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COMUNICACION "B" 6234 del 17/10/97





BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION "B" 6234 (17/10/97) Ref: Circulares
OPRAC - 1 y LISOL - 1. operaciones de cesión de cartera
de crédito. Normas complementarias.


B.O: 30/10/97

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. en relación con el tema de la referencia
para señalarles que las disposiciones del primer párrafo
del punto a) de la Comunicación -B- 1415 han perdido vigencia
debido al dictado de las normas sobre requisitos mínimos
de liquidez y a lo dispuesto en el punto 2, de la resolución
dada a conocer por la Comunicación "A" 2397.

En relación con lo dispuesto en el segundo párrafo
del citado punto, les aclaramos que los recaudos previstos en
El respecto de los convenios de cesión de créditos
en situación no regular mantienen su vigencia cuando se
trate de cesiones de cartera a personas vinculadas a la entidad
financiera.

En el resto de las operaciones en dichas condiciones pactadas
con personas no vinculadas a la entidad financiera, los cedentes
podrán responsabilizarse por la validez de los documentos
cedidos (garantía de evicción), pero se mantiene
la condición de que deben concertarse sin responsabilidad
para el cedente respecto de los eventuales incumplimientos en
que incurra el deudor en materia de la cancelación de sus
obligaciones, no siendo factible pactar la recompra de dicha cartera
según lo previsto en el citado punto 2. de la resolución
dada a conocer por la Comunicación "A" 2397.

A esos efectos, se consideraran créditos en situación
no regular a los comprendidos en las categorías 3., 4.,
5. y 6. de las disposiciones sobre Clasificación de deudores
y previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad (Comunicación
"A" 2216 y complementarias).

e. 30/10 Nº 204.576 v. 30/10197

Administracionius UNLP

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