BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Comunicación "8" 6198 (21/08/97). Ref: Trámite
de Autorización y Homologación Técnica de
Cámaras Electrónicas de Compensación B.O: 2/10/97
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que los entes que requieran
constituirse como cámaras electrónicas de compensación,
deberán presentar en este Banco Central la pertinente solicitud
de autorización dirigida a la Superintendencia de Entidades
Financieras y Cambiarias -Gerencia de Autorización de Entidades
Financieras-.
Tal solicitud deberá estar conformada por los autoridades
de máximo nivel del ente requirente acompañada de
la información y documentación previstas en la Comunicación
"A" 2557 (Sección 4 "Requisitos para su
Autorización").
Respecto de los "Requisitos de homologación técnica"
a que se hace referencia en la precitada Comunicación y
cuyas especificaciones se dieran a conocer mediante Comunicación
"A" 2575, el Banco Central hará entrega a los
entes que presentarán la pertinente solicitud de autorización
de una encuesta técnica la que, en el plazo que se fije
en tal ocasión, deberá ser dirigida a la Superintendencia
de Entidades Financieras y Cambiarias-Auditoria de Sistemas de
Entidades Financieras-. Dicha encuesta tendrá carácter
de declaración jurada y deberá ser suscripta por
las mismas autoridades que conformarán la solicitud de
autorización.
Las presentaciones de solicitud de autorización y encuesta
técnica de homologación, deberán efectuarse
en Sarmiento 456-Planta Baja-.
Evaluado el cumplimiento de los requisitos exigidos, el Banco
Central procederá a resolver respecto de la presentación
efectuada y fijará una fecha de inicio de actividades de
las cámaras que resulten autorizadas y homologadas.
Los resultados de las gestiones serán formalmente comunicados
a los entes involucrados.
e. 2/10 Nº 201.206 v. 2/10/97