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COMUNICACION "A" 2922 del 20/5/99




BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION "A" 2922 - 20/5/99 - Ref.: Circular LISOL 1 - 239. Exigencia de capital mínimo. Riesgo por variaciones de la tasa de interés. Modificaciones.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para llevar a su conocimiento que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
"1. Sustituir, con vigencia desde marzo de 1999, el acápite i) del apartado A del punto 1. de la resolución difundida por la Comunicación "A" 2793 (texto según Comunicación "A" 2859), por el siguiente:
"i) Operaciones a tasa fija.
Los flujos de capital, intereses y otros accesorios originados en estas operaciones se imputarán a las bandas temporales según su situación contractual.
Se dará un tratamiento distinto de la situación contractual a los siguientes conceptos:
a) El 50% del promedio de los saldos de depósitos en cuenta corriente y en caja de ahorros del mes al que corresponda el cálculo del valor de "VaRR", excepto aquellos cuya remuneración supere en más de un punto la tasa de interés nominal anual por depósitos en caja de ahorros según la encuesta diaria del B.C.R.A. del segundo día anterior al que corresponda la imposición, excluidas de este último concepto las cuentas "Fondo de desempleo para los Trabajadores de la industria de la construcción" y "Pago de remuneraciones".
En estos casos, los importes computables podrán imputarse, hasta la concurrencia, en valor absoluto, del flujo de fondos positivo de los respectivos activos netos de cada período, antes de considerar esta imputación, en la banda temporal que para cada caso se indica seguidamente:
— entidades con calificación CAMEL 1 ó 2: la que elija cada entidad.
— entidades con calificación CAMEL 3: la que elija cada entidad, sin superar la correspondiente al tercer año.
Sin perjuicio de ello, también se admitirá que los mencionados depósitos constituidos en dólares estadounidenses se imputen para cubrir descalces en pesos y viceversa, a opción de cada entidad.
b) el 100% de las líneas de crédito contingentes tomadas a tasa fija o variable basada en un indicador de origen externo, irrevocables y de utilización irrestricta a simple requerimiento sin necesidad de aviso previo, asignadas por bancos del exterior que cuenten con calificación internacional de riesgo "A" o superior otorgada por alguna de las calificadoras admitidas según las normas sobre evaluación de entidades financieras o por bancos locales que cuenten con calificación CAMEL 1 ó 2 asignada por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.
El margen disponible se imputará en la banda inicial ("banda cero").
Por su parte, la cancelación del uso de esas líneas, se imputará a las bandas temporales según los siguientes criterios:
— entidades con calificación CAMEL 1 ó 2: a opción de cada entidad, dentro de las condiciones pactadas contractualmente.
— restantes entidades: a opción de cada entidad, dentro de las condiciones pactadas contractualmente, sin superar la banda temporal correspondiente al tercer año.
c) el 100% de las líneas de crédito contingentes otorgadas a otras entidades financieras, a tasa fija o variable basada en un indicador de origen externo, irrevocables y de utilización irrestricta a simple requerimiento sin necesidad de aviso previo.
El margen otorgado se imputará en la banda inicial ("banda cero"), en tanto que la cancelación del uso de esas líneas se imputará teniendo en cuenta las condiciones pactadas contractualmente.
Las entidades que no cuenten con calificación CAMEL considerarán a los efectos previstos en los incisos precedentes el resultado de la evaluación especial que, a ese fin, les comunique la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, observando los criterios de imputación correspondientes a las entidades con calificación CAMEL de nivel equivalente".
2. Incorporar, con vigencia desde marzo de 1999, al último párrafo del apartado A del punto 1. de la resolución dada a conocer por la Comunicación "A" 2793 (texto según Comunicación "A" 2859), los siguientes incisos:
"— el margen disponible o acordado, según corresponda, de líneas contingentes de crédito, según lo previsto en los incisos b) y c) del acápite i).
— las operaciones de pase con el Banco Central".
Se acompaña en anexo el texto actualizado de las normas sobre exigencia de capital mínimo en función del riesgo por variaciones de la tasa de interés.
Anexo a la Com. "A" 2922
TEXTO ACTUALIZADO DE LAS NORMAS VIGENTES SOBRE EXIGENCIA DE CAPITAL MINIMO EN FUNCION DEL RIESGO POR VARIACIONES DE LA TASA DE INTERES
A partir de marzo de 1999 y con periodicidad mensual, la exigencia de capital mínimo a que se refiere la Sección 3. de las normas sobre capitales mínimos de las entidades financieras, se incrementará en el importe que resulte de la siguiente expresión:

A - Conceptos comprendidos.
1. Se tendrán en cuenta los activos y pasivos por operaciones de intermediación financiera, incluidas las tenencias de títulos valores en cuentas de inversión, del mismo mes al que correspondan los considerandos para determinar la exigencia de capital mínimo por riesgo de crédito, a cuyo efecto se considerarán los criterios que se establecen seguidamente.
i) Operaciones a tasa fija.
Los flujos de capital, intereses y otros accesorios originados en estas operaciones se imputarán a las bandas temporales según su situación contractual.
Se dará un tratamiento distinto de la situación contractual a los siguientes conceptos:
a) el 50% del promedio de los saldos de depósito en cuenta corriente y en caja de ahorros del mes al que corresponda el cálculo del valor de "VaR R ", excepto aquellos cuya remuneración supere en más de un punto la tasa de interés nominal anual por depósitos en caja de ahorros según la encuesta diaria del Banco Central de la República Argentina del segundo día anterior al que corresponda la imposición, excluidas de este último concepto las cuentas "Fondo de desempleo para los Trabajadores de la industria de la construcción" y "Pago de remuneraciones".
En estos casos, los importes computables podrán imputarse, hasta la concurrencia, en valor absoluto, el flujo de fondos positivo de los respectivos activos netos de cada período, antes de considerar esta imputación, en la banda temporal que para cada caso se indica seguidamente:
- entidades con calificación CAMEL 1 ó 2: la que elija cada entidad.
- entidades con calificación CAMEL 3: la que elija cada entidad, sin superar la correspondiente al tercer año.
Sin perjuicio de ello, también se admitirá que los mencionados depósitos constituidos en dólares estadounidenses se imputen para cubrir descalces en pesos y viceversa, a opción de cada entidad.
b) el 100% de las líneas de crédito contingentes tomadas a tasa fija o variable basada en un indicador de origen externo, irrevocables y de utilización irrestricta a simple requerimiento sin necesidad de aviso previo, asignadas por bancos del exterior que cuenten con calificación internacional de riesgo "A" o superior otorgada por alguna de las calificadoras admitidas según las normas sobre evaluación de entidades financieras o por bancos locales que cuenten con calificación CAMEL 1 ó 2 asignada por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.
El margen disponible se imputará en la banda inicial ("banda cero").
Por su parte, la cancelación del uso de esas líneas, se imputará a las bandas temporales según los siguientes criterios:
- entidades con calificación CAMEL 1 ó 2, a opción de cada entidad, dentro de las condiciones pactadas contractualmente.
- restantes entidades: a opción de cada entidad, dentro de las condiciones pactadas contractualmente, sin superar la banda temporal correspondiente al tercer año.
c) el 100% de las líneas de crédito contingentes otorgadas a otras entidades financieras, a tasa fija o variable basada en un indicador de origen externo, irrevocables y de utilización irrestricta a simple requerimiento sin necesidad de aviso previo.
El margen otorgado se imputará a la banda inicial ("banda cero"), en tanto que la cancelación del uso de esas líneas se imputará teniendo en cuenta las condiciones pactadas contractualmente.
Las entidades que no cuenten con calificación CAMEL considerarán a los efectos previstos en los incisos precedentes el resultado de la evaluación especial que, a ese fin, les comunique la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, observando los criterios de imputación correspondientes a las entidades con calificación CAMEL de nivel equivalente.
ii) Operaciones a tasa variable.
Cuando la tasa variable esté basada en indicadores de origen externo (por ejemplo, LIBOR), se les dará el mismo tratamiento que a las operaciones a tasa fija.
En el caso de los pasivos en que la tasa variable esté referida a un indicador de origen local (por ejemplo encuestas de tasas pasivas), se tendrán en cuenta sólo los flujos de fondos que se extiendan hasta el período en que, según las previsiones de los contratos, corresponda efectuar el primer ajuste de tasa de interés, adicionando en dicho período los remanentes a vencer a partir de ese momento.
Por su parte, los activos a tasa variable referida a un indicador local, excepto los que sean objeto del tratamiento especial previsto en el último párrafo de este acápite ii), a opción de cada entidad, estarán sujetos al siguiente tratamiento:
a) Cómputo individual.
Cuando su plazo residual sea de hasta 1 año, se aplicará respecto de ellos el mismo tratamiento que el previsto para los pasivos a tasa variable basada en un indicador local.
En el caso de los activos de plazo residual mayor, el 60% del saldo se imputará en el período al que corresponda la primera revisión de la tasa y el remanente, según el plazo y tipo de amortización, conforme al cuadro anexo.
b) Cómputo global por línea.
Las financiaciones correspondientes a una misma línea de crédito (préstamos hipotecarios, prendarios, personales, etc.), podrán considerarse en forma global para cada una de ellas e imputarse los respectivos flujos de fondos según el siguiente criterio:
- el 60%: a la banda temporal correspondiente al tercer mes, con independencia del período en que corresponda efectuar la primera revisión de la tasa, y
- el remanente: conforme al cuadro anexo, considerando el plazo residual promedio de la respectiva cartera.
Cuando el plazo residual promedio de cada cartera sea igual o inferior a 1 año, la totalidad de sus flujos de fondos se imputará en la banda temporal correspondiente al sexto mes.
Se exceptúan de este tratamiento las financiaciones, incluyendo las instrumentadas mediante títulos públicos, al sector público no financiero nacional, provincial y municipal, siempre que en esos dos últimos casos cuenten con garantía de la afectación de recursos de la coparticipación federal o provincial de impuestos u otros cuya distribución se ajuste a regímenes similares al de la Ley 23.548 y complementarias y con la pertinente intervención del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación y de esta Institución. También se excluyen las financiaciones que cuenten con garantía de regalías hidrocarburíferas, energéticas o similares. Tendrán el tratamiento previsto en el segundo párrafo de este acápite ii).
2. Los activos y pasivos denominados en moneda extranjera se convertirán a dólares estadounidenses según el tipo de cambio del último día hábil del mes al que correspondan.
3. En el caso de los créditos, se tomará el flujo a vencer de capital e intereses —considerando en cuanto a estos últimos la suspensión de su devengamiento respecto de los créditos en los que se haya optado por ello— neto de la aplicación de los porcentajes de previsionamiento por riesgo de incobrabilidad, incluyendo el correspondiente a los clientes en situación normal.
A tales efectos, los flujos de fondos por financiaciones a imputar en cada banda temporal se computarán netos de las previsiones por incobrabilidad constituidas, teniendo en cuenta la proporción resultante según la clasificación del deudor para el mes al que corresponda el cálculo del valor de "VaR R ".
4. Para descontar los flujos de fondos y establecer el valor presente, los ingresos y egresos de fondos pertinentes se agruparán por bandas temporales definidas de la siguiente forma:
- mensuales, para los primeros 24 meses.
Los márgenes utilizados y los saldos exigibles correspondientes a financiaciones instrumentadas mediante tarjeta de crédito se incluirán en la primera de estas bandas.
- anuales, para los 27 años siguientes y
- una última banda para los flujos que vencen a partir del trigésimo año.
Los flujos de fondos que se indican seguidamente se imputarán en una banda inicial ("banda cero"):
- activos y pasivos a la vista, excepto en este último caso los que sean objeto del tratamiento especial previsto en el inciso a) del acápite i) del punto 1., o con vencimiento indefinido.
- préstamos susceptibles de titulización o venta, con garantía prendaria en primer grado sobre automotores, hipotecarios originados según el manual aplicable en esa materia y otros que establezca esta Institución, a tasa fija o variable.
Esta imputación solo se admitirá durante los tres primeros meses de vigencia de tales financiaciones, incluyendo el mes en que se efectivice el préstamo, considerando para ello, en el caso de los créditos de desembolsos parciales y sucesivos, el primero que se efectúe.
- saldos vencidos. En el caso de las obligaciones de pago periódico, este concepto incluye tanto las cuotas vencidas como los flujos a vencer, cuando —de estar previsto contractualmente— la entidad haya hecho uso de la opción de declarar vencida en su totalidad la operación a la que correspondan.
- el margen disponible o acordado, según corresponda, de líneas contingentes de crédito, según lo previsto en los incisos b) y c) del acápite i) del punto 1. de este apartado.
- las operaciones de pase con el Banco Central.
B - Exclusiones.
i) los títulos valores y los derivados sobre dichos activos sujetos a exigencia de capital mínimo por riesgo de mercado.
ii) las aceptaciones.
iii) la deuda subordinada computable como integración del patrimonio neto complementario.
iv) los activos expuestos a riesgo de tasa de interés, en la medida que se encuentre cubierto por contratos de derivados concertados con bancos del exterior que cuenten con calificación internacional de riesgo "A" o superior otorgada por alguna de las calificadoras admitidas por las normas sobre evaluación de entidades financieras.
La concertación de tales contratos deberá ser informada a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias en las condiciones que se establezcan.
v) otros conceptos sugeridos por las entidades financieras que establezca el Directorio del Banco Central de la República Argentina a propuesta de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, siempre que ello sea consistente con la definición general de activos y pasivos computables a los fines de la determinación de la exigencia de capital mínimo en función del riesgo de tasa de interés.
C - Cálculo de la pérdida de valor para un escenario crítico.
Deberá efectuarse el cálculo de "VaR R " para un supuesto de escenario crítico, considerando "od" igual a 0,0303 y "od" igual a 0,0774 en la fórmula utilizable para ello.
La información sobre los cálculos efectuados a ese fin deberá remitirse al Area de Análisis de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, según se establezca en el régimen informativo que se adopte.
Cuadro Anexo
TABLA DE IMPUTACION A LAS BANDAS TEMPORALES DE LOS ACTIVOS A TASA VARIABLE BASADA EN UN INDICADOR DE ORIGEN LOCAL

















































































































Plazo residual
(en años)

Formas de amortización

Total
al vencimiento

Otros
Sistemas

.

Banda temporal

 

Mes

Año

Mes

Año

Hasta 1 (*)

-

-

-

-

Más de 1 a 2

23

-

13

-

Más de 2 a 3

-

3

18

-

Más de 3 a 4

-

4

23

-

Más de 4 a 5

-

5

-

3

Más de 5 a 6

-

6

-

3

Más de 6 a 7

-

6

-

4

Más de 7 a 8

-

7

-

4

Más de 8 a 10

-

8

-

5

Más de 10 a 11

-

9

-

5

Más de 11 a 12

-

9

-

6

Más de 12 a 14

-

10

-

6

Más de 14 a 16

-

11

-

7

Más de 16 a 18

-

11

-

8

Más de 18 a 20

-

12

-

8

Más de 20

-

17

-

13


(*) En el caso de que el cómputo del flujo de fondos se efectúe individualmente, la totalidad de los flujos de fondos de este tramo tendrá el tratamiento de los pasivos a tasa variable basada en un indicador de origen local, en tanto que cuando se realice en forma global se imputará totalmente en la banda temporal correspondiente al sexto mes.
e. 1/6 Nº 279.638 v. 1/6/99

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