BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION "A" 2699. 07/05/98. Ref.: Circular CAMCO
1-104. Cámaras Electrónicas de Compensación.
Homologación técnica.
B.O: 19/05/98
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución
ha resuelto, respecto del lapso de recuperación en casos
de contingencia, modificar el Anexo a la Comunicación "A"
2575 - Apartado III - Plan de Contingencias - primer párrafo,
por el siguiente:
"Ante la ocurrencia de un evento que imposibilite el procesamiento
de la Cámara Electrónica, ésta deberá
restablecer el servicio desde su lugar habitual o su sitio de
operación alternativo (hot-site), debiendo completar el
ciclo de procesamiento con una demora de no más de dos
horas respecto a la ventana de operación diaria, y de tres
horas de producirse la contingencia en el momento de máxima
adversidad y/o ante eventualidades especiales que afecten la compensación
global del sistema".
e. 19/5 N° 227.838 v.19/5/98