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COMUNICACION "A" 2947 del 06/07/99




BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION "A" 2947 - 06/07/99 - Ref.: Circular LISOL 1-248. Clasificación de deudores. Tratamiento de las refinanciaciones en la cartera comercial.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para llevar a su conocimiento que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

"1. Incorporar en los puntos 6.5.2.6. y 6.5.3.6. de la Sección 6. de las normas sobre clasificación de deudores el siguiente párrafo:

‘A fin de determinar el importe de la cancelación, se admitirá computar el 50% de las garantías adicionales a las ofrecidas originalmente, constituidas sobre bienes no vinculados a la explotación del deudor —con excepción de las hipotecas sobre inmuebles rurales que, por lo tanto, serán computables—, observando los márgenes de cobertura establecidos en las normas sobre garantías’.

2. Incorporar en la Sección 6. de las normas sobre clasificación de deudores, los siguientes puntos:

‘6.5.2.7. mantenga arreglos privados con la entidad financiera que cuenten con la opinión del auditor externo de la entidad cuando el importe de la refinanciación no exceda de $ 1.000.000 y además, en los casos en que supere ese importe, de una calificadora de riesgo admitida por las normas sobre evaluación de entidades financieras sobre la factibilidad del cumplimiento de la refinanciación, cuando se haya cancelado, al menos, el 35% del importe involucrado en el citado acuerdo.

A fin de determinar el importe de la cancelación, se admitirá computar el 50% de las garantías adicionales a las ofrecidas originalmente, constituidas sobre bienes no vinculados a la explotación del deudor —con excepción de las hipotecas sobre inmuebles rurales que, por lo tanto, serán computables— observando los márgenes de cobertura establecido en las normas sobre garantías. Será requisito indispensable, además, contar con la opinión favorable sobre la calidad de las garantías, formulada por el auditor externo y, en su caso, por la calificadora de riesgo.

En caso de acuerdos superiores a $ 5.000.000, la reclasificación inicial del cliente a esta categoría podrá realizarse siempre que no medie objeción por parte de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, a la cual, previamente, se deberá plantear cada situación en forma individual.

Cuando se observen las situaciones a que se refieren los puntos 6.5.2.6. y 6.5.2.7., podrá reclasificarse al deudor en situación normal si se observan, además, las otras condiciones previstas para esa categoría’.

‘6.5.3.10. mantenga arreglos privados con la entidad financiera que cuenten con la opinión del auditor externo de la entidad cuando el importe de la refinanciación no exceda de $ 1.000.000 y además, en los casos en que supere ese importe de una calificadora de riesgo admitida por las normas sobre evaluación de entidades financieras sobre la factibilidad del cumplimiento de la refinanciación, cuando aún no se haya cancelado el 35% del importe involucrado en el citado acuerdo.

A fin de determinar el importe de la cancelación, se admitirá computar el 50% de las garantías adicionales a las ofrecidas originalmente, constituidas sobre bienes no vinculados a la explotación del deudor —con excepción de las hipotecas sobre inmuebles rurales que, por lo tanto, serán computables— observando los márgenes de cobertura establecidos en las normas sobre garantías. Será requisito indispensable, además, contar con la opinión favorable sobre la calidad de las garantías, formulada por el auditor externo y, en su caso, por la calificadora de riesgo.

En caso de acuerdos superiores a $ 5.000.000, la reclasificación inicial del cliente a esta categoría podrá realizarse siempre que no medie objeción por parte de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, a la cual previamente, se deberá plantear cada situación en forma individual’.

3. Disponer que las entidades financieras deberán comunicar mensualmente a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, acompañado de un informe del auditor externo que certifique el cumplimiento de los recaudos establecidos, las refinanciaciones de hasta $ 5.000.000 que concierten conforme a las situaciones previstas en el punto precedente, de acuerdo con el régimen informativo que se establezca".

e. 22/7 Nº 285.416 v. 22/7/99

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