BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION "B" 6179. 15/7/97. Ref.: Régimen
informativo de los segmentos de intermediación. Normas
de procedimiento. B.O: 31/7/97
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para informarles que, transitoriamente y
como consecuencia de las disposiciones emitidas a través
de la Comunicación "A" 2546, la integración
de las fórmulas 3926 -Aplicación de recursos propios
y posición de moneda extranjera-, 4026-Segmento a tasa
de interés-y 4212-Aplicacion de recursos en moneda extranjera-deberá,
a partir de las informaciones de junio/97, ajustarse a las siguientes
pautas:
-Dentro de la posición global neta (formula 3926. Cuadro
B) no deberán incluirse los activos y pasivos provenientes
de operaciones efectuadas en dólares estadounidenses.
-Esos importes deberán consignarse en el Cuadro A de la
fórmula 4026 junto con los activos y pasivos en pesos.
-De los recursos y aplicaciones informados en la formula 4212
que, por norma general se transferían a la posición
global de moneda extranjera, deberán segregarse los provenientes
de operaciones efectuadas en dólares estadounidenses, los
que se imputarán al segmento a tasa de interés (fórmula
4026).
También les señalamos que se prorrogó hasta
el 31.7.97 el plazo de presentación de las fórmulas
3926, 4026 y 4212 correspondientes al mes de junio.
e. 31/7 Nº 194.097 v. 31/7/97