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Comunicación "A" 2774 del 15/09/98



BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION "A" 2774 - 15/9/98 - Ref: Circular LISOL 1 - 205. OPASI 2 - 192. Afectación de activos en garantía de operaciones de pase pasivo y con productos derivados.

B.O.: 1/10/98

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adopto la siguiente resolución:

-1. Autorizar a las entidades financieras a afectar activos en garantía por la realización, entre si o con bancos del exterior, de operaciones de pase pasivo de títulos valores - incluyendo certificados de participación y emisiones de deuda de fideicomisos financieros -, moneda extranjera y cartera de créditos, siempre que se observen los siguientes requisitos:

1.1. el total de aforos constituidos por el conjunto de las transacciones vigentes no deberá superar el 100% del patrimonio neto o de la responsabilidad patrimonial computable, de ambos el menor, del segundo mes anterior.

Cuando en una operación, el aforo de la transacción supere el 50% del financiamiento, su concertación quedará sujeta a la previa autorización de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

1.2. el Nivel del resultado de evaluación de la entidad tomadora deberá ser equivalente a AA o superior, conforme a las normas sobre evaluación de entidades financieras.

1.3. La contraparte - entidad colocadora o inversora - cuando sea extranjera, deberá contar con una calificación internacional no inferior a "investment grade" otorgada por alguna de las sociedades evaluadoras comprendidas en el punto 2.3. de la Sección 2. de las normas sobre evaluación de entidades financieras.

Cuando la contraparte sea una entidad financiera local, esta deberá contar con una evaluación efectuada conforme a las aludidas normas cuyo resultado no podrá ser de nivel inferior a AA.

1.4. dentro de las 24 hs. siguientes a la fecha de su concertación. La entidad tomadora deberá informar a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias sobre la realización de cada transacción, suministrando, como mínimo, los siguientes datos:

-aforo e Importes de la venta al contado y compra a término.

-especies transadas y cuando corresponda, clasificación asignada a los deudores, según las normas vigentes en la materia y plazo promedio de la cartera.

-fecha de vencimiento de la operación.

-contraparte.

-calificación y empresa evaluadora de la contraparte, cuando se trate de bancos del exterior.

Las operaciones de financiamiento que no se ajusten a la modalidad prevista o a los requisitos establecidos precedentemente esteran sujetas a la previa autorización de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

2. Establecer que la medida a que se refiere el punto precedente tendrá vigencia respecto de operaciones que se concierten hasta el 31-3-99.

3. Disponer que, a los fines de la exigencia de capital mínimo establecida según lo previsto en la Sección 1. de las normas sobre capitales mínimos de las entidades financieras, las compras a termino correspondientes a las operaciones de paso pasivo a que se refiere el punto 1. de la presente comunicación estarán sujetas al ponderador de riesgo que corresponda en función del activo objeto de la respectiva transacción, según la tabla contenida en la Sección 4. de tales normas.

4. Establecer que para la afectación de activos en garantía de operaciones de futuros, opciones y otros productos derivados a que se refiere la Comunicación "A" 2506, las entidades financieras deberán contar con una evaluación otorgada conforme a las normas sobre evaluación de entidades financieras cuyo resultado sea de nivel AA o superior.

5. Dejar sin efecto las disposiciones a que se refieren el punto 1. de la resolución difundida por la Comunicación "A" 2397 y las dadas a conocer por la Comunicación "A" 2630.

En anexo les acompañamos el texto ordenado de las disposiciones difundidas en materia de afectación de activos en garantía que sustituyen a las difundidas mediante las Comunicaciones "A" 2397, 2506 y 2630, señalándoles que, posteriormente, les haremos llegar las hoyas que corresponde incorporar, en reemplazo de las oportunamente provistas, en la Sección 4. de las normas sobre capitales mínimos de las entidades financieras con motivo de lo dispuesto en el punto 2. de la resolución transcripta precedentemente.

ANEXOS








B.C.R.A

.AFECTACION DE ACTIVOS EN GARANTIA DE OPERACIONES DE PASE PASIVO TEXTO ORDENADO

ANEXO I
a la Com. "A" 2774





1. Operaciones admitidas y activos afectables.

Las entidades financieras podrán afectar en garantía por la realización, entre sí, o con bancos del exterior, de operaciones de pase pasivo, los siguientes activos:

a) títulos valores, incluyendo certificados de participación y emisiones de deuda de fideicomisos financieros,

b) moneda extranjera y

c) cartera de créditos.

2. Límites y requisitos.

a) el total de aforos constituídos por el conjunto de las transacciones vigentes no deberá superar el 100% del patrimonio neto o de la responsabilidad patrimonial computable, de ambos el menor, del segundo mes anterior.

Cuando en una operación, el aforo de la transacción supere el 50% del financiamiento, su concertación quedara sujeta a la previa autorización de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

b) el nivel del resultado de evaluación de la entidad tomadora deberá ser equivalente a AA o superior, conforme a las normas sobre evaluación de entidades financieras.

c) la contraparte - entidad colocadora o inversora-cuando sea extranjera, deberá contar con una calificación internacional no inferior a "investment grade", otorgada por alguna de las sociedades evaluadoras comprendidas en el punto 2.3. de la Sección 2. de las normas sobre evaluación de entidades financieras.

Cuando la contraparte sea una entidad financiera local, esta deberá contar con una evaluación efectuada conforme a las aludidas normas cuyo resultado no podrá ser de nivel inferior a AA.

3. Excepciones.

Las operaciones de financiamiento que no se ajusten a la modalidad prevista o a los requisitos establecidos precedentemente esteran sujetas a la previa autorización de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

4. Exigencia de capital mínimo.

A esos fines (Sección 1 de las normas sobre capitales mínimos de las entidades financieras), las compras a termino correspondientes a las operaciones de pase pasivo comprendidas esteran sujetas al ponderador de riesgo que corresponda en función del activo objeto de la respectiva transacción, según la tabla contenida en la Sección 4. de tales normas.

5. Información a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias

Dentro de las 24 hs. siguientes a la fecha de su concertación, la entidad tomadora deberá informar a dicha Superintendencia sobre la realización de cada transacción, suministrando, como mínimo, los siguientes datos:

- aforo e importes de la venta al contado y compra a término.

- especies transadas y, cuando corresponda, clasificación asignada a los deudores según las normas vigentes en la materia y plazo promedio de la cartera.

- fecha de vencimiento de la operación.

- contraparte.

- calificación y empresa evaluadora de la contraparte, cuando se trate de bancos del exterior.

6. Prohibiciones.

Las entidades financieras no podrán realizar operaciones de cesión de cartera, con o sin responsabilidad por parte del cedente, pactando la recompra de los créditos transferidos, inclusive pases pasivos o cualquier otro tipo de operación cuyas prestaciones correlativas se asimilen a ellos que impliquen que la devolución de los fondos se encuentre garantizada con - ese tipo de activos, excepto lo previsto en las presentes disposiciones.









B.C.R.A

AFECTACION DE ACTIVOS EN GARANTIA DE OPERACIONES CON PRODUCTOS DERIVADOS TEXTO ORDENADO

ANEXO II a la Com. "A" 2774





1. Operaciones admitidas y activos afectables.

Las entidades financieras podrán afectar disponibilidades o títulos valores en garantía de operaciones de futuros. opciones y otros productos derivados en que intervengan, que se transen en mercados institucionalizados conforme a márgenes de garantía en ellos establecidos-que funcionen en bolsas y mercados del país o de países que integren la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (O.C.D.E.) habilitados formalmente a tales fines.

2. Requisitos y limites.

Para la realización de las aludidas operaciones las entidades deberán contar con una evaluación efectuada conforme a las normas vigentes en la materia de nivel AA o superior.

En los casos de subsidiarias de bancos del exterior, se exigirá además que, en forma concurrente, la entidad controlarte este sujeta a un régimen sobre supervisión consolidada y haya avalado explícitamente las obligaciones asumidas por la subsidiaria local.

En los casos de constitución de garantías por operaciones que se transen fuera de mercados institucionalizados del exterior ("over the counter"), las contrapartes deberán ser bancos del exterior que cuenten con calificación internacional A o superior otorgada por alguna de las evaluadoras comprendidas en la nomina del punto 2.3. de la Sección 2. de las normas sobre evaluación de entidades financieras.

Además, respecto de estas ultimas operaciones, los márgenes de garantía considerados por cada transacción no podrán superar el 20% del valor transado.

El total de las disponibilidades y/o títulos valores que se afecten en garantía de las aludidas operaciones y de líneas de crédito del exterior para liquidar operaciones por el sistema "Euroclear" no podrá superar el 5% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad al ultimo día del segundo mes anterior a aquel en que se efectúe la afectación.

e. 1/10 N° 247.924 v. 1/10/98

Administracionius UNLP

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