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COMUNICACION "A" 2691 del 22/4/98




BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA



COMUNICACION "A" 2691 (22/4/98). Ref.: Circular CREFI
2-15. Dependencias destinadas a la prestación de determinados
servicios y puestos permanentes de promoción.



B.O: 12/05/98



A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:


Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución
adoptó la siguiente resolución:


"1 - Derogar el texto de la Sección 7., Capítulo
II de la Circular CREFI-2 (Comunicación "A" 2241)
y reemplazar el mismo por el que se detalla a continuación:



Capítulo II, Sección 7. Instalación de dependencias
destinadas a la prestación de determinados servicios.


Previa comunicación por nota cursada a la Superintendencia
de Entidades Financieras y Cambiarias con una antelación
de. por lo menos, 30 (treinta) días de la fecha fijada
para la pertinente habilitación, las entidades podrán
instalar dependencias para desarrollar las actividades que se
detallan a continuación:


- Pago de haberes y beneficios previsionales.


- Recaudación de servicios públicos, impuestos y
tasas, cuotas de préstamos, tarjetas de crédito
y de otros servicios privados.


- Cobro de impuestos a grandes contribuyentes en instalaciones
que funcionen dentro de dependencias de la Dirección General
Impositiva.


- Venta de valores fiscales y recepción de depósitos
judiciales (únicamente los bancos oficiales de provincias
y municipalidades),


- Recepción de solicitudes de crédito. Otorgamiento
de créditos con acreditación de fondos en cuenta.
Aquellos créditos que no superen los $ 2.000 (dos mil pesos)
podrán desembolsarse en efectivo.


- Tramitaciones vinculadas con solicitudes y entregas de tarjetas
de crédito y/o débito.


En las pertinentes combinaciones se deberá consignar cuales
de las actividades mencionadas precedentemente se proyecta desarrollar
en el local a instalarse y la filial de la cual dependerá
el mismo. Además, cuando determinadas condiciones de seguridad
sean exigibles para la operatoria, deberá previamente acreditarse
su cumplimiento.


Cuando en dichas oficinas se prevea recibir depósitos,
las entidades deberán ajustarse a lo establecido en las
Secciones 1 o 10 de este Capítulo, según corresponda.



2 - Incorporar a la Sección 6., del Capítulo II
de la Circular CREFI-2 (Comunicación "A" 2241)
el siguiente punto:


6.1.3. Puestos permanentes de promoción para brindar asesoramiento
y para la entrega y recepción de solicitudes de los distintos
servicios y operaciones que ofrecen las entidades financieras
(préstamos, cuentas corrientes, cajas de ahorro, tarjetas
de débito y/o crédito, medios de autoservicio, telebanca,
etc.).


En las pertinentes notificaciones se deberán detallar las
actividades que se proyectan desarrollar y la casa (central o
filial) de la cual dependerá.


Asimismo, las entidades declararán que en el puesto de
promoción no se manejará efectivo ni valores.


e. 12/5 Nº 226.812 v. 12/5/98

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