BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION "A" 2775 - 16-9-98 - Ref: Circular REMON 1- 742. Asistencia financiera por iliquidez transitoria. Texto ordenado.
B.O.: 1/10/98
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar el texto ordenado de las disposiciones vinculadas con el régimen de la referencia.
ANEXO
B.C.R.A. |
TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE ASISTENCIA FINANCIERA POR ILIQUIDEZ TRANSITORIA |
Anexo a la Com. "A" |
-INDICE-
Sección 1. |
Condiciones generales. Otras condiciones. |
Sección 2. |
Normas de procedimiento. Otras disposiciones. |
Sección 3. |
Modelo de solicitud de adelanto en cuenta - Carta tipo. |
Sección 4. |
Modelo de solicitud de redescuento - Carta tipo. |
Sección 5. |
Modelo de poder especial para ceder créditos con garantía hipotecaria (Parte pertinente) |
Sección 6. |
Modelo de poder especial irrevocable para constituir hipoteca sobre bienes propios (Parte pertinente). |
Sección 7. |
Modelo de contrato de prenda de títulos. |
Sección 8. |
Declaración Jurada sobre pólizas de seguros. |
Sección 9. |
Modelo de notificación a los deudores cedidos. |
Sección 10. |
Nota a suscribir por el Escribano de la entidad. |
Sección 11. |
Modelo Formula 2929. |
Sección 12. |
Modelo Formula 3055. |
B.C.R.A. |
ASISTENCIA FINANCIERA POR ILIQUIDEZ TRANSITORIA |
|
Sección 1 Condiciones generales. Otras condiciones. |
Versión 1ª |
Comunicación "A" 2775 |
Vigencia 2.9.98 |
1.1. Condiciones generales.
Los adelantos en cuenta y redescuentos en pesos con destino a las entidades financieras para la atención de necesidades emergentes de situaciones de iliquidez transitoria observarán, en la presentación de las respectivas solicitudes, los requisitos y demás condiciones que a continuación se detallan.
1.1.1. Adelanto en cuenta por iliquidez transitoria.
1.1.1.1. Monto máximo de endeudamiento.
La suma -en concepto de capital- de todos los préstamos vigentes por adelantos y/o redescuentos obtenidos bajo este régimen, no podrá exceder, en ninguna circunstancia, el Patrimonio Neto de la entidad correspondiente al último balance trimestral auditado exigible de acuerdo con las normas.
1.1.1.2. Plazo.
No excederá los 30 días corridos. Cualquier pedido posterior efectuado dentro de los 30 días corridos desde el día de la primera acreditación, en tanto tenga vigencia una asistencia de este tipo, no podrá exceder el vencimiento máximo del primer pedido, aún cuando este se hubiera efectuado por un lapso menor.
1.1.1.3. Garantía.
Se constituirá de acuerdo al siguiente orden de prelación:
1.1.1.3.1. Títulos con oferta pública.
1.1.1.3.2. Hipotecas en primer grado sobre bienes propios de la entidad u otros activos y/o valores.
La garantía a constituir será, como mínimo, del 125% del monto del adelanto solicitado.
1.1.1.4. Nuevos pedidos.
Sólo procederán una vez transcurrido un período de 45 días corridos, contados a partir de última cancelación operada dentro del plazo máximo dispuesto en el punto 1.1.1.2.
1.1.1.5. Débito automático.
A su vencimiento, cada préstamo (capital más intereses) será debitado automáticamente de la cuenta corriente de la entidad deudora radicada en el Banco Central.
1.1.1.6. Tasa de interés.
La vigente al momento de la acreditación de los fondos, la que se mantendrá inalterable hasta el vencimiento.
1.1.1.7. Cancelación anticipada.
La entidad podrá cancelar anticipadamente, en forma total o parcial, la asistencia recibida.
1.1.2. Redescuento por iliquidez transitoria.
1.1.2.1. Monto máximo de endeudamiento.
Idem punto 1.1.1.1.
1.1.2.2. Plazo.
Idem punto 1.1.1.2.
1.1.2.3. Créditos y/o valores a redescontar.
Correspondientes a clientes del sector privado no financiero, clasificados "en situación mal" o "de cumplimiento normal", con excepción de las operaciones de locación financiera, por un valor de, como mínimo, el 125% del importe del redescuento solicitado.
1.1.2.4. Nuevos pedidos.
Idem punto 1.1.1.4.
1.1.2.5. Débito automático.
Idem punto 1.1.1.5.
1.1.2.6. Tasa de interés.
Idem punto 1.1.1.6.
1.1.2.7. Cancelación anticipada.
Idem punto 1.1.1.7.
1.2. Otras condiciones.
1.2.1. Para elegir el tipo de asistencia a solicitar, las entidades deberán ajustarse al siguiente orden de prelación de especie de asistencia:
1.2.1.1. Adelanto en cuenta garantizado según el punto 1.1.1.3.1.
1.2.1.2. Redescuento y/o Adelanto en cuenta garantizado según el punto 1.1.1.3.2.
1.2.2. Las asistencias podrán ser solicitadas simultáneamente, no pudiendo exceder en conjunto el monto máximo de endeudamiento previsto en el punto 1.1.1.1.
1.2.3. Las entidades financieras que hagan uso de estas asistencias no podrán adquirir certificados de depósitos a plazo fijo -en pesos, en moneda extranjera o de títulos públicos- u obligaciones negociables emitidas por ellas ni cancelar anticipadamente pases pasivos u otorgar asistencia financiera en los cuales esos instrumentos sean recibidos en garantía del cumplimiento de prestamos, aun cuando haya transcurrido el plazo mínimo de 30 días desde la fecha de emisión, última negociación o transferencia, mientras se mantengan vigentes las asistencias.
1.2.4. Los incumplimientos que se comprueben en el uso del presente régimen determinarán la inmediata exigibilidad de las sumas adeudadas (capital más intereses devengados) por todas operaciones vigentes como si fueran de plazo vencido y la prohibición de recurrir a este sistema de habilitación de recursos por el término de tres meses contados a partir de la fecha en que se notifique a la entidad del apartamiento normativo, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran corresponderle por aplicación de lo previsto en el artículo 41 de la Ley N° 21.526 de Entidades Financieras.
B.C.R.A. |
ASISTENCIA FINANCIERA POR ILIQUIDEZ TRANSITORIA |
Sección 2. Normas de procedimientos. Otras disposiciones. |
2.1. Solicitudes de fondos. Requisitos. Documentación.
2.1.1. Carta tipo.
La solicitud de fondos se efectuará a través de una carta tipo de acuerdo con los modelos figuran en las Secciones 3. y 4., según se trate de adelantos en cuenta o redescuentos, la que deberá ser presentada en la Gerencia de Créditos del B.C.R.A. (Cerrito 264, 3° piso, Capital Federal), en el horario de 10 a 15.
2.1.2. Fórmulas 2929/3055. Integración.
Se presentarán las Fórmulas 2929 (créditos sin garantía real, según modelo inserto en la Sección 11.) y/o 3055 (créditos con garantía real y bienes propios de las entidades, de acuerdo el modelo de la Sección 12.), según corresponda, integrada por quintuplicado, acompañando respectivo soporte magnético. Los créditos ofrecidos se detallarán ordenados por su fecha de vencimiento, comenzando por el más próximo, el que no podrá ocurrir dentro del plazo máximo previsto para el redescuento. Deberán presentarse separadamente Fórmulas 2929 y 3055 por los créditos en pesos y en dólares estadounidenses dependiendo del signo monetario en los que se hay pactado los créditos.
El importe a consignar de los créditos listados en dichas fórmulas será el saldo de deuda cada uno de ellos (capital e interés) a la fecha del pedido, con deducción de las cuotas exigibles durante el período de utilización del redescuento, procediendo consignar como vencimiento del respectivo crédito el correspondiente al vencimiento final. Cuando el crédito consista en un título circulatorio, no podrá ofrecerse por un importe superior al de su valor facial.
En el supuesto que existan causas que determinen la eliminación de uno o varios de los créditos consignados en las fórmulas presentadas (números de orden repetidos, carecer de fecha de vencimiento o producirse éste durante el período de utilización, etc.), la acreditación de los recursos se efectuará por el importe de las obligaciones no observadas.
2.1.3. Endoso.
Los créditos redescontados deberán endosarse, cuando corresponda, mediante el estampa de un sello con la leyenda "Valor endosado a favor del B.C.R.A." y las firmas del o de los funcionarios habilitados a esos efectos, con su respectiva aclaración.
Tales endosos deberán concretarse ante Escribano Público, el que dejará constancia en las fórmulas de que los créditos redescontados que allí constan fueron endosados en su presencia y que quienes lo suscribieron tienen facultades suficientes para hacerlo. La referida actuación notarial deberá hallarse intervenida por el Colegio Público de Escribanos de la jurisdicción que corresponda, cuando se tratare de una distinta de la Capital Federal. Cuando razones de urgencia lo aconsejen, los endosos podrán ser suscriptos en presencia de por lo menos dos funcionarios de Gerencia de Créditos del B.C.R.A, quienes dejarán constancia de ello en las fórmulas en las que los créditos se hallen listados.
2.1.4. Entrega física de la documentación.
Se entregará a esta Institución la totalidad de los instrumentos representativos de los créditos o valores ofrecidos. Deberá observarse en su presentación física el orden correlativo que se tuvo en cuenta en la confección de las Fórmulas 2929 ó 3055.
2.1.5. Otros requisitos.
La solicitud deberá ser acompañada, además, de la siguiente documentación:
2.1.5.1. Acta de Directorio o del Consejo de Administración u órgano equivalente, en su caso, en la que se apruebe la solicitud de la asistencia, por triplicado, certificada cada una de ellas por Escribano Público y legalizada por el respectivo colegio profesional en el caso de Jurisdicción distintas de la Capital Federal. En dicha acta constará, además el otorgamiento de poder especial irrevocable cuando así corresponda de acuerdo con lo previsto en el punto 2.1.5.3. de esta Sección.
2.1.5.2. Copia certificada por Escribano Público del Estatuto Social, del Acta de Directorio, Consejo de Administración u órgano equivalente, según corresponda, de asignación de cargo directivos, del Acta de Asamblea de elección de autoridades y del poder otorgado a los funcionarios que suscriben toda la documentación.
2.1.5.3. Poder especial irrevocable a favor del Banco Central para ceder créditos con garantía hipotecaria y/o poder especial irrevocable a favor del Banco Central para constituir derecho real hipoteca sobre inmuebles propios de las entidades, según modelos que se acompañan en las Secciones 5. y 6., conforme se trate de una solicitud de redescuento o de adelanto, respectivamente.
2.1.5.4. Declaración Jurada (según modelos contenidos en la Sección 8.) por la cual se manifieste que las pólizas de seguros que amparan los bienes sobre los que se ha constituido un gravamen hipotecario o prendarlo, endosadas a favor del Banco Central, con firmas certificadas ante escribano público, se hallan en poder de la entidad, la que se constituye en depositaria de las mismas, y que se ha notificado del endoso a la/s compañía/s de seguros correspondiente/s.
2.1.6. Informe del auditor externo.
2.1.6.1. La opinión profesional deberá indicar expresamente, sin condicionamientos en cuanto a los alcances del trabajo realizado, lo siguiente:
2.1.6.1.1. Si se trata de un adelanto encuadrado en el punto 1.1.1.3.2.: que su valuación corresponde con el menor valor resultante entre el asignado en libros de la solicitante el que resulte de la evaluación practicada por la auditoria externa de la entidad o del fiduciario, en caso.
2.1.6.1.2. Si se trata de redescuento: que la clasificación de los créditos y/o valor redescontados consignada en las Formulas 2929 y/o 3055, se corresponde con las normas dictadas en la materia por el Banco Central, y que los mismos corresponden a clientes del sector privado no financiero clasificados - "en situación normal" - o - "de cumplimiento normal"
2.1.6.1.3. Cualquiera sea el tipo de asistencia solicitado: que la entidad se ajusta al orden prelación de solicitudes establecido en el punto 1.2.1. de la Sección 1.
2.1.6.1.4. Que la evaluación practicada es independiente de la efectuada por la entidad auditada.
2.1.6.2. Las Fórmulas 2929 y 3055 deberán ser intervenidas por el auditor externo.
2.1.6.3. La intervención del auditor externo en los diferentes aspectos a que se hace mención en la presente norma, se enmarca dentro de las previsiones establecidas en las Normas Mínimas sobre Auditorias Externas (Circular CONAU 1).
2.1.7. Central de Deudores del Sistema Financiero.
Se halla a disposición de las entidades financieras, en la Gerencia de Créditos del B.C.R.A., aplicación que validara la clasificación de los deudores cuyos créditos se ofrezcan para redescontar, siendo su uso de carácter obligatorio para solicitar un redescuento.
Dicho material, junto con la guía operativa, se brindará contra la entrega de 2 (dos) disquetes de 3 1/2 pulgadas (1,44 MBytes), sin uso.
El disquete y las fórmulas impresas generadas por la aplicación - correspondientes a la versión de la Central de Deudores del Sistema Financiero vigente a la fecha de la presentación - serán, entregados en la Gerencia de Créditos del B.C.R.A. juntamente con el resto de la documentación oportunidad de presentar la correspondiente solicitud de fondos.
Las consultas técnicas relacionadas con el uso de esta aplicación deberán efectuarse en la Gerencia Técnica de Entidades Financieras (Edificio Sarmiento. 7° piso).
2.2. Otras disposiciones.
2.2.1. Títulos. Su valuación y transferencia.
Los títulos serán valorados según el precio promedio ponderado de cierre contado 72 hs. registrado el día bursátil anterior al del pedido de los fondos en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y en el Mercado Abierto Electrónico.
Los títulos con oferta pública que garanticen un adelanto deberán ser transferidos a la Cuenta N° 400 Comitente Nº 75, que este Banco Central posee en Caja de Valores S.A. Además, se deberá acompañar copia de la correspondiente transferencia con saldo conformado por la citada Caja.
2.2.2. Disminución de valuación: cobertura.
Si durante la vigencia de un adelanto, el valor de los títulos con oferta pública (punto 1. 1.1.3. 1. de la Sección 1.), de las hipotecas en primer grado sobre bienes propios de la entidad o de otros activos y/o valores (punto 1.1.1.3.2. de la Sección 1.) ofrecidos en garantía resultare inferior al 125% del monto adeudado al Banco Central, la entidad deberá cubrir la diferencia resultante dentro de las 72 o 96 horas hábiles, respectivamente. En caso contrario, se procederá al débito automático en la cuenta corriente de la entidad en este Banco Central de la porción de deuda que no se encuentre cubierta con la garantía correspondiente.
2:2;3. Lapso de utilización.
Si el plazo máximo previsto para cada una de las asistencias (30 días corridos) hiciera coincidir al vencimiento de Estas con un día inhábil, el lapso de utilización se reducirá para que el vencimiento de la operación coincida con día hábil. En el caso de que el día del vencimiento resulte inhábil en forma imprevista, se prorrogará automáticamente la vigencia del préstamo - con el cobro de los intereses respectivos - hasta el primer día hábil siguiente.
2.2.4. Movimientos de fondos.
Las acreditaciones y cancelaciones por los recursos habilitados y los débitos por intereses se efectuarán en la cuenta corriente que la entidad mantiene en el Banco Central.
BCRA |
ASISTENCIA FINANCIERA POR ILIQUIDEZ TRANSITORIA |
Sección 3, Modelo de solicitud de adelanto en cuenta - Carta tipo. |
Lugar y fecha:
GERENCIA DE CREDITOS DEL B.C.R.A. PRESENTE. |
|
|
REF Solicitud de adelanto en cuenta por razones de iliquidez transitoria. Art.. 17 inc. c), primer párrafo, de la Carta Orgánica del B.C.R.A. - Ley 24.144, modificada por Ley 24.485. |
De mi consideración:
Me dirijo a Uds. en mi carácter de Presidente del Directorio del / del Consejo de Adminidtración del / o de la máxima autoridad de la Representación del en la República Argentina (indicar lo que corresponda), a fin de solicitar un adelanto en cuenta por razones de iliquidez transitoria por la suma de $ (pesos ),
por el plazo de días corridos, contados a partir de la primera acreditación.
El préstamo solicitado devengara a favor del Banco Central de la República Argentina sobre el capital adeudado el interés compensatorio nominal anual vigente de %, y en caso de incumplimiento por parte del (nombre de la entidad) de cualesquiera de las cláusulas derivadas de la presente, un interés punitorio adicional equivalente al 10% del compensatorio.
Por intermedio de la presente solicitud, el (nombre de la entidad) asume en forma irrevocable la obligación de cancelar la totalidad de los importes de los que resulte
deudor en los términos precedentes y de las cláusulas que a continuación se detallan.
PRIMERA: VIGENCIA: Las obligaciones que surgen de la presente adquirirán vigencia a partir de la primera acreditación de los fondos en la cuenta corriente de esta entidad abierta en el Banco Central y hasta la cancelación total por parte del (nombre de la entidad) de las obligaciones previstas en el párrafo precedente y en la cláusula cuarta de la presente.
SEGUNDA: GARANTIAS: De conformidad con la presente solicitud de asistencia financiera, el ........(nombre de la entidad) hace entrega de títulos, valores u otros activos, instrumentos éstos que se gravan en garantía a favor de ese Banco Central de la República Argentina, bajo las formalidades legales del caso y de conformidad con el siguiente detalle:
a) Títulos con oferta pública que, según el precio promedio ponderado de cierre contado 72 hs. registrado el día ...../..../.... en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y en el Mercado Abierto Electrónico, son equivalentes a $.......... (pesos), según detalle que se adjunta como Anexo y que -suscrito en todas sus páginas- se acompaña a la presente, con las constancias emitidas por Caja de Valores S.A. de las transferencias de los títulos a cuentas del Banco Central de la República Argentina.
b) Bienes inmuebles de propiedad de la entidad para constituir hipoteca por un valor de $ ............. (pesos ...........), según detalle de Fórmula 3055 que- suscrita en todas sus páginas- se acompaña a la presente junto con el (los) título (s) original (es) de propiedad inscripto (s) en el (los) registro (s) respectivo (s), con la (s) tasaciones (s) efectuada (s) por el Banco de la Nación Argentina o el Banco de la Ciudad de Buenos Aires (consignar el que corresponda), con el (los) certificado (s) original (es) de dominio y gravámenes relativo (s) al (los) bien (es), el certificado original de inhibición informado respecto de la entidad, ambos emitidos por el (los) mencionado (s) Registro (s), y la nota del escribano de la entidad relativa a la no utilización de los certificados.
c) Otros activos (detallar)
A fin de suscribir las respectivas escrituras, acompañamos un poder especial irrevocable, a favor de ese Banco Central de la República Argentina.
Se agrega también declaración jurada manifestando que las pólizas de seguros que amparan a los inmuebles ofrecidos en garantía, endosadas a favor de este Banco Central con firma certificada ante Escribano Público, se hallen en poder de esta entidad, la que se constituye en depositaria de las mismas, habiéndose notificado a las compañías de seguros correspondientes.
TERCERA: ANEXOS: Se acompañan, asimismo, los siguientes anexos que forman parte integrante de la presente:
a) Copia certificada por escribano público del Estatuto Social, del acta de Directorio, del Consejo de Administración u órgano equivalente, según corresponda, de asignación de cargos directivos, - del acta de Asamblea de elección de autoridades, y del poder otorgado a los funcionarios que suscriben toda la documentación.
b) Copias certificadas por escribano público, legalizadas por el respectivo colegio profesional
en el caso de Jurisdicciones distintas de la Capital Federal, de las actas de Directorio del .........o, en su caso, del Consejo de Administración del .........o de quien ejerza la representación en la República Argentina de las sucursales del ...................(indicar lo que corresponda) en virtud
de las cuales se resuelve la solicitud de los adelantos en cuenta - bajo las modalidades aquí descriptas, con transcripción íntegra del texto de la presente. En dicha acta consta, además, el otorgamiento del poder especial irrevocable mencionado en la cláusula SEGUNDA, punto b), de la presente.
c) Poder especial irrevocable a favor del Banco Central para constituir derecho real de hipoteca sobre los inmuebles propios mencionados en la cláusula SEGUNDA, conforme con lo prescripto por el art. 1977 del Código Civil.
d) Poder especial irrevocable para efectuar cesión o constituir derechos reales sobre los activos detallados en el punto c) de la Cláusula Segunda del presente.
e) Contrato de prenda de títulos.
f) Comprobante de la transferencia de títulos con oferta pública a cuentas de este Banco Central en Caja de Valores S.A.
g) Informe del auditor externo o del fiduciario, en su caso.
CUARTA: OBLIGACIONES: Asimismo. por medio de la presente y en forma expresa el (nombre de la entidad) asume las siguientes obligaciones:
1) Afrontar en forma exclusiva los gastos y honorarios de todo tenor que se originen con motivo de las trasferencias, tasaciones, seguros, suscripción de instrumentos públicos, etc.
2) Sustituir y/o reforzar con otros activos cuando a juicio del Banco Central de la República Argentina, pueda disminuir el valor de los activos objeto de las garantías, por los montos en los que se vieron disminuidos, a satisfacción de ese Banco Central, reconociendo a esa Institución la facultad de rechazar o exigir, a su solo, juicio. el reemplazo de cualesquiera de las garantías constituidas por la presente.
3) Transferir y/o ceder, a los fines de imputar a la cancelación de la asistencia financiera otorgada y previa notificación al Banco Central de la República Argentina, en el término perentorio de 24 horas, todos los fondos, dividendos u otros derechos patrimoniales que se perciban en razón de los activos o valores que por la presente son transferidos y/o cedidos y/o gravados en garantía al Banco Central de la República Argentina, asumiendo el carácter de depositario de los mismos hasta su efectiva entrega con todas las responsabilidades inherentes a tal carácter.
QUINTA: El ...............(nombre de la entidad) garantiza al Banco Central de la República Argentina que los activos detallados no reconocen gravámenes de ninguna especie, hipotecas, prendas, embargos o inhibiciones de ningún tipo.
SEXTA: El .............(nombre de la entidad) reconoce al Banco Central de la República Argentina, la facultad de realizar acreditaciones parciales en su cuenta corriente abierta en dicha Institución, a cuenta del monto total de la asistencia financiera, extremo este que determinara ese Banco Central de la República Argentina, así como los plazos dentro de los cuales se producirán las respectivas acreditaciones.
SEPTIMA: El .................(nombre de la entidad) autoriza irrevocablemente al Banco Central de la República Argentina a debitar automáticamente al vencimiento de la asistencia solicitada de su cuenta corriente habilitada en esa Institución los montos que se corresponden con las obligaciones asumidas, en forma total o parcial, y sus intereses, y en cualquier tiempo los gastos
originados con motivo de la presente asistencia financiera.
OCTAVA: CADUCIDAD: La presente asistencia financiera caducara de pleno derecho y sin necesidad de interpelación judicial alguna, en los siguientes casos: a) Si el Banco Central de la
República Argentina observara cualquier distorsión o falsedad en que :.............(nombre de la entidad) incurriera en la documentación que instrumento la presente solicitud de asistencia financiera, y b) Si;...............(nombre de la entidad) incumpliera cualquier obligación prevista en el presente.
NOVENA: A todos los efectos que se deriven de esta solicitud de asistencia financiera, se fija el domicilio legal en,.............. Capital Federal, sometiéndose el .................(nombre de la entidad) a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Capital Federal.
Sin otro particular, saludo a Uds. muy atentamente.
(Firma del Presidente del Directorio de la Entidad o del Presidente del Consejo de Administración o de la máxima autoridad que ejerza la Representación en la República Argentina de las sucursales de instituciones del exterior, certificada por Escribano Público con constancia de facultades suficientes del firmante y legalización si correspondiera).
B.C.R.A.ASISTENCIA FINANCIERA POR ILIQUIDEZ TRANSITORIA |
|
Sección 4. Modelo de solicitud de redescuento - Carta tipo. |
Lugar y fecha:
GERENCIA DE CREDITOS DEL B.C.R.A.
PRESENTE
REF.: Solicitud de redescuento por razones de iliquidez transitoria. Art. 17 inc. b) de la Carta Orgánica del B.C.R.A. Ley 24.144, modificada por Ley 24.485.
De mi consideración
Me dirijo a Uds. en mi carácter de Presidente del Directorio del ............./o del Consejo de Administración del ................../o de la máxima autoridad de la Representación del.......................en la República Argentina (indicar lo que corresponda), a fin de solicitar un redescuento por razones de iliquidez transitoria por la suma de $ .................(pesos............) por el plazo de............días corridos, contados a partir de la primera acreditación.
Por intermedio de la presente solicitud, el .............(nombre de la entidad) asume en forma irrevocable la obligación de cancelar la totalidad de los importes de los que resulte deudor en los términos de las cláusulas que a continuación se detallan:
PRIMERA: VIGENCIA: Las obligaciones que surgen de la presente adquirirán vigencia a partir de la primera acreditación de los fondos en la cuenta corriente de esta entidad abierta en el Banco Central y hasta la cancelación total por parte del ..............(nombre de la entidad) de las obligaciones previstas en la cláusula previstas en la cláusula cuarta de la presente.
SECUNDA: CREDITOS OBJETO DEL REDESCUENTO: Como contraprestación de los fondos solicitados, el ..............(nombre de la entidad) hace entrega de créditos de su cartera, instrumentos éstos que se transfieren en propiedad a ese Banco Central de la República Argentina, bajo las formalidades legales del caso y de conformidad con el siguiente detalle:
a) Créditos hipotecarios en primer grado, equivalentes a $ ...........(pesos ..........) y a u$s ....................(dólares estadounidenses ..................), según detalle de Fórmula 3055 que -suscripta en todas sus páginas- se acompaña a la presente, con firma certificada por escribano público, junto con las escrituras hipotecarias originales, inscriptas en el Registro de la Propiedad Inmueble de la jurisdicción que corresponda, con el (los) certificado (s) original (es) de dominio (s) relativo (s) al (los) inmueble (s) y el certificado original de inhibiciones informado respecto de la entidad, ambos emitidos por el (los) mencionado (s) registro (s), junto con la nota del escribano relativa a la no utilización de los certificados. A fin de suscribir la escritura de cesión de créditos hipotecarios, se acompaña un poder especial irrevocable, a favor de ese Banco Central de la República Argentina.
b) Créditos garantizados a través de prendas con registro junto con los contratos respectivos endosados a favor de ese Banco Central equivalentes a $ .................(pesos .........) y a U$S .............(dólares estadounidenses ............), según detalle de Fórmula 3055 que - suscripta en todas sus páginas- se acompaña a la presente con firma certificada por Escribano Público.
c) Títulos de crédito endosados a favor de ese Banco Central equivalentes a $..........(pesos ...........) y a U$S (dólares estadounidenses ..............), según detalle de Formula 2929 que se acompaña a la presente con firma certificada por Escribano Público.
d) Otros créditos que no traen aparejada ejecución, instrumentados de acuerdo con las formalidades de cada caso, equivalentes a $ (pesos ...............) y a u$s ...............(dólares estadounidenses ................), según detalle de Fórmula 2929 y/o 3055 que - suscripta en todas sus páginas- se acompaña a la presente con firma certificada por Escribano Público.
e) Otros activos (detallar)
Los créditos referidos en los puntos a), b), c) y d) precedentes corresponden a clientes del sector privado no financiero clasificados en situación normal" o "de cumplimiento normal", acompañándose asimismo dictamen del auditor externo de la entidad cuya firma esta legalizada por el respectivo Consejo Profesional.
Asimismo, se destaca que los créditos referidos en los puntos d) y c) precedentes están endosados- cuando corresponde- con la leyenda "Valor endosado a favor del Banco Central de la República Argentina" y el escribano interviniente ha dejado constancia en la (s) citada (s) Fórmula (s) 2929 y/o 3055 que los valores y/o activos que allí constan fueron endosados en su presencia y que quienes los suscribieron tienen facultades suficientes para esos efectos.
Se agrega también declaración jurada manifestando que las pólizas de seguros que amparán los bienes que garantizan los créditos prendarlos y/o hipotecarios cedidos, endosadas a favor de ese Banco Central de la República Argentina con firma certificada ante Escribano Público, se hallen en poder de esta entidad, la que se constituye en depositaria de las mismas, habiéndose notificado además a la compañía de seguros correspondiente.
TERCERA: ANEXOS: Se acompañan los siguientes anexos que forman parte integrante de la presente:
a) Copia certificada por Escribano Público del Estatuto Social, del acta de Directorio, del Consejo de Administración u órgano equivalente, según corresponda, de asignación de cargos directivos, del acta de Asamblea de elección de autoridades, y del poder otorgado a los funcionarios que suscriben toda la documentación.
b) Copias certificadas por Escribano Público, legalizadas por el respectivo Colegio Profesional en el caso de jurisdicciones distintas de la Capital Federal, de las actas de Directorio del ..............o, en su caso, del Consejo de Administración del ...............o de quien ejerza la representación en la República Argentina de las sucursales del ...............................(indicar lo que corresponda) en virtud de las cuales se resuelve la solicitud de los redescuentos bajo las modalidades aquí descriptas, con transcripción íntegra del texto de la presente. En dicha acta consta, además, el otorgamiento del poder especial irrevocable mencionado en la cláusula SEGUNDA, punto a), de la presente.
c) Poder especial irrevocable para ceder créditos a favor del Banco Central de la República Argentina, conforme con lo prescripto por el art. 1977 del Código Civil.
d) Soporte magnético conteniendo idénticos listados a los que constan en la (s) Fórmula (s) 2929 y/o 3055, con el detalle de la totalidad de los créditos cedidos dispuestos en planillas que individualizan cronológicamente los vencimientos, periódicos o únicos, de cada uno de los créditos transferidos, de acuerdo con la normativa vigente para validar la clasificación del cliente en la "Central de Deudores del Sistema Financiero".
e) Informe del auditor externo o del fiduciario, en su caso.
CUARTA: OBLIGACIONES: Asimismo, por medio de la presente y en forma expresa el............................(nombre de la entidad), asume las siguientes obligaciones:
1) Afrontar en forma exclusiva los gastos y honorarios de todo tenor que se originen con motivo de las transferencias en propiedad, tasaciones, seguros, suscripción de instrumentos públicos, etc.
2) Realizar las notificaciones en forma fehaciente a los respectivos deudores de los créditos endosados o cedidos en el marco de la presente operatoria, dentro de los 30 días corridos contados a partir de la acreditación de los fondos solicitados. Lo expuesto, sin perjuicio de la facultad de ese Banco Central de efectuar las notificaciones cuando lo considere oportuno.
3) Transferir y/o ceder otros créditos cuando, a juicio del Banco Central de la República Argentina, pueda disminuir el valor de los créditos cedidos, por los montos en los que se vieron disminuidos, a satisfacción de ese Banco Central, reconociendo a esa Institución la facultad de rechazar o exigir, a su solo juicio, el reemplazo de cualesquiera de los créditos transferidos.
4) Transferir, previa notificación al Banco Central de la República Argentina, en el término perentorio de 24 hs., todos los fondos que se perciban en razón de los créditos o valores que por la presente son cedidos al Banco Central de la República Argentina, asumiendo el carácter de depositario de los mismos hasta su efectiva entrega con todas las responsabilidades inherentes a tal carácter.
5) Recomprar los créditos o valores transferidos al Banco Central de la República Argentina dentro del plazo máximo de 30 (treinta) días corridos a partir de la fecha de la primera acreditación de los fondos y por el precio de $...........(pesos...............), con más un interés compensatorio nóminal anual vigente del...................% de acuerdo con la normativa vigente definida en la referencia y de conformidad con el art. 1367 del Código Civil. En caso de incumplimiento por nuestra parte de la presente obligación, pagaremos una multa equivalente al 2% del precio de recompra.
6) Entregar, a requerimiento del Banco Central, los legajos correspondientes a los créditos cedidos.
QUINTA: El.................. (nombre de la entidad) garantiza la existencia y legitimidad de los créditos transferidos al Banco Central de la República Argentina, así como la solvencia de los deudores cedidos, y se constituye en obligado codeudor solidario, principal pagador, renunciando a los beneficios de excusión y división, por el pago de los créditos cedidos.
SEXTA: El ..................(nombre de la entidad) garantiza al Banco Central de la República Argentina que los créditos objeto del presente redescuento no han sido cedidos en forma total o parcial con anterioridad al presente acto, ni gravados con derechos reales de cualquier naturaleza, y que los mismos no se ceden como litigiosos.
SEPTIMA: El .................(nombre de la entidad) reconoce al Banco Central de la República Argentina la facultad de realizar acreditaciones parciales en su cuenta corriente abierta en dicha Institución, a cuenta del monto total del redescuento, extremo éste que determinará el Banco Central de la República Argentina, así como los plazos dentro de los cuales se producirán las respectivas acreditaciones.
OCTAVA: El ......................(nombre de la entidad) autoriza irrevocablemente al Banco Central de la República Argentina a debitar automáticamente de su cuenta corriente habilitada en esa Institución los montos que se correspondan con obligaciones incumplidas en forma total o parcial, sus intereses y gastos originados con motivo de la presente solicitud de redescuento.
NOVENA: Las cesiones de los créditos objeto del presente redescuento comprenden la fuerza ejecutiva de los títulos, así como la totalidad de los derechos accesorios y privilegios de los créditos.
DECIMA: El Banco Central de la República Argentina podrá requerir de pleno derecho y sin necesidad de Interpelación judicial alguna, la cancelación anticipada e inmediata del precio a cargo de..................(nombre de la entidad) en virtud del pacto de recompra al que alude el punto 5) de la cláusula Cuarta de la presente, declarando decaído el plazo originariamente previsto para la recompensa, previa notificación fehaciente que deberá cursar a la mencionada entidad, en los siguientes casos:
a) Si al momento de la notificación a los deudores cedidos existiere traba de embargo por parte de los acreedores del..................... (nombre de la entidad), circunstancia que esta entidad pondrá inmediatamente en conocimiento de ese Banco Central para instrumentar la sustitución del (los) crédito (s);
b) Si los deudores cedidos hubierán realizado pagos a ................ (nombre de la entidad) no declarados por éste en oportunidad de la solicitud del presente redescuento:
c) Si los deudores cedidos exhibiesen u opusiesen carta de pago emanada de...........................(nombre de la entidad):
d) Si el crédito objeto de la presente hubiera sido cedido por ................(nombre de la entidad) en forma total o parcial:
e) Si el Banco Central de la República Argentina observara cualquier distorsión o falsedad en que ...............(nombre de la entidad) incurriera en la documentación que instrumento el presen te redescuento, como también si...................(nombre de la entidad) incumpliera cualquier obligación prevista en la presente.
DECIMOPRIMERA: A todos los efectos que se deriven de esta solicitud de redescuento, se fija domicilio legal en ..............Capital Federal, sometiéndose el .................(nombre de la entidad) a los Tribunales Federales de la Capital Federal.
Sin otro particular, saludo a Uds. Muy atentamente.
(Firma del Presidente del Directorio de la Entidad o Presidente del Consejo de Administración o de la máxima autoridad que ejerza la Representación en la República Argentina de sucursales de instituciones del exterior, certificada por Escribano Público con constancia de facultades suficientes del firmante y legalización, si correspondiera).
B.C.R A. |
ASISTENCIA FINANCIERA POR ILIQUIDEZ TRANSITORIA |
Sección 5. Modelo de poder especial para ceder créditos con garantía hipotecaria. |
.......ante mi, Escribano autorizante, ................comparece el Sr.,......................., en su carácter de Presidente del Directorio del .............., o del Consejo de Administración del ................o de la máxima autoridad de la Representación del ..................en la República Argentina (indicar lo que corresponda), y en el carácter antes invocado dice: Que mediante Acta de Directorio/Consejo de Administración N° .................de fecha ...............cuyo original tengo a la vista, su representada ha resuelto solicitar al Banco Central de la República Argentina un redescuento enmarcado en operaciones de asistencia financiera por iliquidez transitoria, en los términos de la Comunicación "A".
................por hasta la suma de $ .....................Que como contraprestación a la referida asistencia, ha resuelto ceder y transferir a la mencionada Institución determinados créditos de su cartera activa, correspondientes a clientes del sector privado no financiero, garantizados con derecho real de hipoteca. Que a efectos de facilitar el perfeccionamiento de las cesiones antes mencionadas y teniendo en cuenta el interés legítimo de ambas partes, ha resuelto conferir al Banco Central de la República Argentina PODER ESPECIAL IRREVOCABLE, con amplias facultades, para realizar todos los actos que fuerán menester a los efectos antes aludidos. Por lo expuesto, en cumplimiento de lo resuelto por el Directorio/Consejo de Administración u órgano equivalente de su representada, el compareciente siQue diciendo: Que confiere PODER ESPECIAL IRREVOCABLE por el término de 1 (UN) año a favor del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, para que en nombre y representación del BANCO .......... ceda, transfiera y realice cualquier gestión o diligenciamiento, especialmente la cesión en propiedad a su nombre, respecto de los créditos hipotecarios ofrecidos como contraprestación por la asistencia financiera que solicita en el marco de las disposiciones de la Comunicación "A" ...................., créditos hipotecarios que se detallan a continuación: (N° escritura o contrato - apellido/s y nombre/s del/los titular/es - monto original y actual de la deuda - fecha de constitución del derecho real - fecha de vencimiento de la obligación) ...................Al efecto lo faculta para: solicitar tasaciones de los bienes hipotecados ante los organismos públicos o privados que el apoderado designe; suscribir todos los instrumentos públicos o privados, escrituras, planillas, resguardos: percibir el precio en forma parcial o total; otorgar recibos por pagos a cuenta o cancelatorios; otorgar refinanciaciones: proceder a la inscripción registral de los derechos otorgados, como así también a su cancelación; hacer manifestaciones y declaraciones juradas; ceder a terceros los derechos reales adquiridos, fijando el precio y las modalidades de pago, y percibirlo al contado o en los plazos y bajo las modalidades que acuerde; proceder a la inscripción registral de las cesiones y su cancelación cuando corresponda; notificar a la parte deudora. Asimismo, hacer renuncias; constituir domicilios especiales y prorrogar la competencia territorial; otorgar, aceptar y firmar escrituras públicas y demás documentos necesarios, inclusive escrituras aclaratorias, ampliatorias, confirmatorias o rectificatorias, solicitando la inscripción del cambio de denominación del poderdante cuando fuera menester; requerir la expedición de segundos testimonios de los títulos de propiedad correspondientes a los inmuebles objeto del presente; ejercer y desistir sus derechos, recursos y acciones judiciales o extrajudiciales; firmar las escrituras de distracto y proceder a su inscripción registral cuando correspondiere. Y en general, realizar cuantos más actos. gestiones y diligencias fueran menester para el mejor desempeño de este mandato, teniendo por firme y válido cuanto en su mérito hicieren y practicaren en forma y con arreglo a derecho, a cuyos efectos las facultades enunciadas serán entendidas como meramente ejemplificativas. El compareciente declara expresamente que el presente podrá ser sustituido por el apoderado, en todo o en parte, a su solo criterio, bastando para su plena validez la simple notificación al poderdante. Asimismo, manifiesta expresamente que el otorgamiento parcial de la asistencia financiera solicitada, así como la/s fecha/s en que se produzcan las respectivas acreditaciones, no podrán ser invocadas como justa causa en los términos del art. 1977 del Código Civil para producir la revocación del presente, dado que las circunstancias mencionadas son resorte exclusivo del Banco Central de la República Argentina en su carácter de ente rector del sistema financiero y que el presente se otorga en razón del interés legítimo de ambos contratantes. E1 apoderado, o quien eventualmente lo sustituyera, queda facultado para designar el Escribano que tendrá actuación en las tramitaciones pertinentes, corriendo todo tipo de gastos a cargo de la entidad financiera otorgante del presente, por lo que esta autoriza expresamente al apoderado a debitar cuantos gastos resultaren del ejercicio del presente de la cuenta corriente que posee ante el Banco Central de la República Argentina, Leída y ratificada
B.C.R.A. |
ASISTENCIA FINANCIERA POR LIQUIDEZ TRANSITORIA |
Sección 6. Modelo de poder especial irrevocable para constituir hipoteca s/bienes propios |
...ante mi, Escribano autorizante, comparece el Sr..........., en su carácter de Presidente del Directorio del ..............., o del Consejo de Administración del ...................o de la máxima autoridad de la Representación del ............... en la República Argentina, y en el carácter antes invocado dice: Que mediante Acta de Directorio / Consejo de Administración N° ........ de fecha ...... cuyo original tengo a la vista, su representada ha resuelto solicitar al Banco Central de la República Argentina un adelanto en cuenta enmarcado en operaciones de asistencia financiera por iliquidez transitoria, en los términos de la Comunicación "A" ........... por hasta la suma de $ .......... Que en garantía de la referida asistencia, ha resuelto constituir a favor del Banco Central de la República Argentina derecho real de hipoteca sobre determina dos inmuebles de su propiedad. Que a efectos de facilitar el perfeccionamiento de la garantía mencionada y teniendo en cuenta el interés legitimo de ambas partes, ha resuelto conferir al Banco Central de la República Argentina PODER ESPECIAL IRREVOCAElLE, con amplias facultades, para realizar todos los actos que fueran menester a los efectos antes aludidos. Por lo expuesto, en cumplimiento de lo resuelto por el Directorio / Consejo de Administración u órgano equivalente de su representada, el compareciente sigue diciendo: Que confiere PODER ESPECIAL IRREVOCABLE por el término de 1 (UN) año a favor del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, para que en nombre y representación del BANCO ................. constituya derecho real de hipoteca a favor de la Institución apoderada, en garantía y como contraprestación de la asistencia financiera otorgada al poderdante, en los términos de la Comunicación "A" .........., en virtud de la solicitud de adelanto en cuenta que solicita por hasta la suma de $ ........., sobre los inmuebles de su propiedad que se detallan a continuación:..................................... ..................................................
Al efecto lo faculta para: solicitar tasaciones de los bienes ante los organismos públicos o privados que el apoderado designe; estipular los montos por los cuales se constituirán las hipotecas respectivas; proceder a la inscripción registral de los derechos otorgados, como así también a su cancelación; hacer manifestaciones y declaraciones juradas, firmando planillas y demás resguardos necesarios; ceder a terceros los derechos reales adquiridos, fijando el precio y las modalidades de pago, y percibirlo al contado o en los plazos y bajo las modalidades que acuerde; proceder a la inscripción registral de las cesiones y su cancelación cuando corresponda. Asimismo, determinar las cláusulas de la hipoteca a constituirse, estipulando interés, plazos, forma de pago, y demás modalidades del crédito y de la hipoteca, en concordancia con la normativa que rige la asistencia garantizada; hacer renuncias; constituir domicilios especiales y prorrogar la competencia territorial; otorgar, aceptar y firmar escrituras públicas y demás documentos necesarios, inclusive escrituras aclaratorias, ampliatorias, confirmatorias o rectificatorias, solicitando la inscripción del cambio de denominación del poderdante cuando fuera menester, requerir la expedición de segundos testimonios de los títulos de propiedad correspondientes a los inmuebles objeto del presente; ejercer y desistir sus derechos, recursos y acciones judicial o extrajudicialmente. Y en general realizar cuantos más actos, gestiones y diligencias fueren conducentes al mejor desempeño del presente apoderamiento, a cuyos efectos las facultades enunciadas serán entendidas como meramente ejemplificativas. El compareciente declara expresamente que el presente podrá ser sustituido por el apoderado, en todo o en parte, a su solo criterio, bastando para su plena validez la simple notificación al poderdante. Asimismo, manifiesta expresamente que el otorgamiento parcial de la asistencia financiera solicitada, así como la/s fecha/s en que se produzcan las respectivas acreditaciones, no podrán ser invocadas como justa causa en los términos del art. 1977 del Código Civil para producir la revocación del presente, dado que las circunstancias mencionadas son resorte exclusivo del Banco Central de la República Argentina en su carácter de ente rector del sistema financiero y que el presente se otorga en razón del interés legítimo de ambos contratantes. El apoderado, o quien eventualmente lo sustituyera, queda facultado para designar el Escribano que tendrá actuación en las tramitaciones pertinentes, corriendo todo tipo de gastos a cargo de la entidad financiera otorgante del presente, por lo que esta autoriza expresamente al apoderado a debitar cuantos gastos resultaren del ejercicio del presente de la cuenta corriente que posee ante el Banco Central de la República Argentina. Leída y ratificada.
B.C.R.A. |
ASISTENCIA FINANCIERA POR ILIQUIDEZ TRANSITORIA |
Sección 7. Modelo de contrato de prenda de títulos. |
Entre el Banco Central de la República Argentina (en adelante BCRA) por una parte y .............. (en adelante LA ENTIDAD) por la otra, constituyendo ambas partes domicilio en Reconquista 266 y en ........, respectivamente, ambos de Capital Federal, convienen en celebrar el presente contrato de prenda de títulos ............(poner lo que corresponda), sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBLIGACION PRINCIPAL GARANTIZADA. La presente prenda se constituye en garantía de la cancelación de asistencias financieras otorgadas por el BCRA o LA ENTIDAD (detalle) por la suma de .............(en adelante el CREDITO).
SEGUNDA: LA COSA PRENDADA. La ENTIDAD ha transmitido al BCRA ............... (cantidad) de ........(títulos - descripción - valor) con el objeto de garantizar la cancelación de la asistencia señalada en la cláusula PRIMERA.
TERCERA: CONSTITUCION DE LA PRENDA. En garantía del pago del CREDITO, la ENTIDAD constituye a favor del BCRA derecho real de prenda en primer grado (de conformidad con lo establecido por el art. 584 y concordantes del Código de Comercio) sobre los títulos individualizados en la cláusula SEGUNDA (en adelante, los TITULOS PRENDADOS). A tal efecto, y en atención a que los títulos nominativos / escriturares se encuentran registrados en Caja de Valores S.A. / Libro de Registro de Accionistas, la ENTIDAD entrega en este acto al BCRA la correspondiente orden de prenda, conforme con lo previsto por el art. 35 del decreto 659/74 y 43 del reglamento operativo de dicha caja, constancia esta que acredita el registro de la prenda en la Caja de Valores S.A.
CUARTA: EJERCICIO DE DERECHOS. La ENTIDAD se obliga a no constituir sobre los TITULOS PRENDADOS ningún otro gravamen real o personal, a no venderlos, cederlos o transferirlos bajo ningún título jurídico.
QUINTA: EJECUCION DE PRENDA. Si la ENTIDAD no cumpliera con el pago del CREDITO, sus intereses o accesorios o con cualquiera de las obligaciones previstas en el presente contrato de prenda, en ambos casos dentro del plazo previsto en la cláusula SEXTA, el BCRA podrá proceder sin más recaudos a la venta de los TITULOS PRENDADOS, conforme con el procedimiento establecido por el artículo 585, segundo párrafo del Código de Comercio. La ENTIDAD autoriza expresamente al BCRA a cobrarse el CREDITO con los flujos de fondos provenientes de la amortización y renta de los TITULOS PRENDADOS.
SEXTA: PLAZO DE LA PRENDA: La prenda tendrá vigencia hasta la total e integral cancelación del CREDITO.
SEPTIMA: DOMICILIOS Y JURISDICCION. Para todos los efectos derivados de la interpretación, aplicación y ejecución del presente contrato, las partes constituyen domicilios en los lugares indicados en el encabezamiento del presente acuerdo, sometiéndose a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Capital Federal.
En prueba de conformidad, se suscriben los ejemplares de ley, en la Ciudad de Buenos Aires, a los ............... días del mes de ........... de .........
B.C.R.A. |
ASISTENCIA FINANCIERA POR ILIQUIDEZ TRANSITORIA |
Sección 8. Declaración jurada sobre pó1izas de seguros. |
(Solicitud de Redescuento)
Gerencia de Créditos del B.C.R.A.,
PRESENTE
Por la presente, el Sr. .................. en representación del Banco ........................, manifiesta con carácter de declaración jurada que todos los bienes gravados con derecho real de prenda / hipoteca, derechos estos que garantizan mutuos transferidos en propiedad al Banco Central de la República Argentina, se hallan asegurados por los montos que cubren los daños eventuales, conforme las prácticas usuales. Asimismo, manifiesta en el carácter y con el alcance antes invocado, que las respectivas pólizas de seguros se encuentran endosadas a favor del Banco Central con firma certificada por Escribano Público y esta Entidad asume el carácter de depositaria de las mismas conforme las normas vigentes. Toda la documentación mencionada será entregada al B.C.R.A. dentro de las 24 horas de su requerimiento por medio fehaciente; igual temperamento se adoptara respecto de la notificación que esta entidad efectuó las compañías de seguros emisoras de las pólizas mencionadas.
Los bienes mencionados se encuentran asegurados en las compañías que se detallan a continuación:
....................
....................
....................
(Solicitud de Adelanto)
Gerencia de Créditos del B.C.R.A.,
PRESENTE
Por la Presente, el Sr. ..................., en representación del Banco ................., manifiesta con carácter de declaración jurada que todos los bienes ofrecidos para la constitución de derecho real de hipoteca en primer grado, en garantía de la Solicitud de Asistencia Financiera por iliquidez transitoria que se acompaña a la presente, se hallan asegurados por los montos que cubren los daños eventuales, conforme las practicas usuales. Asimismo, manifiesta en el carácter y con el alcance antes invocado, que las respectivas pólizas de seguros se encuentran endosadas a favor del Banco Central con firma certificada por Escribano Público y esta Entidad asume el carácter de depositaria de las mismas conforme las normas vigentes. Toda la documentación mencionada será entregada al B.C.R.A. dentro de las 24 horas de su requerimiento por medio fehaciente; igual temperamento se adoptara respecto de la notificación que esta entidad efectuó a las compañías de seguros emisoras de las pó1izas mencionadas.
Los bienes mencionados se encuentran asegurados en las compañías que se detallan a continuación:
......................
......................
......................
B.C.R.A. |
ASISTENCIA FINANCIERA POR ILIQUIDEZ TRANSITORIA |
Sección 9. Modelo de notificación a los deudores a los deudores cedidos. |
Sr./a:
Por la presente, notificamos a Ud. que el crédito personal / prendarlo / hipotecario N°......... que oportunamente le otorgara esta entidad, ha sido cedido a favor del Banco Central de la República Argentina.
No obstante lo expuesto, los pagos que por capital e intereses correspondan, deberá continuar efectuándolos en sede de esta entidad financiera, sin que se altere ninguna de las condiciones del contrato original.
Saludamos a Ud. muy atentamente.
B.C.R.A. |
ASISTENCIA FINANCIERA POR ILIQUIDEZ TRANSITORIA |
Sección 10. Nota a suscribir por el Escribano de la entidad |
Gerencia de Créditos del B.C.R.A.,
PRESENTE
Me dirijo a Uds. a efectos de comunicarles que los certificados de dominio e inhibiciones tramitados a solicitud del Banco .............. con fecha ....... no serán utilizados por esta Escribanía para trámite notarial o registral alguno, autorizando expresamente a su utilización por parte del Escribano que esa Institución oportunamente designe.
Saludamos a Uds. muy atentamente.
NOTA: Los CUADROS que forman parte de la presente pueden ser consultados en el Boletín Oficial del 1/10/98.