BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION "A" 6265 - 26/12/97-Re: Circular
RUNOR - 1. Normas sobre calificación de entidades financieras.
Aclaración.
B.O: 15/01/98
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para destacarles que el régimen alternativo
de calificación, a que se refiere el Punto 2.2. de la Sección
2. de las mencionadas normas (T.O. según Comunicación
"A" 2521 y complementarias) constituye opción
valida para las entidades enunciadas en los incisos i) e ii) de
dicha disposición, sólo en los casos en que la casa
matriz de la sucursal que opere en el país o el banco del
exterior que extienda su garantía cuenten con calificaciones
de nivel internacional, las que necesariamente deben contemplar
el riesgo país.
e. 15/1 Nº 213.729 v. 15/1/98