BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION "A" 2703 (l3/05/98). Ref.: Circular
RUNOR 1-279. Fideicomisos financieros comprendidos en la Ley de
Entidades Financieras - Redefinición de los requisitos
aplicables.
B.O.: 27/5/98
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución
adoptó la siguiente resolución:
"-Sustituir las disposiciones de la resolución difundida
mediante la Comunicación "A" 2664, por las siguientes:
"1. Establecer que los fideicomisos financieros constituidos
de acuerdo con las disposiciones del Título I de la Ley
24.441, en cuyos activos se encuentren créditos originados
por entidades financieras, quedan alcanzados por la Ley de Entidades
Financieras, sujetos a las normas que establezca el Banco Central
y a la autorización previa de la Superintendencia de Entidades
Financieras y Cambiarias.
2. Determinar que-sin perjuicio de observar, cuando corresponda,
las normas a que se refiere la Comunicación "A"
2634-las entidades financieras que decidan transmitir la propiedad
fiduciaria de sus carteras-total o parcialmente-deberán
informar a esta Institución los datos que permitan la individualización
del fideicomiso financiero al cual se transmitirán esos
bienes, del fiduciario y los beneficiarios, así como la
naturaleza de los activos que proyectan fideicomitir y sus respectivas
clasificaciones.
3. Disponer que los fiduciarios de los fideicomisos financieros
comprendidos en el punto 1. de la presente resolución informen
al Banco Central la naturaleza de los créditos que le han
sido fideicomitidos, consignando los correspondientes fiduciantes
y continúen suministrando a esta Institución-con
destino a la "Central de deudores del sistema financiero"
que administra-los datos sobre el grado de cumplimiento de los
deudores transferidos, según las pautas de clasificación
de deudores previstas en el apartado II del Anexo I a la Comunicación
"A" 2216, con igual periodicidad y en las demás
condiciones que establezca el régimen informativo de la
Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.
4. Establecer que los fiduciarios de los fideicomisos financieros
comprendidos en el punto 1. de la presente resolución deberán
proporcionar al Banco Central toda la información que les
sea requerida por la Superintendencia de Entidades Financieras
y Cambiarias, para calcular las previsiones que deberán
constituir las entidades financieras-sean o no las originantes
de los créditos cedidos-sobre sus tenencias de certificados
de participación y/o títulos de deuda de los aludidos
fideicomisos, conforme al procedimiento que se establezca".
| e. 27/5 Nº 228.682 v.27/5/98 |