BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION "A" 2918. 10/05/99. Circular LISOL 1-237. OPRAC 1-450. CONAU 1-304. Régimen de tenencias de títulos valores en cuentas de inversión. Operación de canje de deuda
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
"- Admitir que las entidades financieras que resulten adjudicatarias del canje de títulos valores públicos nacionales, mediante la licitación que la Secretaría de Hacienda de la Nación efectuará el 13.5.99, consideren como valor de incorporación a cuentas de inversión de las nuevas especies, el valor que hayan registrado al 30.4.99 las tenencias de los títulos elegibles, comprendidas en ese régimen de valuación, que se entreguen en canje.
Las entidades que opten por aplicar este procedimiento deberán informar a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, dentro de los 5 días hábiles de aceptada la operación de canje, por cada especie comprendida, el valor nominal de los títulos entregados, su valor contable al 30.4.99, la diferencia entre este último y el que surja del valor al que se formaliza la operación —según la licitación— y el valor nominal de los títulos que ingresan".
e. 21/5 Nº 278.470 v. 21/5/99