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COMUNICACION "B" 6249 del 20/11/97




BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA



COMUNICACION "B" 6249 (20/11/97). Incumplimiento
del Servicio de cambio de numerario.



B.O: 11/12/97



A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:


Nos dirigimos a Uds. para reiterarles la obligación dispuesta
en la Circular Circulación Monetaria (CIRMO 2). Capítulo
III - Servicios de Cambio de Numerario al Público (Billetes
y Monedas) Cuyo punto 1 expresa:


1-Estos servicios serán prestados por las entidades bancarias
con carácter irrenunciable, en el horario habitual de atención
al público y sin discriminar si el presentarte es o no
cliente de la entidad.


Para dar cumplimiento a esos servicios en forma adecuada, será
necesario que posean en cada billetes y monedas de las distintas
denominaciones en cantidades suficientes, para realizar las tareas
de canje y de cobranzas y pagos con cambio justo.


Se recuerda la vigencia de lo dispuesto en la Comunicación
"A" 2348 del 10-7-95.


e. 11/12 Nº 210.317 v. 11/12/97

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