BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION "A" 2800. 12/11/98. Ref.: Circular LISOL 1-210. OPRAC 1-436. Financiaciones a personas físicas y jurídicas vinculadas. Nuevos límites, Consecuencias de los incumplimientos.
B.O.: 25/11/98
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
"1. Establecer que, con efecto desde el 13.11.98, las relaciones a que se refiere el punto 2. del Anexo I a la Comunicación "A" 2140, respecto de las financiaciones con o sin garantías, a una empresa o persona vinculada no podrán superar, en ningún momento, el 0% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad.
2. Exceptuar del límite a que se refiere el punto 1. de la presente comunicación a:
2.1. Las financiaciones y participaciones en el capital de sociedades que brinden exclusivamente servicios complementarios a la actividad financiera sujetas al régimen de supervisión sobre base consolidada, según las disposiciones establecidas al respecto por esta institución.
Cuando se trate de sociedades no comprendidas en ese régimen de consolidación o de otro objeto que se encuentren exceptuadas expresamente de las limitaciones del artículo 28, inciso a), de la Ley de Entidades Financieras, la exclusión se aplicará respecto de las participaciones en su capital.
Consecuentemente, estas financiaciones continúan sujetas al límite establecido en el segundo párrafo del punto 2.1. del Anexo I a la Comunicación "A" 2140.
2.2. Préstamos a las personas físicas vinculadas a la entidad financiera a que se refiere el punto 4.2. del Capítulo I de la Circular OPRAC - 1 (Comunicación "A" 49), para atender necesidades personales y familiares.
El total de financiaciones -directas e indirectas- a cada persona vinculada no podrá exceder de $ 50.000.
Respecto de los incumplimientos de dicho límite son de aplicación las disposiciones contenidas en el punto 6. del Anexo I a la Comunicación "A" 2140.
Las financiaciones a que se refieren los puntos 2.1. y 2.2. precedentes continúan sujetas al límite global establecido en el punto 2.4. del Anexo I a la Comunicación "A" 2140.
3. Disponer que los excesos a los límites a que se refieren los puntos 1. y 2.2. de la presente comunicación, originados exclusivamente en su aplicación, no configurarán incumplimientos en la medida en que surjan de operaciones preexistentes y encuadradas en los límites vigentes al 12. 11.98.
Las operaciones que se encontraren excedidas respecto de los márgenes previamente vigentes estarán sujetas a los cargos y demás efectos derivados de esas situaciones.
No se admitirá el otorgamiento de esperas, prórrogas, renovaciones u otras facilidades expresa o tácitamente convenidas sobre operaciones preexistentes al 12.11.98.
Las entidades que registren excesos según lo previsto en el primer párrafo de este punto deberán presentar a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, hasta el 20.11.98, un detalle con el cronograma de cancelación de las financiaciones comprendidas según las condiciones contractualmente pactadas.
4. Incorporar como punto 6.5. del Anexo I a la Comunicación "A" 2140 el siguiente:
"6.5. Los incumplimientos y/o acciones a que se refiere el punto 1. de la resolución difundida mediante la Comunicación "A" 2287 (texto según la Comunicación "A" 2607) tendrán las siguientes consecuencias, a los fines de la aplicación del artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras y su reglamentación:
-serán considerados falta grave.
-multa de 1 a 3 veces el importe de los fondos efectivamente desembolsados.
-inhabilitación de 5 a 20 años para desempeñarse en la actividad financiera.
Dichas sanciones recaerán sobre la entidad y las personas físicas que por sus funciones resulten responsables de los incumplimientos y sobre el síndico o integrantes del consejo de vigilancia y auditor externo por las responsabilidades inherentes a su cometido.
La entidad y las aludidas personas serán solidariamente responsables por el pago de las multas que se impongan.
Las sanciones tendrán ejecución inmediata, sin perjuicio del derecho a recurrir que acuerda el artículo 42 de la Ley de Entidades Financieras y su reglamentación.
Sin perjuicio de ello, en la medida en que los incumplimientos y/o acciones previstas en este punto encuadren en las figuras de falsedad de declaración en instrumento público y/o de balance a que se refieren los artículos 293 y 300, inciso 3), del Código Penal, respectivamente, se iniciarán las acciones penales pertinentes contra las personas responsables."
5. Derogar el punto 2. de la resolución dada a conocer por la Comunicación "A" 2140 y el punto 3. (con las modificaciones introducidas según las Comunicaciones "A" 2410 y 2649), con excepción de los puntos 3.4. y 3.5., del Anexo I a la citada comunicación."
e. 25/11 N° 256.547 v. 25/11/98