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COMUNICACION "A" 2735 (13/07/1998)




BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION "A" 2735 (13/07/1998). Ref.: Circular RUNOR 1-288. Evaluación de entidades financieras. Modificación de las normas sobre difusión.

B. O.: 29/07/98.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

"— Sustituir el punto 5.1. de la Sección 5; de las NORMAS SOBRE EVALUACION DE ENTIDADES FINANCIERAS (texto según la Comunicación "A" 2713), por el siguiente:

"5.1. Dentro de los 5 días corridos de haber presentado el informe a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, las entidades financieras deberán, sin perjuicio de otras medidas de difusión que ellas decidan adoptar, poner el resultado de la evaluación (o evaluaciones) a disposición del público que lo solicite. La información a proporcionar deberá concretarse en forma impresa especificando su significado, según el detalle contenido en la Sección 4., con indicación de la denominación de la sociedad calificadora.

En los casos en que se suministren evaluaciones locales efectuadas por sociedades calificadoras inscriptas en el Registro del Banco Central, se incluirá, en forma legible y destacada la siguiente leyenda: "Esta evaluación, correspondiente a los estados contables al ..., ha sido efectuada por ... (denominación de la sociedad calificadora) ... conforme al régimen establecido en la materia por el Banco Central, pero no necesariamente coincide con la opinión de esa Institución.

Cuando se haya optado por el régimen alternativo previsto en el punto 2.3. de la Sección 2., para la difusión de las calificaciones internacionales se consignará: "De conformidad con la opción prevista en el régimen de evaluación de entidades financieras del B.C.R.A., esta entidad informa las calificaciones otorgadas a ... (denominación del banco del exterior, indicando si es casa matriz o avalista de sus operaciones y lugar de radicación) ... que son: ... (consignar: nivel, sociedades calificadores y fechas a las cuales corresponden) ..."

Les acompañamos la hoja que corresponde incorporar en el texto ordenado de la norma (Anexo I a la Comunicación "A" 2688) en reemplazo de la oportunamente provista (Comunicación "A" 2713).

ANEXO:

Sección 5. Difusión de las evaluaciones.

5.1. Dentro de los 5 días corridos de haber presentado el informe a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, las entidades financieras deberán, sin perjuicio de otras medidas de difusión que ellas decidan adoptar, poner el resultado de la evaluación (o evaluaciones) a disposición del público que lo solicite. La información a proporcionar deberá concretarse en forma impresa especificando su significado, según el detalle contenido en la Sección 4., con indicación de la denominación de la sociedad calificadora.

En los casos en que se suministren evaluaciones locales efectuadas por sociedades calificadoras inscriptas en el Registro del Banco Central, se incluirá, en forma legible y destacada la siguiente leyenda: "Esta evaluación, correspondiente a los estados contables al ..., ha sido efectuada por ... (denominación de la sociedad calificadora) ... conforme al régimen establecido en la materia por el Banco Central, pero no necesariamente coincide con la opinión de esa Institución."

Cuando se haya optado por el régimen alternativo previsto en el punto 2.3. de la Sección 2., para la difusión de las calificaciones internacionales se consignará: "De conformidad con la opción prevista en el régimen de evaluación de entidades financieras del B.C.R.A., esta entidad informa las calificaciones otorgadas a ... (denominación del Banco del exterior, indicando si es casa matriz o avalista de sus operaciones y lugar de radicación) ..., que son: ... (consignar: nivel, sociedades calificadoras y fechas a las cuales corresponden) ..."

5.2. Las entidades que, cualquiera sea el motivo, no dispongan de una evaluación en vigencia conforme a lo previsto en este régimen (punto 1.3. de la Sección 1.), deberán consignar en las situaciones a que se refiere el punto 5.1., la leyenda "ENTIDAD SIN EVALUACION".

5.3. Las sociedades calificadoras podrán difundir, total o parcialmente, el contenido y/o los resultados de los informes.

(versión 3ra).

e. 29/7 Nº 237.512 v. 29/7/98

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