BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION "B" 6342. 5/6/98. Ref.: Circular LISOL-1-185. Integración de requisitos mínimos de liquidez con certificados de depósito a plazo adquiridos por el Banco Central. Nómina de bancos del exterior emisores.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. en relación con el tema de la referencia, a los efectos de informarles que, de acuerdo con las pautas de inversión oportunamente aprobadas por este Banco, la compra certificados de depósito a plazo es realizada en instituciones financieras que cumplen con los siguientes requisitos:
-se encuentran localizadas en países cuyas emisiones de deuda en moneda local o extranjera tengan una clasificación crediticia de "AAA", o su equivalente.
-cuentan, como mínimo, con una calificación de "AA", o su equivalente, otorgada por al menos dos calificadoras de riesgo.
A fin de verificar el nivel de las calificaciones requeridas, se tienen en cuenta las emitidas por las siguientes agencias:
-Moody"s Investors Service
-Standard & Poor"s International Ratings Ltd. o
-Fitch IBCA Ltd.
En anexo se detalla la nómina de bancos del exterior que, entre otros, cumplen los requisitos señalados y que han sido seleccionados por esta Institución hasta el presente, en relación con la posibilidad de llevar a la práctica dicha operatoria.
ANEXO: LA DOCUMENTACION NO PUBLICADA, PUEDE SER CONSULTADA EN EL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA -SECRETARIA GENERAL- Mesa de Entradas- Distribución -Sarmiento 454/56 - Capital Federal.
e. 8/7 N° 234.175 v. 8/7/98