BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION "A" 2718 (16.06.98). Ref.: Circular CONAU 1-260. Modificaciones al régimen informativo sobre Requisitos mínimos de liquidez.
B.O: 10/07/98
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las modificaciones introducidas en las normas de procedimiento para la integración del régimen informativo sobre Requisitos mínimos de liquidez.
Se señala que, a partir de julio/98 la determinación del Aporte al Fondo de Garantía de los Depósitos será efectuada de oficio por esta Institución, de acuerdo con la metodología de cálculo que se detalla en Anexo, procediendo a su débito de la cuenta corriente que las entidades mantienen en ella.
Se acompañan las hojas que corresponde reemplazar en la Circular CONAU 1.
En los aspectos específicos referidos al medio a través del cual se envía la información, deberán tenerse en cuenta las disposiciones de la Circular RUNOR que complementa a la presente.
Por último, les señalamos que se extiende hasta el 3 de julio próximo el plazo de presentación de las informaciones de Requisitos Mínimos de Liquidez y Posición de Liquidez correspondientes a mayo.
ANEXOS: La documentación no publicada, puede ser consultada en el Banco Central de la República Argentina-Secretaría General-Mesa de Entradas-Distribución-Sarmiento 454/56-Capital Federal.
e. 10/7 Nº 234.568 v. 10/07/98.