BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION "A" 2766. 2.9.98. Ref.: Circular LISOL 1- 202. Incumplimientos en la Integración de los requisitos mínimos de liquidez. Cargo y efectos.
B.O: 15/09/98
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
"- Disponer que los incumplimientos en la integración de los requisitos mínimos de liquidez que se registren a partir del 1.9.98 estarán sujetos, únicamente, a un cargo equivalente a la tasa de interés fijada para el redescuento por iliquidez transitoria en operaciones garantizadas con créditos hipotecarios y prendarios correspondientes a deudores clasificados "en situación normal" o de "cumplimiento normal", sin ningún otro efecto."
e. 15/9 Nº 245.413 v. 15/9/98.