BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION "A" 2923 - 20/5/99 - Ref.: Circular RUNOR 1 - 343. Normas para el desempeño de las funciones de custodio y de agente de registro. Texto ordenado.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
"—Aprobar las "Normas para el desempeño de las funciones de custodio y de agente de registro"según texto que figura en anexo a la presente comunicación."
Dicho anexo constituye, consecuentemente, el texto ordenado de las normas dictadas por esta Institución aplicables en la materia.
B.C.R.A. |
NORMAS PARA EL DESEMPLEO DE LAS FUNCIONES DE CUSTODIO Y DE AGENTE DE REGISTRO |
Indice
Sección 1. Alcance.
Sección 2. Registro de entidades habilitadas.
2.1. Registro.
2.2. Inscripción.
2.3. Calificación requerida.
2.4. Inicio de funciones.
2.5. Actualización de informaciones.
Sección 3. Requisitos.
3.1. Custodia de títulos de inversiones de los fondos de jubilaciones y pensiones.
3.2. Agente de registro de letras hipotecarias escriturales.
3.3. Desempeño de ambas funciones.
3.4. Incumplimientos.
3.5. Modelo de declaración jurada.
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NORMAS PARA EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES DE CUSTODIO Y DE AGENTE DE REGISTRO |
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Sección 1. Alcance. |
1. Estas disposiciones son aplicables a los bancos comerciales para el ejercicio de las siguientes funciones:
1.1. Custodia de títulos representativos de las inversiones de los fondos de jubilaciones y pensiones (Art. 81 de la Ley 24.241).
1.2. Agente de registro de letras hipotecarias escriturales (Art. 3º del Decreto 780/95, texto según Decreto 1389/98).
B.C.R.A. |
NORMAS PARA EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES DE CUSTODIO Y DE AGENTE DE REGISTRO |
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Sección 2. Registro de entidades habilitadas. |
2.1. Registro.
Los bancos comerciales habilitados serán inscriptos en un Registro abierto al efecto en la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.
2.2. Inscripción.
Los bancos que deseen asumir las funciones de custodio y/o de agente de registro deberán solicitar su inscripción en el Registro mediante una nota que se presentará a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, en la que se demuestre haber cumplido con los requisitos establecidos en la Sección 3.
2.3. Calificación requerida.
La calificación asignada a la entidad por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (sistema "CAMEL") deberá ser 1 ó 2.
2.4. Inicio de funciones.
Una vez transcurridos 5 días hábiles desde la fecha de presentación de la nota a que se refiere el punto 2.2., los bancos podrán aceptar designaciones como custodio o comenzar la tarea de agente de registro.
2.5. Actualización de informaciones.
Los bancos habilitados deberán actualizar la información sobre el cumplimiento de los requisitos dentro de los 5 días hábiles de producida cualquier modificación respecto de la última información proporcionada, mediante nota dirigida a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.
B.C.R.A. |
NORMAS PARA EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES DE CUSTODIO Y DE AGENTE DE REGISTRO |
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Sección 3. Requisitos. |
3.1. Custodia de títulos de inversiones de los fondos de jubilaciones y pensiones.
3.1.1. Responsabilidad patrimonial computable.
3.1.1.1. Exigencia.
Igual o superior a $ 50 millones o al equivalente al 5% del importe de los valores en custodia, proveniente de los fondos de jubilaciones y pensiones, el mayor de ambos.
3.1.1.2. Integración.
Se admitirá integrar el complemento necesario para alcanzar el requerimiento mínimo, mediante una fianza que respalde en forma global todas las operaciones de custodia de la entidad afianzada hasta dicho importe, extendido por bancos del exterior con al menos dos calificaciones internacionales de riesgo "A" o superior otorgadas por cualquiera de las calificadoras admitidas por las normas sobre evaluación de entidades financieras o de bancos locales cuyas calificaciones, asignadas por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, sean 1 ó 2.
En los casos de entidades que sean sucursales de bancos del exterior se considerará el patrimonio de la casa matriz, en los términos definidos por el organismo de supervisión a los fines del cumplimiento de la exigencia de capital, siempre que se encuentre sujeta a un régimen de supervisión consolidada y que su calificación internacional de riesgo —otorgada por al menos dos de las calificadoras admitidas— alcance al nivel mínimo fijado.
3.1.1.3. Cómputo.
La determinación de la exigencia y verificación de su cumplimiento se efectuará sobre la base de los saldos al cierre de cada mes.
3.1.2. Incremento de exigencia de capital mínimo.
3.1.2.1. Exceso de responsabilidad patrimonial computable.
Equivalente al 0,25% del importe de los valores en custodia que deberá mantenerse invertido en títulos públicos nacionales u otros destinos que autorice el Banco Central de la República Argentina y afectarse en garantía a favor de dicha Institución para responder a eventuales incumplimientos.
3.1.2.2. Cuenta de depósito de títulos.
Los títulos que se afecten en garantía deberán depositarse en una cuenta especial abierta a tal efecto en la Caja de Valores S.A. a nombre de la entidad y a la orden del Banco Central de la República Argentina.
3.1.2.3. Determinación y cumplimiento de la inversión exigida.
El importe a invertir en títulos deberá determinarse sobre la base de los saldos al cierre de cada mes y el depósito efectuarse en la citada cuenta dentro de las 72 horas hábiles siguientes, informándolo a Créditos del B.C.R.A. en igual término con carácter de declaración jurada mediante el modelo contenido en el punto 3.5.
3.1.3. Calificación.
En el nivel mínimo o superior, que oportunamente determine el Banco Central de la República Argentina, conforme al régimen de calificación de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.
3.1.4. Area de custodia.
3.1.4.1. Carácter.
El banco deberá contar con un área de custodia independiente —no necesariamente específica para los títulos valores de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones— de otros sectores del banco para el ejercicio de esta función.
3.1.4.2. Funcionarios encargados.
La tarea de custodia estará bajo el control de funcionarios responsables cuyos nombres y antecedentes deben informarse a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.
3.1.5. Movimiento de valores.
Se aplicará el criterio "pago contra entrega" o "entrega contra efectiva recepción" en relación con las órdenes que la entidad reciba para los movimientos de los valores en custodia.
Se excluyen de la observancia de ese requisito, las operaciones de suscripción primaria de títulos emitidos por la Nación que las administradoras efectúen en forma directa o a través de los entes autorizados para actuar como custodios.
3.1.6. Registración.
3.1.6.1. Registros independientes.
Se mantendrán registros totalmente separados respecto de las otras actividades de la entidad y uno por cada fondo respecto del cual se actúa como custodio.
3.1.6.2. Contabilización.
Los valores en custodia se mantendrán al margen de los activos y pasivos de la entidad, registrándolos en cuentas de orden, en tal carácter.
3.1.7. Manual de procedimiento.
Corresponderá implementar un manual de procedimientos que contenga el desarrollo detallado del circuito de operaciones para proveer el servicio de custodia, contemplando las modalidades a emplear según las características de los distintos valores (en el caso de títulos: si son públicos o privados, nacionales o extranjeros, escriturales o cartulares).
El esquema operativo que se implemente deberá asegurar la continuidad de las tareas, a través de un adecuado sistema de resguardo de copias de respaldo ("backup"), aun en los casos de evento de fuerza mayor significativa.
3.1.8. Guarda de la documentación.
Se asignará en el tesoro de la entidad un lugar físico predeterminado e individual para cada fondo de jubilaciones y pensiones, a los fines de la guarda y conservación de la documentación. Este lugar deberá estar separado del utilizado para el resto de las actividades del banco.
3.1.9. Auditoría interna.
Deberá incluirse en el plan de trabajo anual para la evaluación de control interno, la auditoría interna —como mínimo cuatrimestralmente— de las tareas del área encargada de la función de custodia y el arqueo en los tesoros de los valores de los fondos de jubilaciones y pensiones.
3.1.10. Subcustodios y/o agentes de registro.
En los casos de títulos que así lo requieran, se emplearán subcustodios y/o agentes de registro aprobados por el Banco Central.
A ese fin, se tendrán en cuenta las entidades autorizadas a operar en el país como tales, cajas de valores internacionales aceptadas (CEDEL, Euroclear, DTC) y bancos del exterior con al menos dos calificaciones internacionales de riesgo "AA" o superior, otorgadas por cualquiera de las calificadoras admitidas por las normas sobre evaluación de entidades financieras.
3.1.11. Calificación de bancos del exterior.
En todos los casos en que se requiera la calificación de bancos del exterior, cabe entender que puede referirse a la entidad como tal o a sus instrumentos de deuda que no cuenten con garantías que afecten activos del banco.
3.2. Agente de registro de letras hipotecarias escriturales.
Los bancos deberán observar los requisitos establecidos en el punto 3.1., teniendo en cuenta las siguientes pautas específicas.
3.2.1. Exigencia de responsabilidad patrimonial computable.
Igual o superior a $ 50 millones o al equivalente al 5% del importe de las letras hipotecarias escriturales registradas —consideradas al valor neto de las amortizaciones efectivizadas—, el mayor de ambos.
3.2.2. Incremento de exigencia de capital mínimo.
Equivalente al 0,25% del importe de las letras hipotecarias escriturales registradas, consideradas al valor neto de las amortizaciones efectivizadas.
3.2.3. Requisitos no aplicables.
Los vinculados al movimiento de valores (punto 3.1.5.) y al empleo de subcustodios y/o agentes de registro (punto 3.1.10.).
3.2.4. Adaptación de otros requisitos.
Las entidades observarán los restantes requisitos, adecuados a la función de agente de registro.
3.3. Desempeño de ambas funciones.
La determinación de la responsabilidad patrimonial computable mínima (punto 3.1.1.1.) y el incremento de la exigencia de capital mínimo (punto 3.1.2.1.) se efectuará aplicando los porcentajes fijados sobre la suma de los importes correspondientes a los valores en custodia y a las letras hipotecarias escriturales registradas —consideradas al valor neto de las amortizaciones efectivizadas—.
3.4. Incumplimientos.
La inobservancia por parte de las entidades financieras de cualquiera de los requisitos establecidos dará lugar a:
3.4.1. La baja inmediata del Registro creado al efecto.
3.4.2. La obligación de transferir la cartera en custodia a un banco habilitado y/o transferir el registro de letras hipotecarias escriturales a otro agente, dentro de las 24 horas hábiles de recibida la notificación de exclusión del citado Registro.
3.5. Modelo de declaración jurada.
Gerencia de Créditos del B.C.R.A.
PRESENTE
Tenemos el agrado de dirigirnos a Uds. en relación con la exigencia establecida en las normas para el desempeño de la función de custodio de títulos representativos de las inversiones de los fondos de jubilaciones y pensiones y de agente de registro de letras hipotecarias escriturales (eliminar lo que no corresponda).
Al respecto, les informamos los datos requeridos.
1. Determinación de la base de cálculo.
a) Saldo de los valores en custodia a fin del mes de ......de ..........: $
b) Importe de las letras hipotecarias escriturales registradas a fin del mes de ......... de .............:$
c) Total computable como base de cálculo: $ (a+b)
2. Valores en garantía depositados en la Caja de Valores S.A. correspondientes a la exigencia resultante a fin del mes de ............ de ............ , según el apartado 1.
Comitente Nro.:
Especie (1) |
Código (2) |
Precio -en %-(3) |
V.N./ V.N.R. (4) |
Valuación en $ (5) |
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TOTALES |
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Fecha |
Firmas y aclaraciones (6) |
Notas para la integración.
(1) Especie:
Denominación de los valores depositados en la Caja de Valores S.A.
(2) Código:
Identificación en números de la especie, otorgada por la Caja de Valores S.A.
(3) Precio:
El de cierre del último día hábil del mes bajo informe, registrado en el Mercado de Valores de Buenos Aires.
(4) V.N./V.N.R.:
Cantidad depositada en valor nominal o valor residual, según corresponda. Ella debe ser coincidente con el DIFER del Depositante 400, emitido por la Caja de Valores de S.A.
(5) Valuación en pesos:
Importe que surge de aplicar el precio al valor depositado en la Caja de Valores S.A. —(3) * (4)/100—.
(6) Firmas:
La declaración jurada deberá ser firmada por quienes están habilitados para comprometer legalmente a la entidad.