Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

COMUNICACION "A" 2957 del 22/7/99




BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION "A" 2957 (22/7/99). Ref.: Circular CAMCO 1-131. Sistema Nacional de Pagos. Transferencia de clientes o terceros.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para informarles que las entidades financieras deberán a partir del 1/10/99 prestar los servicios de pago a proveedores y transferencias entre cuentas de clientes y terceros utilizando el medio de pago "Transferencias de clientes o terceros" definido en la Comunicación "A" 2559.

Para ello, deberán compensar dichos movimientos a través de las cámaras electrónicas de compensación, de acuerdo con el procedimiento de compensación electrónica que para tal fin se establezca.

A los fines de las disposiciones del artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras, las entidades financieras que no estén homologadas por las cámaras electrónicas de compensación para cursar dichas operaciones o que no tengan implementada esta modalidad de pago, estarán sujetas a una multa diaria de $ 5.000.- (cinco mil pesos), a partir de la fecha de inicio mencionada.
e. 2/8 Nº 286.533 v. 2/8/99

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a COMUNICACION "A" 2957 del 22/7/99