción - valor)
con el objeto de garantizar la cancelación de la asistencia
señalada en la cláusula PRIMERA.
TERCERA: CONSTITUCION DE LA PRENDA. En garantía del pago
del CREDITO, la ENTIDAD constituye a favor del BCRA derecho real
de prenda en primer grado (de conformidad con lo establecido por
el art. 584 y concordantes del Código de Comercio) sobre
los títulos individualizados en la cláusula SEGUNDA
(en adelante, los TITULOS PRENDADOS). A tal efecto, y en atención
a que los títulos nominativos/escritúrales se encuentrán
registrados en Caja de Valores S.A./Libro de Registro de Accionistas,
la ENTIDAD entrega en este acto al BCRA la correspondiente orden
de prenda, conforme con lo previsto por el art. 35 del decreto
659/74 y 43 del reglamento operativo de dicha caja, constancia
esta que acredita el registro de la prenda en la Caja de Valores
S. A.
CUARTA: EJERCICIO DE DERECHOS. La ENTIDAD se obliga a no constituir
sobre los TITULOS PRENDADOS ningún otro gravamen real o
personal, a no venderlos, cederlos o transferirlos bajo ningún
título jurídico.
QUINTA: EJECUCION DE PRENDA. Si la ENTIDAD no cumpliera con el
pago del CREDITO sus intereses o accesorios o con cualquiera de
las obligaciones previstas en el presente contrato de prenda,
en ambos casos dentro del plazo previsto en la cláusula
SEXTA, el BCRA podrá proceder sin mas recaudos a la venta
de los TITULOS PRENDADOS, conforme con el procedimiento establecido
por el artículo 585, segundo párrafo del Código
de Comercio. La ENTIDAD autoriza expresamente al BCRA a cobrarse
el CREDITO con los flujos de fondos provenientes de la amortización
y renta de los TITULOS PRENDADOS.
SEXTA: PLAZO DE LA PRENDA. La prenda tendrá vigencia hasta
la total e integral cancelación del CREDITO.
SEPTIMA: DOMICILIOS Y JURISDICCION: Para todos los efectos derivados
de la interpretación, aplicación y ejecución
del presente contrato, las partes constituyen domicilios en
Versión 1a. | Comunicación "A" 2673 | Vigencia 04.03.98 | Página 1 |
los lugares indicados en el encabezamiento del presente acuerdo,
sometiéndose a la jurisdicción de los Tribunales
Federales de la Capital Federal.
En prueba de conformidad, se suscriben los ejemplares de ley,
en la Ciudad de Buenos Aires, a los .........................días
del mes de ...................de ...................
Versión 1a. | Comunicación "A" 2673 | Vigencia 04.03.98 | Página 2 |
B.C.R.A. | ASISTENCIA FINANCIERA POR ILIQUIDEZ TRANSITORIA |
Sección 8. Declaración jurada sobre pólizas de seguros. |
(Solicitud de Redescuento)
Gerencia de Créditos del B.C.R.A.,
PRESENTE
Por la presente, el Sr.
.., en representación del Banco ....... ....... ........
........ ...... ......, manifiesta con carácter de declaración
jurada que todos los bienes gravados con derecho real de prenda/hipoteca,
derechos éstos que garantizan mutuos transferidos en propiedad
al Banco Central de la República Argentina, se hallan asegurados
por los montos que cubren los daños eventuales, conforme
las prácticas usuales. Asimismo, manifiesta en el
carácter y con el alcance antes invocado, que las respectivas
pólizas de seguros se encuentran endosadas a favor del
Banco Central con firma certificada por Escribano Público
y esta Entidad asume el carácter de depositaria de las
mismas conforme las normas vigentes. Toda la documentación
mencionada será entregada al B.C.R.A. dentro de las 24
horas de su requerimiento por medio fehaciente; igual temperamento
se adoptará respecto de la notificación que esta
entidad efectuó a las compañías de seguros
emisoras de las pólizas mencionadas.
Los bienes mencionados se encuentran asegurados en las compañías
que se detallan a continuación:
..
..
..
Versión 1a. | Comunicación
"A" 2673 | Vigencia
04.03.98 | Página 1 |
Gerencia de Créditos del B.C.R.A.
PRESENTE
Por la presente, el Sr.
..
..
..
.. en representación del Banco ...... .......
.............. ........ ......., manifiesta con carácter
de declaración jurada que todos los bienes ofrecidos para
la constitución de derecho real de hipoteca en primer grado,
en garantía de la Solicitud de Asistencia Financiera por
iliquidez transitoria que se acompaña a la presente, se
hallan asegurados por los montos que cubren los daños eventuales,
conforme las prácticas usuales.
Asimismo, manifiesta en el carácter y con el alcance antes
invocado, que las respectivas pólizas de seguros se encuentran
endosadas a favor del Banco Central con firma certificada por
Escribano Público y esta Entidad asume el carácter
de depositaria de las mismas conforme las normas vigentes. Toda
la documentación mencionada será entregada al B.C.R.A.
dentro de las 24 horas
de su requerimiento por medio fehaciente; igual temperamento se
adoptará respecto de la notificación que esta entidad
efectuó a las compañías de seguros emisoras
de las pólizas mencionadas.
Los bienes mencionados se encuentran asegurados en las compañías
que se detallan a continuación:
Versión 1a. | Comunicación
"A" 2673 | Vigencia
04.03.98 | Página 2 |
B.C.R.A. | ASISTENCIA FINANCIERA POR ILIQUIDEZ TRANSITORIA
Sección 9. Modelo de notificación a los deudores cedidos. |
Sr./a:
.
Por la presente, notificamos a Ud. que el crédito personal
/ prendario / hipotecario Nº
. que oportunamente le otorgara
esta entidad, ha sido cedido a favor del Banco Central de la República
Argentina.
No obstante lo expuesto, los pagos que por capital e intereses
correspondan, deberá continuar efectuándolos en
sede de esta entidad financiera, sin que se altere ninguna de
las condiciones del contrato original.
Saludamos a Ud. muy atentamente.
Versión 1a. | Comunicación
"A" 2673 | Vigencia
04.03.98 | Página 1 |
B.C.R.A. | ASISTENCIA FINANCIERA POR ILIQUIDEZ TRANSITORIA
Sección 10. Nota a suscribir por el Escribano de la entidad |
Gerencia de Créditos del B.C.R.A.
PRESENTE
Me dirijo a Uds. a efectos de comunicarles que los certificados
de dominio e inhibiciones tramitados a solicitud del Banco ..
..
.. con fecha
no serán utilizados por esta Escribanía para trámite
notarial o registral alguno, autorizando expresamente a su utilización
por parte del Escribano que esa Institución oportunamente
designe.
Saludamos a Ud. muy atentamente.
Versión 1a. | Comunicación
"A" 2673 | Vigencia
04.03.98 | Página 1 |
B.C.R.A. | ASISTENCIA FINANCIERA POR ILIQUIDEZ TRANSITORIA
Sección 11. Modelo de Formula 2929 |
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Créditos del B.C.R.A. | LISTA DE DOCUMENTOS QUE SE TRANSFIEREN EN PROPIEDAD AL B.C.R.A.
ANEXO A LA SOLICITUD DE ASISTENCIA SUSCRIPTA EN CONCORDANCIA CON EL PERIODO DE APLICACION
REGIMEN PARA LA ATENCION DE SITUACIONES DE ILIQUIDEZ TRANSITORIA | Form. 2929 Nº |
ENTIDAD | Código | Para redescontar
desde el
/
/
hasta el
/
/
|
. | Firmante o endosante | Vencimiento | Importe en | Reservado B.C.R.A |
Sec. N Refer. | Identificación Denominación | Transporte | . |
Declaramos expresamente conocer y aceptar la facultad del B.C.R.A. de reasignar los valores declarados en la presente entre los pedidos de asistencia financiera, vigentes o no vigentes, actuales o futuros, sin necesidad de consulta previa. Con carácter de declaración jurada manifestamos que la información contenida en el disquete que se acompaña concuerda en un todo con esta fórmula.
Firma autorizada y sello aclaratorio
Firma autorizada y sello aclaratorio | RESERVADO PARA EL B.C.R.A. |
Versión 1a. | Comunicación
"A" 2673 | Vigencia
04.03.98 | Página 1 |
B.C.R.A. | ASISTENCIA FINANCIERA POR ILIQUIDEZ TRANSITORIA
Sección 11. Modelo de Formula 3055 |
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Créditos del B.C.R.A. | LISTA DE DOCUMENTOS GARANTIZADOS CON
.
.
. QUE SE TRANSFIEREN EN PROPIEDAD AL B.C.R.A.
ANEXO A LA SOLICITUD DE ASISTENCIA SUSCRIPTA EN CONCORDANCIA CON EL PERIODO DE APLICACION
REGIMEN PARA LA ATENCION DE SITUACIONES DE ILIQUIDEZ TRANSITORIA | Form. 3055 Nº |
ENTIDAD | Transferido al BCRA:
/
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Período para su aplicación
desde
/
/
hasta
/
/
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Nº
Sec. Refe | Nº Inscripción | Nº Registro | Loc. o Pcia. | Deudor | Importe en | Vencimiento | Período Amortización | Observa-ciones | Reservado B.C.R.A. |
Transporte | . | . |
. |
Declaramos expresamente conocer y aceptar la facultad del B.C.R.A. de reasignar los valores declarados en la presente entre los pedidos de asistencia financiera, vigentes o no vigentes, actuales o futuros, sin necesidad de consulta previa. Con carácter de declaración jurada manifestamos que la información contenida en el disquete que se acompaña concuerda en un todo con esta fórmula. | RESERVADO PARA EL B.C.R.A. |
Firma autorizada y sello aclaratorio |
Firma autorizada y sello aclaratorio |
Versión 1a. | Comunicación
"A" 2673 | Vigencia
04.03.98 | Página 1 |
e. 19/3 Nº 220.243 v. 19/3/98. |