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COMUNICACION "A" 2683 del 7/4/98




BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA



COMUNICACION "A" 2683 (7/4/98). Ref.: Circular CAMCO
1-103. Cámaras Electrónicas de Compensación.
Liquidación. Garantías.



B.O.: 23/04/98



A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:


Nos dirigimos a Uds. con la finalidad de complementar aspectos
particulares inherentes a las garantías afectadas al proceso
de compensación, dispuestas por Comunicación "A"
2610 (Anexo I punto I.1).


Al efectuar el computo mensual de la base de cálculo de
las garantías se procederá, según el caso,
como sigue:


a) Si la nueva base es superior a la anterior, deberá depositarse
el importe equivalente a la diferencia a efectos de actualizar
el monto de las garantías, dentro del plazo establecido
en la mencionada comunicación.


b) Si durante tres meses en forma consecutiva la nueva base es
menor que el monto de la garantía ya constituida, se reintegrará
a la entidad en forma inmediata, la diferencia entre la mencionada
garantía y la base mayor de las tres consideradas.


e. 23/4 Nº 224.601v.23/4/98

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