BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION "A" 2770 - 4/9/98 - Ref: Circular COPEX 1-253. Normas de Aplicación para Participar en los Convenios de Pagos y Créditos Recíprocos.
B.O.: 17/09/98.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. a efectos de poner en su conocimiento las normas que condicionarán la participación de las entidades dentro de los convenios de pago y créditos recíprocos, a partir del 4 de enero de 1999.
Las entidades financieras deberán constituir, previo a la transmisión al corresponsal beneficiario del exterior de cada código de reembolso, un Depósito en Garantía en Dólares Estadounidenses por el 100 % de su capital, cualquiera sea el tipo de instrumento de que se trate y, para el caso de créditos documentarios y cartas de créditos en especial, cualquiera sea su estado de situación.
Tratándose de los instrumentos crédito documentario, carta de crédito o letra avalada, las entidades podrán optar por otorgar una Garantía en Títulos Públicos Nacionales emitidos en dólares estadounidenses. Cuando se trate del instrumento 3 (pagaré emitido por el financiamiento de exportaciones argentinas) las entidades podrán optar por ceder en garantía los derechos de cobro sobre los códigos de reembolso recibidos de sus corresponsales del exterior, por las exportaciones que se financian.
Dichas garantías, que deberán ser constituidas en el Banco Central, no serán remuneradas y tendrán vigencia, por el saldo comprometido o adeudado, hasta el total e integro pago al Banco Central del Código de reembolso cuya emisión la originó. Las mismas, mantendrán su individualidad por número de código de reembolso emitido, debiendo estar permanentemente actualizadas en su importe conforme se transmitan modificaciones a los corresponsales beneficiarios del exterior que lo alteren.
1.1. El pago de la garantía en dólares estadounidenses se deberá instruir mediante crédito para la Cuenta N° 900 del Banco Central a través del sistema Medio Electrónico de Pagos, debiendo consignarse en la posición 52/90 "CONSTITUCION DEP. EN GARANTIA COM. "A"…(número que se asignará a la presente Comunicación)" conforme a lo instruido mediante Comunicación "A" 2631 del 2-12-97, Punto 6.3.2.
El Depósito en Garantía en Dólares Estadounidenses, será aplicado por el Banco Central, sin aviso previo, al pago del capital -incluidas los incrementos que se presenten por aplicación de cláusulas de tolerancia-, gastos, intereses, etc., en oportunidad de ser recibido el débito del exterior. De resulta insuficiente el depósito, el saldo resultante será debitado en la cuenta corriente de la entidad,
1.2. La Garantía en Títulos Nacionales emitidos en dólares estadounidenses deberá ser comunicada por la entidad mediante la presentación del modelo de nota que se acompaña como ANEXO 1, y quedará confeccionada luego de la firma del Contrato de Prenda sobre Títulos Públicos que se acompaña como ANEXO 2, una vez que se registren los títulos en el "Registro de Prenda sobre Títulos Valores" a cargo de la Caja de Valores S.A.
Dicha garantía deberá cubrir un capital igual al 125 % del importe de cada código de reembolso a ser emitido. Los títulos serán valuados diariamente a la cotización que informe la Mesa de Operaciones de Cambio y de Mercado Abierto para la realización de operaciones de pase activas, correspondiendo la constitución de garantías adicionales hasta su recomposición, cuando no supere el 110 % del capital garantizado. Cuando supere el 140 % de dicho capital, la entidad podrá solicitar el reintegro de títulos excedentes hasta volver al nivel del 125 %.
Los importes provenientes de los servicios de renta y amortización de los títulos prendados se acreditados en la cuenta corriente de la entidad en el Banco Central, previa constitución de las garantías adicionales necesarias para alcanzar su encuadramiento dentro de los niveles referidos en el párrafo anterior.
El importe debitado por el Banco Central del exterior en concepto de capital -incluidos los incrementos que se presenten por aplicación de cláusulas de tolerancia-, gastos, intereses, etc., será cargado en la cuenta corriente de la entidad emisora del código de reembolso y la garantía liberada, con ajuste a las instrucciones recibidas del depositante. De no disponer la entidad de saldo suficiente en cuenta corriente, serán vendidos en plaza para su liquidación inmediata, los títulos que excedan la cantidad que deberá continuar prendada a favor del Banco Central, por el saldo pendiente de liquidación que mantenga la entidad respecto del código de reembolso en cuestión, y su producido acreditado en la cuenta corriente de la entidad para satisfacción del débito inconcluso.
Se encuentran alcanzados por la presente norma los incrementos de importes que se efectúen a partir de la fecha de vigencia de la presente Comunicación. Cualquiera sea la fecha de creación del código de reembolso que se amplíe.
No será aceptada la constitución de garantías en forma mixta para un código de reembolso, debiendo serlo exclusivamente en dólares estadounidenses o en títulos públicos. Esto también alcanza a las ampliaciones.
Las garantías correspondientes a los importes parciales o totales de códigos de reembolso no utilizados, serán reintegradas a solicitud de la entidad y siempre que el corresponsal beneficiario del exterior haya informado directamente a la Gerencia de Mercado Abierto de este Banco Central, mediante mensaje con clave dirigido a la dirección SWFIT: "BCRAARBA" o a las direcciones telex: "24031 - BCFEXAR" ó "24429 BCRARAR", la renuncia a hacer efectivo el cobro y, tratándose de una operación cursada a través del convenio de la ALADI, de corresponder, haya procedido a registrar la baja en el SICOF.
2. De verificarse la emisión de códigos de reembolso o el incremento del importe de códigos de reembolso emitidos con ajuste a la presente o actual reglamentación, sin la previa constitución de garantías; la Gerencia de Mercado Abierto promoverá el sumario del artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras que pudiere corresponder y procederá a liquidar el cobro anticipado del código de reembolso emitido, mediante débito en la cuenta corriente de la entidad. La entidad deberá proceder de inmediato a la constitución de un Depósito en Garantía en Dólares Estadounidenses, mediante instrucción al Banco Central para que lo efectúe, contra la reversión de la liquidación anticipada. Por los días corridos que se mantenga el código de reembolso impago o sin garantizar, el Banco Central procederá al cobro de intereses diarios calculados a 3 veces le tasa prime, que será informada diariamente por la Mesa de Operaciones de Cambio y de Mercado Abierto a la apertura de los mercados.
3. Quedan sin efecto el punto 2. De la Comunicación "A" 2240 del 31-8-94 y la Comunicación "B" 5693 del 18-10-94 (limitación del total de compromisos impagos al Banco Central al 35 % de cada R.P.C.), la Comunicación "A" 2332 del 2-5-954 (suspensión de la emisión y recepción de órdenes de pago divisibles e indivisibles y giros normativos) y la Comunicación "A" 2335 del 19-5-95 (excepción para recibir órdenes de pago de la República de Venezuela), disponiéndose además, que la canalización de pagos a través del convenio ALADI por los conceptos establecidos en la Comunicación "A" 2678 del 24-3-98, hacia la República de Bolivia, tendrá carácter voluntario.
Asimismo, queda sin efecto el cobro de la Cobertura de Eventuales del 1/8 % sobre los pagos que se liquiden), por los códigos de reembolso que se emitan con ajuste a la presente Comunicación (Punto 2.4. del Capítulo III y Punto 1.3. del Capítulo IV de la Comunicación 2004 del 2-10-92).
ANEXO 1
NOTA PARA SOLICITAR LA EMISION DE CODIGOS DE REEMBOLSO GARANTIZADOS CON TITULOS PUBLICOS
A la
Gerencia de Mercado Abierto del
Banco Central de la República Argentina
Nos dirigimos a Uds. a efectos de comunicarles que en la fecha, y con posterioridad a la firma del Contrato de Prenda sobre títulos públicos correspondiente, procederemos a emitir el siguiente código de reembolso:
- Código de reembolso:
- País de destino:
- Banco corresponsal del exterior:
- Vencimiento:
- Importe:
A tal efecto acompañamos el comprobante de la transferencia con saldo conformado por la Caja de Valores S.A., para la Cuenta N° 313, comitente 45xxxxx (reemplazar "x" por el número de la entidad. De ser necesario completar 5 dígitos con ceros a la izquierda) por la cantidad de V/N ($ o US$) …… de …… (clase de título) ……….. con cupón adherido N°……….que, a la cotización de US$ ……….por cada 100 V/N, suma U$S.…., importe mayor o igual al 125 % del código de reembolso a ser emitido.
Consecuentemente, corresponderá la inscripción de dichos títulos en el "Registro de Prendas sobre Títulos Públicos" para lo que solicitamos se mencione como deudor:...
Atentamente.
ANEXO 2
CONTRATO DE PRENDA SOBRE TITULOS PUBLICOS
Entre el Banco Central de la República Argentina (en adelante BCRA), por una parte y………, (en adelante LA ENTIDAD), por la otra, representada en este acto por los señores ………… y ………… quienes acreditan identidad mediante la exhibición de D.N.I. / L.E. / L.C. / C.I. (Policía Federal) N° ...... y D.N.I. / L.E. / L.C. / C.I. (Policía Federal) N°……. respectivamente y, acreditando su representación mediante …….. (poderes) ………. de fecha …………. otorgados por ………… ante ……….., y que en copia se agregan al presente, constituyendo domicilios en Reconquista 266, Capital Federal y en…….., respectivamente, se conviene en celebrar el presente contrato de prenda de títulos públicos sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBLIGACION PRINCIPAL GARANTIZADA.
La presente prenda se constituye en garantía de la cancelación de la suma US$ ………… (en adelante EL CREDITO), importe representativo del 125 % de la operación a ser cursada por la entidad a través del Convenio de Pagos y Créditos recíprocos ……….., cubierta por la emisión del código de reembolso N°………, así como todo mayor importe que sea objeto de débito por los bancos centrales del exterior, y a los intereses que pudiera corresponder, en los términos de la cláusula cuarta, última parte, del presente contrato.<BR<
SEGUNDA: LA COSA PRENDADA.
La ENTIDAD ha transferido a favor del BCRA la cantidad de ……….. (detallar a indicar valor de títulos públicos nacionales nominados en moneda extranjera) …………., con el objeto de garantizar la cancelación de la obligación detallada en la cláusula PRIMERA.<BR<
TERCERA: CONSTITUCION DE LA PRENDA.
En garantía del pago del CREDITO, LA ENTIDAD depositó en cuentas del Banco Central en la Caja de Valores S.A. los títulos detallados en la cláusula segunda (en adelante TITULOS PRENDADOS), a efectos de que constituya derecho real de prenda en primer grado (de conformidad con lo establecido en el art. 584 y concordantes del Código de Comercio) a su favor.
CUARTA: EJERCICIO DE DERECHOS.
LA ENTIDAD se obliga a reforzar las garantías reales que se constituyen en el presente acto, en forma inmediata a requerimiento del BCRA para recomponer el 125 % del crédito, cuando el mismo, por efecto de las cotizaciones, no supere el 110 % del CREDITO. Cuando los TITULOS PRENDADOS superen el 140% del CREDITO, la entidad podrá solicitar el reintegro de títulos excedentes para volver al 125 % del CREDITO. El excedente de alrededor del 25 % respecto del CREDITO podrá ser utilizado para cubrir diferencias por menor cotización del título en el momento de liquidar la garantía y/o para cubrir los mayores importes que pueden ser debitados por los bancos centrales del exterior por gastos, intereses, aumento del capital por aplicación de cláusulas de tolerancia, etc. y/o para cubrir los intereses locales que correspondan por pago tardío.
QUINTA: EJECUCION DE LA PRENDA
Si la ENTIDAD no cancelara el CREDITO dentro del plazo previsto en la cláusula SEXTA, el BCRA podrá proceder sin más recaudos a la venta de los TITULOS PRENDADOS, conforme con el procedimiento establecido en el art. 585, segundo párrafo del código de comercio.
SEXTA: PLAZO DE LA PRENDA. La prenda tendrá vigencia hasta el total e íntegro pago de EL CREDITO.
SEPTIMA DOMICILIOS Y JURISDICCION.
Para todos los efectos derivados de la interpretación, aplicación y ejecución del presente contrato, las partes constituyen domicilios en los arriba indicados, sometiéndose a los tribunales Federales de la Capital Federal.
En prueba de conformidad, se suscriben los ejemplares de ley, en la Ciudad de Buenos Aires, a los ………. días del mes de …………. de ………….
e 17/9 N° 245.583 v. 17/9/98