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COMUNICACION "A" 2940 del 29/06/99




BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION "A" 2940 (29/06/99). Ref.: Circular. CREFI 2-24. Adecuación de valores de costo de evaluación y canon de habilitación de nuevas entidades financieras.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución ha dispuesto, mediante Resolución Nº 287/99, sustituir el texto de los puntos 1.2.1. y 1.4.3. de la Sección 1 del Capítulo I de la Circular CREFI-2 (Comunicación "A" 2241), por los siguientes:

"1.2.1. La presentación deberá estar firmada por personas que reúnan la condición de futuros fundadores. En ella procederá indicar el domicilio especial en la Capital Federal que se constituye a los fines de las tramitaciones con la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, acompañándose comprobante de pago de $ 51.000 (cincuenta y un mil pesos) en concepto de costo de evaluación de la propuesta.

1.4.3. La entidad autorizada deberá quedar habilitada para la atención al público dentro del plazo de un año, contado a partir de la fecha de la correspondiente resolución autorizante, previo pago del canon de $ 900.000 (novecientos mil pesos). Vencido ese plazo sin haberse producido la habilitación, la autorización para establecer la entidad quedará sin efecto, archivándose las actuaciones sin más trámite.

A los fines de las presentes disposiciones y de las reglamentaciones que dicte el Banco Central de la República Argentina, se considera que una entidad financiera comienza a funcionar el día en que inicie la prestación de sus servicios al público, en el local habilitado a tal fin."

Asimismo, se estableció que lo dispuesto será de aplicación respecto de las solicitudes que se reciban en el Banco Central de la República Argentina a partir de la fecha de la presente Comunicación.
e. 7/7 Nº 283.690 v. 7/7/99

Administracionius UNLP

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