BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION "B" 6341 (5/6/98). Ref.: Circular OPACI-2-188.
Suspensión de las sanciones contempladas en la Ley de Cheques
(Comunicación "A" 2712).
B.O: 18/06/98
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. con relación a las medidas de excepción
dadas a conocer mediante la Comunicación "A"
2712 para las zonas declaradas en estado de emergencia o desastre,
a consecuencia de las inundaciones.
A1 respecto, les hacemos saber que, en virtud de lo establecido
en el punto 3. de la resolución difundida, las entidades
financieras no deberán informar a esta Institución
los cheques de pagos diferidos rechazados a partir del 1.6.98.
Idéntico proceder adoptarán respecto de los rechazados
con anterioridad a esa fecha y que aún no hayan sido comunicados
a este Banco Central.
En esos casos, tampoco podrán debitarse de las cuentas
de los clientes las multas previstas para aquella causal, debiéndose
revertir los débitos efectuados con anterioridad al 1.6.98
respecto de los rechazos comprendidos en la franquicia.
e. 18/6 Nº 231.647 v. 18/6/98.