BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION "B" 6249 (20/11/97). Incumplimiento
del Servicio de cambio de numerario.
B.O: 11/12/97
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para reiterarles la obligación dispuesta
en la Circular Circulación Monetaria (CIRMO 2). Capítulo
III - Servicios de Cambio de Numerario al Público (Billetes
y Monedas) Cuyo punto 1 expresa:
1-Estos servicios serán prestados por las entidades bancarias
con carácter irrenunciable, en el horario habitual de atención
al público y sin discriminar si el presentarte es o no
cliente de la entidad.
Para dar cumplimiento a esos servicios en forma adecuada, será
necesario que posean en cada billetes y monedas de las distintas
denominaciones en cantidades suficientes, para realizar las tareas
de canje y de cobranzas y pagos con cambio justo.
Se recuerda la vigencia de lo dispuesto en la Comunicación
"A" 2348 del 10-7-95.
e. 11/12 Nº 210.317 v. 11/12/97