BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION "A" 2753. 18/08/98. Ref.: Circular LISOL 1-196. OPASI
2-190. Activos inmovilizados. Exclusión de las garantías
vinculadas a operaciones de pase y derivados. Requisitos para líneas
vinculadas a "Euroclear". B.O: 27/08/98
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó
la siguiente resolución:
" 1. Excluir del punto 1.5.3. de la Sección 1. del Anexo a la
Comunicación "A" 2736 a los activos afectados en garantía
de los siguientes conceptos:
- operaciones de pase pasivo con títulos valores o moneda extranjera
(Comunicación "A" 2397).
- operaciones de pase pasivo con la cartera de créditos (Comunicación
"A" 2630).
- operaciones de futuros, opciones y otros productos derivados (Comunicación
"A" 2506,
T.O.).
- líneas de crédito del exterior para la liquidación
de operaciones cursadas a través del sistema "Euroclear" (Comunicación
"A" 2281).
2. Establecer que la afectación de disponibilidades o títulos
valores en garantía de líneas de crédito del exterior
otorgadas para la liquidación de operaciones que se cursen a través
del sistema "Euroclear", sólo podrá ser efectuada por entidades
cuyo nivel de evaluación, conforme a las normas del Banco Central
vigentes en la materia, sea A o superior."
Les aclaramos que, con motivo de la resolución precedente, los
bienes afectados en garantía por los citados conceptos serán
considerados, a fin de determinar la exigencia de capital mínimo,
según la naturaleza del activo de que se trate, incluyendo la derivada
del riesgo de mercado, de corresponder.
Asimismo, les recordamos la vigencia del límite del 5% de la
responsabilidad patrimonial computable respecto de las afectaciones en
garantía de operaciones con productos derivados y de líneas
de crédito para liquidar transacciones por "Euroclear" (último
párrafo del Anexo a la Comunicación "A. 2506).
Finalmente, les señalamos que las calificaciones exigidas en
las disposiciones sobre operaciones de pase pasivo y con productos derivados,
deberán ser otorgadas por alguna de las sociedades evaluadoras de
riesgo comprendidas en la nómina del punto 2.3. de la Sección
2. de las normas sobre evaluación de entidades financieras, en tanto
que en la alternativa prevista en primer término- a tales efectos-
en el caso de operaciones con productos derivados se tendrá en cuenta
la evaluación efectuada por alguna de las sociedades inscriptas
en el Banco Central (punto 2.5. de la Sección 2. de las aludidas
normas), cuyo nivel deberá ser A o superior.
Les acompañamos la hoja que corresponde reemplazar en el Anexo
a la Comunicación "A" 2736.
B.C.R.A. |
ACTIVOS INMOVILIZADOS |
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Sección 1. Conceptos Comprendidos |
1.1. Bienes para uso propio.
1.2. Bienes diversos.
1.3. Gastos de organización y desarrollo- No deducibles para
la determinación de la responsabilidad patrimonial computable-.
1.4. Llave de negocio (incorporaciones registradas con anterioridad
al 30.5.97).
1.5. Créditos diversos.
1.5.1. Facilidades concedidas para posibilitar la venta a plazo de bienes
de la entidad, cualquiera sea la naturaleza del activo, aun cuando reúnan
las características de operaciones financieras, se hayan efectuado
los pertinentes análisis y evaluaciones sobre la situación
patrimonial del adquirente y se haya verificado la limitación en
materia de fraccionamiento del riesgo.
1.5.2. El saldo a favor de la entidad del Impuesto al Valor Agregado
y los anticipos de otros impuestos.
1.5.3. Activos afectados en garantía, incluyendo, entre otros,
los vinculados al cumplimiento de obligaciones vinculadas a la actuación
como agentes de mercado bursátil, extrabursátil y cámaras
compensadores electrónicas de fondos, excepto- en este último
caso- cuando sean computables como integración de los requisitos
mínimos de liquidez y los vinculados al cumplimiento de la liquidación
de operaciones de compraventa de títulos en el exterior o por operaciones
de pase o derivados.
1.5.4. Otros créditos diversos no comprendidos en los apartados
precedentes.
Versión: 2a |
Comunicación "A" 2753 |
Vigencia
1.9.98 |
Página I |
e. 27/8 Nº 242.005 v. 27/8/98