BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION "A" 2762 (31/8/98). Ref.: Circular RUNOR
1 - 296. Capítulo XVII Trámite de los sumarios previstos
en el artículo 41 de la Ley Nº 21.526.
B.O: 04/09/98
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS
Nos dirigimos a Uds. a fin de comunicarles que el Directorio de
esta Institución ha sancionado la Resolución N°
473 de fecha 06-08-98, en la cual dispone:
1º) Aprobar el nuevo texto de la Circular RUNOR - 1, Capítulo
XVII, punto 1.2.2., que se tiene como parte integrante de la presente,
al que deberá sujetarse la tramitación de los sumarios
en el ámbito financiero con resolución de apertura
dictada luego de la publicación de la presente.
2º) Ratificar la aplicación de la Circular RUNOR -
1, Capítulo XVII, punto 1.2.2. en su texto anterior, a
los sumarios en el ámbito financiero cuya resolución
de apertura haya sido dictada antes de la publicación de
la presente.
XVII - Sanciones y Recursos. (Continuación)
1.2.2. Procedimiento para el trámite de los sumarios.
1.2.2.1. Ambito de aplicación.
1.2.2.1.1. El presente régimen de procedimiento se aplica
a los sumarios que sustancia el Banco Central de la República
Argentina, a los efectos del artículo 41 de la Ley 21.526,
a:
1.2.2.1.1.1. Las personas y entidades comprendidas en el régimen
de la citada ley.
1.2.2.1.1.2. Las personas de existencia real eventualmente responsable
por las transgresiones materia de los sumarios.
1.2.2.1.1.3. Los infractores a las normas de los artículos
19 y 38 de la mencionada ley.
1.2.2.2. Iniciación y sustanciación del sumario.
1.2.2.2.1. El sumario se inicia por resolución del Superintendente
de Entidades Financieras y Cambiarias, quien puede delegar esta
facultad para determinados géneros de infracciones.
1.2.2.2.2. El juzgamiento de presuntas infracciones de menor gravedad,
sólo eventualmente sancionable con las penas previstas
en los incisos 1 y 2 del art. 41 de la Ley Nº 21.526 tramitará
en forma sumarísima; dispuesta la apertura formal del sumario
no serán admisibles excepciones de previo y especial pronunciamiento:
corrido el traslado de los cargos, el plazo para presentar descargos
será de cinco (5) días, en esa oportunidad procesal,
deberá adjuntarse toda la instrumental: la prueba informativa
sólo será admisible para aquellos casos en que la
documental no pudiera obtenerse por otros medios. Son estas las
únicas pruebas admisibles en este tipo de proceso. Producida
la defensa: transcurrido el plazo fijado, o producida la prueba
pertinente el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias
podrá adoptar resolución, sin más tramite.
En los demás casos el "Banco Central procederá
a notificar a los imputados la apertura del sumario en el domicilio
aludido en el pto. 1.2.2.5.1. (Comunicación "A"
2600). El plazo para tomar vista, presentar descargos y ofrecer
pruebas será de diez (10) días a partir del día
siguiente de la pertinente notificación. La vista conferida
deberá tomarse en dependencias del Banco".
1.2.2.3. Publicidad de las sanciones.
1.2.2.3.1. Se dan a conocer por comunicación dirigida a
las entidades comprendidas en la Ley 21.526, las sanciones que
se apliquen en virtud de lo previsto en el artículo 41
de dicha ley o en anteriores disposiciones legales correlativas,
con motivo de las infracciones en que incurran las entidades -
o personas físicas sometidas a su control, en tanto se
traduzcan en las siguientes penalidades:
1.2.2.3.1.1. Revocación de la autorización para
funcionar.
1.2.2.3.1.2. Inhabilitación para desempeñarse como
promotores, fundadores, directores, administradores, síndicos,
liquidadores o gerentes de las entidades comprendidas en dicha
ley.
1.2.2.3.1.3. Multas que se apliquen con motivo de los hechos que
hayan dado lugar a las sanciones precedentes.
1.2.2.3.2. En los casos de los puntos 1.2.2.3.1.2, y 1.2.2.3.1.3.
la comunicación se emite cuando las sanciones aplicadas
han quedado firmes.
1.2.2.3.3. Si por cualquier causa se modifica una resolución
sancionatoria, alcanzando sus efectos a persona que no recurrieron
de la medida aplicada, se hará la difusión correspondiente
por el mismo medio empleado para comunicar la pena originaria.
1.2.2.4. Apoderados.
1.2.2.4.1. Las personas de existencia real o ideal pueden designar
apoderado para que en tal carácter actúen y los
representen en todas las instancias del sumario. Los apoderados
deben acreditar personería desde la primera gestión
que realicen en nombre de sus poderdantes, mediante testimonio
de la escritura de poder extendido en legal forma, o instrumento
privado con firmas certificadas por escribano público,
que serán agregados a los actuados. Una vez aceptado el
poder, las citaciones y notificaciones, incluso las de resoluciones
definitivas, producen los mismos efectos que si se hicieran al
poderdante.
No obstante, la designación de apoderado no libera al prevenido
de su comparecencia ante la instrucción, todas las veces
que esta lo estime necesario.
1.2.2.5. Domicilio.
1.2.2.5.1. Las notificaciones serán cursadas al domicilio
que los imputados hayan constituido, ante las Superintendencia
de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central mediante
la Formula 1113 de presentación obligatoria: en su defecto,
se practicarán en el domicilio que averigüe esta Institución
o en el que suministre la Inspección actuante.
1.2.2.5.2. En la primera actuación que tenga en el sumario
del imputado o su apoderado deberán constituir domicilio
especial, o ratificar el anteriormente constituido en cumplimiento
de las disposiciones vigentes, el cual subsistirá a los
efectos de todas las notificaciones a que haya lugar mientras
no constituya uno nuevo.
1.2.2.5.3. Si no se conoce de manera alguna el domicilio de los
imputados las notificaciones, dando noticia de lo resuelto, se
efectuarán por edicto publicado en el Boletín Oficial
de la República Argentina por un (1) día.
1.2.2.6. Notificaciones.
1.2.2.6.1. Las notificaciones podrán efectuarse, indistintamente,
en forma personal en las actuaciones sumariales labrándose
el acta pertinente: por cédula dejando constancia de su
diligenciamiento: por carta certificada con aviso de recibo: por
telegrama colacionado, con copia y aviso de entrega, o carta documento;
en estos últimos supuestos se transcribirá la parte
dispositiva tanto de la Resolución de apertura cuanto de
la Resolución definitiva del sumario. En todos los casos
en que intervenga el correo se agregarán a las actuaciones
las pertinentes copias y las constancias sobre la fecha de entrega
en destino.
1.2.2.7. Términos.
1.2.2.7.1. Todos los términos se computan en días
hábiles bancarios vigentes en la Ciudad de Buenos Aires.
Los plazos empiezan a correr a partir de la 0 hora del día
siguiente al de la notificación y expira a las 24 del día
de su vencimiento. No obstante, se tiene por validamente presentado
todo escrito que sea entregado dentro de las 2 primeras horas
del horario bancario del día hábil siguiente a aquel
en que venció un plazo.
A efectos de establecer el debido cumplimiento de los términos,
se tomarán en cuenta la fecha y hora de entrega de entrada
de toda presentación en los registros del Departamento
de Secretaría General del Banco Central.
1.2.2.7.2. Todos los términos serán perentorios
e improrrogables.
1.2.2.8. De la prueba.
1.2.2.8.1. En el momento de deducir los descargos y alegar las
defensas pertinentes, se debe ofrecer toda la prueba que se pretenda
producir y acompañar la documental de que se disponga.
Si esta no se halla a disposición del sumariado, debe ser
individualizada, indicando su contenido, lugar y persona en cuyo
poder se encuentra.
El Banco Central esta facultado para rechazar la prueba que resulte
improcedente-sin recurso alguno para el sumariado-dándose
cuenta motivada del rechazo en la resolución final.
La producción de la prueba no rechazada debe efectuarse
dentro de un período de quince (15) días, cuya oportunidad
es fijada por el Banco Central de acuerdo con las circunstancias
inherentes al trámite del sumario.
Durante el período de prueba las resoluciones quedarán
notificadas tácitamente, se tendrán como días
de vista los martes y viernes o del siguiente hábil, si alguno
de ellos fuera feriado.
La prueba de informes deberá versar sobre hechos concretos,
claramente individualizados y controvertidos en las actuaciones,
su diligenciamiento estera a cargo del oferente y deberá
procurarse su producción dentro del término acordado.
Si vencido el plazo fijado para contestar el informe la oficina
pública o entidad privada no lo hubiere remitido, se tendrá
por desistida de esa prueba a quien la pidió, sin sustanciación
alguna. si dentro del tercer (3) día no solicitara su reiteración.
1.2.2.8.2. Cuando en la prueba ofrecida se incluya la de testigos,
en el momento de deducir los descargos debe agregarse el pliego
a tenor del cual se pide sean interrogados los testigos ofrecidos.
El número de testigos no debe exceder de dos por cada hecho
a probar ni de veinte en total. El ofrecimiento de los mismos
debe efectuarse con expresión de sus nombres, profesión
y domicilio actualizado, quedando su comparencia en todos los
casos a cargo del oferente.
Se tendrá por desistido al testigo sin sustanciación
alguna, si los datos denunciados no posibilitarán su individualización
o no se acompañará al momento de presentar descargos
el interrogatorio pertinente, o no compareciera sin causa justificada
y debidamente acreditada en oportunidad de la primera audiencia
a la fijada o su supletoria.
1.2.2.8.3. La prueba pericial será admitida cuando, a juicio
de la institución, existieran respecto de la documental
acompañada, dudas acerca de su autenticidad o algún
otro tipo de cuestión a dilucidarse por este medio probatorio.
1.2.2.9. Excepciones.
1.2.2.9.1. Las excepciones opuestas por los prevenidos, son decididas
en la resolución final, salvo cuando por su naturaleza
resulte necesario considerarlas y resolverlas con anterioridad.
Estas resoluciones son adoptadas por el Superintendente de Entidades
Financieras y Cambiarias.
1.2.2.10. Nuevos cargos o modificación de cargos.
1.2.2.10.1. Cuando de la actividad sumarial o de inspección,
surja la existencia de otras infracciones que por sus características
tengan entidad suficiente para justificar la formulación
de imputaciones distintas de las ya efectuadas o una agravación
sensible de estas, se procederá, en la forma prevista por
el punto 1.2.2.2.1., a incorporarlas al sumario como ampliación
de cargos o modificación los ya incusados, o a instruir
nuevo sumario por expediente separado.
En el caso de ser incorporados al sumario en trámite, si
el o los prevenidos han tomado ya vista de los cargos anteriores,
debe conferirse nueva vista respecto de los agregados o modificados,
según el procedimiento reglado por estas normas.
1.2.2.11. Informe y resolución final.
1.2.2.11.1. Recibidos los descargos, producidas las pruebas que
fueran procedentes y practicadas todas aquellas diligencias y
actuaciones que se consideren necesarias y oportunas para reunir
constancias y elementos de juicio, la instrucción producirá
el proyecto de resolución en el que se formulan las conclusiones
que resulten de lo actuado. La resolución que ponga fin
a las actuaciones es notificada a los sumariados, o a los apoderados
en su caso.
1.2.2.12. Sanciones.
1.2.2.12.1. Las sanciones que se impongan son resueltas por el
Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias. Para el
caso de multa, el importe debe ser depositado en el Banco Central,
"Cuentas transitorias Pasivas - Multas - Ley de Entidades
Financieras - Artículo 41" dentro del término
de cinco (5) días siguientes al de la fecha de notificación
de la resolución, bajo apercibimiento de perseguirse su
cobro por la vía prevista en el Libro III, Título
III del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
(Ley 17.154).
La ejecución es promovida a base de la copla de la resolución
que aplique la multa, suscripta por dos firmas autorizadas del
Banco Central.
1.2.2.12.2. Las vías recursivas admisibles por la imposición
de las sanciones resueltas en los términos del art. 41
de la Ley N° 21.526 serán las previstas en el art.
42 del citado cuerpo legal, no resultando aplicable la Ley 19.549
de Procedimientos Administrativos y su decreto reglamentario (t.o.
1991).
e. 3/9 Nº 243.726 v. 3/9/98