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COMUNICACION "A" 2764 - 01.09.98




BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA


COMUNICACION "A" 2764 - 01.09.98 - Ref: Circular
LISOL 1- 201. Garantía. Actualización del texto
ordenado.


A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para remitirles las hojas que corresponde
incorporar al texto ordenado de las normas sobre garantías,
en reemplazo de las oportunamente provistas, con motivo de lo
dispuesto en el punto 2. de 1a resolución difundida por
la Comunicación "A" 2761.

ANEXO




B.C.R.A.GARANTIAS
Sección 1. Clases



1.2.2.2. Deberán observarse los lineamientos previstos
en el Manual de Originación y Administración de
Préstamos Inmobiliarios y el Manual de Tasaciones, en tanto
que el Contrato de Crédito con Garantía Hipotecaria
deberá contemplar-como mínimo-el texto del respectivo
modelo.

1.2.3. Hipoteca en primer grado en garantía de préstamos
a personas físicas constituida sobre inmuebles no destinados
a vivienda o en garantía de préstamos a personas
jurídicas.

1.2.4. Prenda fija con registro en primer grado o con desplazamiento
hacia la entidad.

1.2.5. Otorgadas por sociedades de garantía recíproca,
inscriptas en el Registro habilitado en el Banco Central de la
República Argentina, en la medida en que las tasas de interés
de las respectivas operaciones no superen las fijadas para el
primer tramo de la Tabla de Indicadores de Riesgo aplicables para
calcular la exigencia de capital mínimo por riesgo de crédito.


1.3. Restantes garantías.

Las garantías no incluidas explícitamente en los
puntos precedentes, tales como la hipoteca en grado distinto de
primero y la prenda o caución de acciones o documentos
comerciales, se considerarán no preferidas.



B.C.R.A.ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES INCLUIDAS EN EL TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE GARANTIAS.



Nota: Ver Cuadro Anexo en B.O. del 15/9/98 pag. 55.

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