BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION "A" 2752. 14/08/98. Ref.: Circular RUNOR
1-294. Evaluación de entidades financieras. Equivalencia
de calificaciones internacionales.
B.O: 27/08/98
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución
adoptó la siguiente resolución:
"1. Sustituir el punto 2.3. de la Sección 2. de las
NORMAS SOBRE EVALUACION DE ENTIDADES FINANCIERAS (texto según
la Comunicación "A" 2713), por el siguiente:
"2.3 Otras calificadoras admitidas.
Las entidades que se enuncian a continuación podrán
optar por un régimen alternativo a fin de cumplir con la
exigencia de evaluación:
i) sucursales locales de entidades financieras extranjeras,
ii) entidades financieras que cuenten con avales o fianzas extendidos
por bancos del exterior que garanticen en forma expresa la devolución
en tiempo y forma contratados de los depósitos y demás
pasivos por intermediación financiera.
Para ello, las entidades comprendidas, al formular la opción,
deberán remitir a la Superintendencia de Entidades Financieras
y Cambiarias (Evaluación de Calificadoras de Riesgo) por
lo menos dos informes de calificación de nivel internacional
-es decir que necesariamente contemplen el pertinente riesgo país-
emitidas por algunas de las siguientes sociedades calificadoras
de riesgo, respecto de la casa matriz de la sucursal que opere
en el país o del banco del exterior que extienda su garantía:
- Dug & Phelps Credit Rating Co.
- Fitch IBCA Ltd.
- Moody"s Investors Service
- Standard & Poor"s International Ratings Ltd.
- Thomson Bankwatch Inc.
Sin perjuicio de ello, las entidades comprendidas deberán
obtener de las respectivas sociedades calificadoras una nota en
la que éstas expresen la equivalencia del nivel de las
calificaciones internacionales en los términos del régimen
establecido por esta Institución, inserto en la Sección
4.
Dicha nota deberá ser presentada conjuntamente, con los
informes relativos a las calificaciones internacionales.
Además, deberán presentar - en idénticas
condiciones - las actualizaciones toda vez que sea realizadas
por las agencias calificadoras, dentro de los 10 días corridos
de recibidos por la casa matriz o el banco del exterior, según
corresponda. Las calificaciones y/o sus actualizaciones no podrán
tener una antigüedad superior a un año.
Una vez ejercida la opción por este régimen, su
aplicación deberá mantenerse, como mínimo,
por el término de un año."
2. Sustituir el tercer párrafo del punto 5.1. Sección
5. de las NORMAS SOBRE EVALUACION DE ENTIDADES FINANCIERAS (texto
según la Comunicación "A" 2735) por el
siguiente:
"5.1. ...
Cuando se haya optado por el régimen alternativo
previsto en el punto 2.3. de la Sección 2., para la difusión
de las calificaciones internacionales se consignará: "De
conformidad con la opción prevista en el régimen
de evaluación de entidades financieras del B.C.R.A., esta
entidad informa las calificaciones otorgadas a ... (denominación
del banco del exterior, indicando si es casa matriz o avalista
de sus operaciones y lugar de radicación) ..., que son:
... (consignar: nivel de las notas internacionales otorgadas por
las calificadoras del exterior, y sus equivalentes expresados
en los términos del régimen establecido por el Banco
Central, inserto en la Sección 4., sociedades calificadoras
y fechas a las cuales corresponden) ...".
3. Establecer que la información de las calificaciones
internacionales en sus términos equivalentes al régimen
adoptado por esta Institución, de acuerdo con lo previsto
en el tercer párrafo del punto 5.1. de la Sección
5. de las normas sobre evaluación de entidades financieras
(texto según el punto 2. de la presente resolución),
deberá suministrarse luego de que las entidades comprendidas
hayan presentado a la Superintendencia de Entidades Financieras
y Cambiarias las notas de las sociedades calificadoras con las
respectivas equivalencias."
Les señalamos que, con motivo de las medidas difundidas
por la Comunicación "A" 2751 y la presente, oportunamente
les haremos llegar las hojas de reemplazo que corresponde incorporar
en las normas sobre evaluación de entidades financieras.
e. 27/8 N° 242.006 v. 27/8/98