BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION "B" 6200 (25/08/97). Ref.: Comunicación
"A" 2576. Aclaraciones operativas. B.O: 3/10/97
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. a efectos de informarles que lo indicado
en el punto 1. de la Comunicación de referencia, entrará
en vigencia con las inhabilitaciones que se produzcan a partir
del día 22 de setiembre de 1997. Para todas las situaciones
pasibles de inhabilitación que queden configuradas con
anterioridad a la fecha indicada, se seguirá el procedimiento
actual, que implica la inhabilitación directa sin aviso
previo.
Asimismo, corresponde aclarar que el régimen de aviso previo
establecido en dicha Comunicación, alcanza exclusivamente
a las inhabilitaciones provocadas por la acumulación de
cinco o más cheques sin fondos en un año (causal
24) o la omisión del pago de la correspondiente multa (causal
26). Todas las demás causales existentes a la fecha, se
seguirán aplicando en forma inmediata.
e. 3/10 Nº 201.200 v. 3/10/97